Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02885-01(0151-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510730

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02885-01(0151-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2015

Fecha27 Abril 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPRESION DE CARGO – Estudio técnico / ESTUDIO TECNICO – Supresión de empleos de carrera administrativa / INOBSERVANCIA DE ESTUDIO TECNICO – Nulidad del acto y los que se generen Tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las referidas disposiciones legales consagran como exigencia previa para ese particular proceso, la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma a las plantas de personal. Se trata entonces de una formalidad, como presupuesto, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inobservancia genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que le siguen, en tanto se configura una expedición irregular. Siendo entonces el proceso de reestructuración una actuación administrativa esencialmente reglada en donde la ley le señala tanto la oportunidad como el procedimiento a seguir, la administración debe actuar dentro de un estricto marco legal (Ley 443 de 1998), pues su accionar está siempre determinado en una norma de derecho positivo y su desarrollo no puede estar al libre albedrío de la autoridad. FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 41 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 149 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO150 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 153 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 154 ESTUDIO TECNICO – Debe basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional / SUPRESION DE CARGOS – Buscaba reducir gastos de funcionamiento / ESTUDIO TECNICO – No se llevó a cabo / NULIDAD ACUERDO DE REESTRUCTURACION – No cumplió con la elaboración del estudio técnico Así las cosas, y pese a que en anteriores oportunidades esta Corporación manifestó que era suficiente invocar como razón para la reestructuración administrativa la Ley 617 de 2000, se debe tener en cuenta que de conformidad con el numeral 9° del artículo 149 del Decreto 1572 de 1998 la racionalización del gasto es una de las razones que puede llevar a la administración a modificar su estructura. Dicha posición fue rectificada por lo que se considera que esta situación no releva a la entidad del cumplimiento de las demás exigencias legales, en este caso, de las consagradas en el artículo 154 del mismo Decreto 1572, en cuanto a la existencia del estudio técnico y los aspectos que se deben atender en la elaboración del mismo. En las anteriores condiciones, se revocará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 21 de marzo de 2013 que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar se declarará la nulidad del Acuerdo 081 del 19 de abril de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 149 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO150 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 153 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 154 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 081 DE (19 de abril) DE 2001, PROFERIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (ANULADO)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: A.V.R.B., D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-02885-01(0151-14) Actor: UNIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO Autoridades Municipales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES La Unión Sindical de Servidores Públicos y Contratistas y otro por medio de apoderado en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo demandaron del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad del Acuerdo 081 del 19 de abril de 2001, por el cual se reduce la estructura administrativa, se adopta una nueva planta de personal y se determina una nueva escala de remuneración en el Concejo Municipal de Santiago de Cali.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

Con fundamento en la Ley 617 de 2000 el Concejo Municipal de Santiago de Cali radicó el proyecto de Acuerdo que contenía la reducción de la estructura administrativa, la adopción de una nueva planta de personal y la determinación de una nueva escala de remuneración, sin que se allegara el estudio técnico ordenado por la Ley 443 de 1998.

El proyecto de Acuerdo surtió el trámite de ley, fue objetado por razones de ilegalidad e inconveniencia por el Alcalde Municipal, razón por la cual, el presidente del Concejo designó una comisión accidental para que se ocupara de dichas objeciones y presentara un informe de comisión conforme al reglamento interno, el cual fue presentado el 3 de abril de 2001 ante la plenaria, que consideró declarar parcialmente fundadas las objeciones del Alcalde.

Por lo anterior, se expidió el Acuerdo 081 del 19 de abril de 2001, por el cual se reduce la estructura administrativa, se adopta una nueva planta de personal y se determina una nueva escala de remuneración en el Concejo Municipal de Santiago de Cali. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN -

Constitución Política: Artículos 146 y 148. Ley 136 de 1994. Ley 443 de 1998. Acuerdo 06 de 1994. Acuerdo 17 de 1994. Acuerdo 09 de 1998.

Como concepto de violación de las normas invocadas, expresa:

Señala que el Acuerdo 081 de 19 de abril de 2001 expedido por el Concejo Municipal de...

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