Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-03886-01(26262) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510758

Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-03886-01(26262) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Imposición de medida de aseguramiento con aplicación de subrogado penal de libertad provisional / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Condena. Por revocatoria del subrogado de la condena de ejecución condicional sin agotar el trámite previo legalmente establecido / CONDENA PENAL Subrogado penal de libertad provisional. Privación injusta de la liberad / CONDENA PENAL - Privación injusta de la libertad. Por revocatoria del subrogado sin agotar el trámite previo legalmente establecido Se encuentra debidamente acreditado que mediante resolución de 20 de septiembre de 1994, la Fiscalía 27 Local de Paispamba dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, en contra de los señores R.J.C. y O.J.C., por considerarlos presuntamente responsables del delito de lesiones personales inferidas a los señores Á.J.A. y G.J.A., pero les concedió la libertad provisional. (…) Mediante providencia de 16 de abril de 1998, el Juzgado Promiscuo Municipal de Paispamba, Sotará, resolvió revocar el beneficio de la condena de ejecución condicional concedida a los señores R.J.C. y O.J.C. y, en consecuencia, ordenó que los condenados pagarán “la totalidad de la sentencia impuesta, tal como si no se hubiere suspendido”, para lo cual se dispuso su captura. (…) La condena de ejecución condicional, prevista, para el momento de los hechos en el artículo 68 del Decreto 100 de 1980, al igual que la ejecución condicional de la sentencia, eran subrogados penales, esto es, medidas sustitutivas de la pena de prisión o arresto, que se concedía a la persona condena que cumpliera los requisitos establecidos en la ley, relacionados con el tiempo de la detención y con sus condiciones subjetivas. (…) El juez de ejecución de penas no señaló las pruebas que indicaran que los condenados hubieran incumplido las exigencias legalmente previstas para tener derecho al beneficio, de tal manera que aquellos hubieran podido ejercer su derecho de defensa y contradicción. El Juez Promiscuo Municipal de Paispamba, en su calidad de Juez Transitorio de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, les revocó el beneficio porque no comparecieron a firmar el acta de compromiso de que trataba el artículo 69 del Código Penal antes citado, a pesar de que ese hecho no estaba previsto legalmente como causal de tal revocatoria. En consecuencia, hay lugar a concluir que la privación de la libertad que sufrieron los señores R.J.C. y O.J.C., durante los 6 meses en los que permanecieron recluidos en la cárcel de Paispamba fue injusta y, por lo tanto, la entidad deberá indemnizarles los perjuicios que se les causaron con ese daño. (…) De acuerdo con los supuestos fácticos ya señalados en esta providencia, lo dispuesto en el artículo 522 del Decreto Ley 100 de 1980 y los criterios que la Corte Constitucional expuso en la sentencia de exequibilidad sobre el alcance de esa disposición, concluye la Sala que en el caso concreto, los señores R.J.C. y O.J.C. fueron privados injustamente de la libertad, porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Paispamba, en su calidad de Juez Transitorio de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, les revocó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, sin agotar previamente el procedimiento previsto en el artículo 522 citado. El subrogado de la condena de ejecución condicional, previsto en el artículo 68 del Código Penal vigente al momento de los hechos, les fue concedido a los demandantes, con fundamento en las pruebas que se practicaron en el proceso penal, de acuerdo con las cuales el Juez de Paispamba llegó a la convicción de que aquellos no requería tratamiento penitenciario, en consideración a su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible. Por lo tanto, dicho beneficio solo se les podía revocar, en el evento de haberse acreditado que durante el período de prueba hubieran cometido un nuevo delito o violado las obligaciones de que trataba el artículo 69 de la misma disposición. (…) En cuanto a la causal de exoneración de responsabilidad de la culpa exclusiva de las víctimas, alegada por la parte demandada, por no haber interpuesto los recursos de ley en contra de la providencia que les revocó el beneficio, cabe señalar que el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 70 ibídem, vigentes al momento de ocurrencia de esos hechos, establecían que tratándose de la libertad, la omisión de interponer los recursos legales no era constitutiva de culpa de la víctima. (…) Finalmente, advierte que la Sala que el derecho que tienen los demandantes a la indemnización, que más adelante se liquidará, no deviene de la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca, en sede de tutela, en la cual protegieron sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, sino de la verificación de que estos sufrieron un daño antijurídico, atribuible a la entidad demandada, constitutivo de privación injusta de la libertad. FUENTE FORMAL: CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL DECRETO 2700 DE 1991 - ATICULO 522 / DECRETO 100 DE 1980 - ARTICULO 68 / DECRETO 100 DE 1980 - ARTICULO 72 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de la Corte Constitucional C 679 de 1998 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Daño antijurídico / RESPONSABILIDAD PATRIMIONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Derechos fundamentales. Protección inmediata / PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS - Pretensiones La pretensión de protección inmediata de los derechos fundamentales y la indemnización de los daños antijurídicos que cause el Estado se formulan a través de acciones autónomas, en relación con las cuales están claramente diferenciados sus objetivos, fines y procedimientos. La primera pretensión se formula a través del ejercicio de la acción de tutela, la cual, según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución, está prevista como mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a través de un procedimiento preferente y sumario, y la segunda, se reclama a través de la acción, hoy medio de control, de reparación directa, a través del cual se determinan los daños antijurídicos que debe reparar el Estado, en tanto le sean atribuibles (art. 90 C.P.). El juez de tutela podrá reconocer al afectado la indemnización de los perjuicios que hubiera sufrido, cuando se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, a través del trámite de un trámite incidental. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 25 PERJUICIOS MORALES - Privación injusta de la libertad. Por revocatoria del subrogado de la condena de ejecución condicional sin agotar el trámite previo legalmente establecido / PERJUICIOS MORALES - Indemnización. Aplicación de unificación jurisprudencial No existe hoy controversia sobre el hecho de que la privación de la libertad causa dolor moral no solo para la persona directamente afectada, sino también en relación con aquellos que tienen un vínculo afectivo con él. (…) La Sala Plena de la Sección, en sentencia de unificación ha fijado los siguientes topes para efectos de indemnizar los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad: (…) Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en este caso, los señores R.J.C. y O.J.C. fueron condenados a pena privativa de la libertad y a ellos se les concedió el subrogado de la pena de ejecución condicional. Por lo tanto, considera la Sala que los demandantes tienen derecho a recibir la indemnización por el daño que sufrieron al negárseles dicho beneficio, a pesar de no haber incumplido las condiciones señaladas en la ley y en la sentencia penal para la concesión del beneficio, ni habérseles dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pero no puede perderse de vista que los demandantes fueron responsables del delito por el cual se adelantó el proceso penal y, además, fueron condenados a pena privativa de la libertad por un tiempo superior a aquel en el que permanecieron detenidos, por lo que dicha indemnización no podrá ser equivalente a la que tiene derecho a recibir quien nunca ha sido condenado. NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de 6 de abril de 2011, exp. 21653 y el fallo de 28 de agosto de 2014, exp. 36149 PERJUICIOS MORALES - Privación injusta de la libertad. Por revocatoria del subrogado de la condena de ejecución condicional sin agotar el trámite previo legalmente establecido / PERJUICIOS MORALES - Subrogados penales. Medidas sustitutivas de la pena / PERJUICIOS MORALES Proporcional al daño sufrido. Reconocimiento a persona condenada y que recibió subrogado penal de indemnización equivalente al cincuenta, 50%, de lo que reciben las personas privadas de la libertad que no han sido condenadas a pagar una pena Los subrogados penales son medidas sustitutivas de la pena, que se conceden a las personas condenadas a pena privativa de la libertad, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la ley; son derechos del condenado y no gracias que dependan de la mera liberalidad del juez y, por lo tanto, su revocatoria, sin el agotamiento previo del trámite establecido en la ley y sin la verificación del incumplimiento de las exigencias establecidas en la misma, genera un daño antijurídico al afectado, que el Estado está en el deber de reparar; pero ese daño moral no es de la misma magnitud del que sufre quien es detenido de manera preventiva, pero al final se demuestra que no ha incurrido en violación alguna de la ley, es decir, de aquel frente al cual no se logra desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara, pero ha padecido los rigores de la prisión, en beneficio de...

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