Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510818

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Junio de 2015

Fecha23 Junio 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - No se subsano Con auto de 11 de junio de 2015 se inadmitió la demanda por acusar defectos, como: i) la inadecuada formulación de las pretensiones de la demanda respecto del acto demandado; ii) la falta de explicación de manera clara, profunda y detallada los hechos para poder determinar el alcance de las irregularidades alegadas; y iii) la indebida presentación de los cargos de la demanda, de conformidad con las causales de nulidad contempladas en los artículos 137 o 275 del C.P.A.C.A, así como el desarrollo del concepto de violación tal y como lo exige el numeral 4º del artículo 162 del C.P.A.C.A. El auto anterior se notificó por estado el 17 de junio de 2015 y mediante comunicación electrónica a los sujetos procesales. El término de tres días para corregir la demanda, según constancia visible a folio 120, transcurrió entre el 18 al 22 de junio de 2015. Y, según informe secretarial de la fecha, en dicho término se “guardó silencio”. Así las cosas, y como quiera que la parte accionante no subsanó la demanda según se lo indicó este Despacho con auto de 11 de los corrientes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del C.P.A.C.A. se rechazará y se ordenará la devolución de la misma, junto con sus anexos sin necesidad de desglose. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 276 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E) Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00013-00 Actor: S.V.J. Y OTRO Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES El Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del C.P.A.C.A, rechazará la demanda de la referencia, previas las siguientes CONSIDERACIONES Los señores S.V.J. y H.A.B. presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el 1° de junio de 2015 ante la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado y recibida por este Despacho el 3 de junio del año en curso, en donde solicitaron que se declare la nulidad de:

i) El Oficio S.G. 2-1285.15 mediante el cual se hizo el llamado a tomar posesión como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes al señor G.R.A. ii) El Acta de posesión del 25 de mayo de 2015 del demandado; y iii)“[T]odos los actos y...

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