Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510810

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Julio de 2015

EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Julio 2015
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION - Contra el auto que admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Ser conjuez de la Sala no comporta desempeño de cargo público El señor C.M.I., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral el 30 de septiembre de 2014, ante la Secretaría de la Sección Quinta, con el fin de anular el acto de elección del doctor E.J.M.V. en el cargo de Contralor General de la República (2014-2018). La solicitud de suspensión provisional presentada el día 2 de octubre de 2014, en escrito separado, la fundamentó en que el acto de elección transgredió el artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 42 de 1993, en cuanto el elegido no reunía las condiciones constitucionales de elegibilidad, pues ocupó durante el año inmediatamente a su elección como C., el cargo público de conjuez de la Corte Constitucional y de la Sección Quinta del Consejo de Estado. La Sala encuentra que el recurrente plantea nuevamente su argumento sobre la calidad de cargo público que desempeña el conjuez e incluso ataca el precedente que sirvió de sustento en esta oportunidad para apoyar la decisión denegatoria de la medida cautelar. Pues bien, es claro que el recurso de reposición al ser un medio de impugnación tendiente a ser conocido por el propio operador que emitió la decisión debe contener en su postulación argumentos nuevos o por lo menos dejados de ver por el juez en su propia decisión, pero no recabar en lo ya decidido. Los argumentos invocados por el recurrente no tienen la entidad para enervar las consideraciones que se hiciera en el precedente de la Sala el cual sirvió de soporte a la decisión objeto de reposición y que implicaría un giro en la posición de la Sala tendiente a la rectificación jurisprudencial, frente a la cual no se ha observado cambio en el supuesto jurídico que se analizara en esa oportunidad pretérita. No debe olvidarse que las normas ante todo son enunciados que buscan expresar un significado con efectos jurídicos para el supuesto fáctico que en éste se encuadre y frente al cual el juez tiene poder interpretativo dentro del límite que la disposición le indica, por eso, en más de las veces y dado su contenido semántico podrá tener un mayor o menor margen de interpretación. Lo cierto es que en el presente caso lo claro es que la inhabilidad para ser elegido Contralor General de la República es haber ejercido cargo público un año antes a la elección. Pero la falta de claridad está en que no existe norma que con la misma fácil comprensión y significación indique que la calificación de cargo público es connatural a la actividad de conjuez. He ahí, se reitera, el por qué se deben hacer tantas elucubraciones, conexiones normativas y de significados –como los planteados por el demandante- para intentar evidenciar que sí lo es. (…) Ha de advertirse que hacer la deducción en los términos como lo pretende el memorialista de reputar que todo servidor público ejerce cargo público, en esta etapa de la medida cautelar y sin tener norma expresa que así lo disponga ni que sea viable interpretar a estas alturas del proceso, sí implicaría entrar en el tema del argumento falaz de accidente para aplicar en forma absoluta la generalidad del servicio público a la particularidad del cargo o empleo público, llevándose por delante la presunción de legalidad del acto administrativo, cuyo quebrantamiento impone una carga para el interesado más allá de la sola elucubración inferida. Así las cosas, lo que se advierte es la disconformidad de no haber accedido a los propósitos de la parte actora, pero no basados en argumentos nuevos que implicaran al juez revocar o modificar su decisión sino planteando los mismos argumentos de la solicitud de suspensión provisional que presentó, que ya fue decidida en el auto recurrido, sólo que en la reposición lo plantea dentro de otra órbita, como en efecto lo son los aspectos semánticos y filosóficos, en cuanto a la sugerencia de estudio de las falacias argumentativas.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B., D.C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00133-00 Actor: C.M.I.S. Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de la Sala de 14 de mayo de 2015, mediante el cual se negó la solicitud de suspensión provisional contra el acto de elección del doctor E.J.M.V. en calidad de Contralor General de la República 2014-2018. I. ANTECEDENTES 1.

La demanda y solicitud de suspensión provisional El señor C.M.I., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral el 30 de septiembre de...

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