Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00427-01(39099) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579996630

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00427-01(39099) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Error en individualización e identificación de responsable de delito / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Cotejos dactiloscópicos evidencian que la persona vinculada al proceso no era responsable / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Ésta se dio por el error jurisdiccional o judicial ante la falta de identificación e individualización del responsable / ERROR JURISDICCIONAL O JUDICIAL - Omisión en la identificación e individualización del responsable El señor R.A.G. fue privado de su libertad por haber sido declarado responsable penalmente de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado al tiempo que fue sindicado, de ese mismo tipo penal en otro proceso penal en la modalidad de tentativa; sin embargo, en virtud de las solicitudes de su apoderado tendientes a verificar su identidad con cotejos dactiloscópicos, logró su plena identificación, de manera que los Juzgados 7 y 11 de Ejecución de Penas decretaron su libertad inmediata por no haber sido la misma persona la cual fue vinculada a las investigaciones penales. (…) La privación injusta de la libertad del señor R.A.G. supuso la materialización de lo que ha sido denominado por la jurisprudencia y doctrina alemana como “el error craso”, teoría a partir de la cual se permite inferir una falla del servicio ante la constatación de un daño grosero, desproporcionado, y flagrante. (…) La anterior conclusión respecto de la privación injusta y arbitraria de la libertad del señor A.G. hace alusión a las decisiones tanto de la Fiscalía General de la Nación como de los Jueces de Conocimiento, en las cuales a todas luces se ilustra la existencia de un error craso que no hace otra cosa que poner de presente prima facie, el descuido, la negligencia y la desidia con que se adelantaron los procesos penales contra del señor P.P.H.R., al omitir su plena identificación y llevando a condenar al señor R.A.G.. (…) Adicionalmente, debe advertirse que las circunstancias fácticas descritas desconocieron, además, otros derechos del procesado y de su núcleo familiar, como la honra y dignidad, al haber sido acusado de ser el autor material, no solamente en un proceso penal, sino en dos, así como la inviolabilidad del domicilio, la protección a la familia, garantías todas contenidas en los artículos 15, 21 y 44 de la Constitución Política, respectivamente, y que tienen un referente internacional en los artículos 11, 17, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo anterior aunado al hecho de que el procesado fue recluido en un centro penitenciario del cual se le ordenó su libertad, pero en el momento en que se profiere su boleta de libertad se corrobora que cursa en contra del él mismo -señor A.G.- otra condena por Hurto Calificado y Agravado, en la cual también había sido suplantado por el señor P.P.H.R., lo cual, sin duda alguna, agravó la afectación de tales derechos fundamentales. (…) En el presente caso resulta claro, como ya se dijo, que se presentó un error jurisdiccional, al verificarse que la persona que había sido condenada no se le identificó plenamente. En este caso se incurrió en un error de hecho al no haberse identificado e individualizado al verdadero responsable del hecho ilícito, circunstancia que llevó a que se condenara a una persona inocente –A.G.-, lo cual sólo se aclaró con los cotejos decadactilares solicitados ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. (…) Así las cosas, la Sala concluye que el daño sufrido por R.A.G. es de carácter anormal e injusto y que es consecuencia del error jurisdiccional imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual la sentencia apelada habrá de confirmarse en este aspecto y se decretará el pago de la condena solamente a cargo del presupuesto de la Rama Judicial, toda vez que la Fiscalía General de la Nación fue excluida de la Litis.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 15 CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 21 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 44 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 11 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 17 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 19 / -

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se pueden analizar las sentencias: 13 de julio de 1993, exp. 8163; 16 de julio de 2008, exp. 16423, 14 de abril de 2010, exp. 18960 y 12 de febrero de 2014, exp. 27157 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Privación injusta de la libertad / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Títulos de imputación. Error jurisdiccional o judicial y defectuoso funcionamiento de la administración judicial / ERROR JURISDICCIONAL O ERROR JUDICIAL - Título de imputación: Concepto, definición, noción / ERROR JURISDICCIONAL O ERROR JUDICIAL - Requisitos / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - Título de imputación. Concepto, definición, noción El Tribunal a quo fundó el análisis del caso y derivó la responsabilidad patrimonial de la demandada por los hechos narrados en la demanda, a partir de la aplicación del denominado error jurisdiccional derivado de la privación injusta del señor R.A.G., señalando, en consecuencia, que las decisiones mediante las cuales definió la situación jurídica y se condenó al ahora demandante no se ajustaron a las exigencias adjetivas vigentes para la época de los hechos, comoquiera que no se realizó una plena individualización e identificación del verdadero responsable. (…) Estas afirmaciones del Tribunal ameritan una precisión, en tanto la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado con base en los artículos 66 y 69 de la Ley 270 de 1996 ha evidenciado algunas modulaciones en cuanto tiene que ver con el régimen de responsabilidad aplicable a supuestos como el que en este proceso se examina, en los cuales se discute la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos producidos por la Administración de Justicia. (…) Al respecto, debe precisarse que esta Sección del Consejo de Estado, en forma reiterada, ha considerado que se está en presencia del título de imputación denominado error jurisdiccional, cuando se atribuyen falencias en las que se incurre a través de providencias judiciales por medio de las cuales se interpreta, se declara o se hace efectivo el derecho subjetivo. En cuanto tiene que ver con los presupuestos correspondientes, la Sala ha señalado, como requisitos que deben concurrir para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial del Estado con base en el error judicial, los siguientes: i) que conste en una providencia judicial respecto de la cual se hayan agotado los recursos ordinarios legalmente procedentes y ii) que la providencia sea contraria a derecho, sin que esto signifique que la contradicción tenga que ser grosera, abiertamente ilegal o arbitraria. (…) Por otra parte, respecto del título de imputación por defectuoso funcionamiento de la Administración Judicial, la Corporación ha sostenido que se está en presencia de este título jurídico de imputación en aquellos supuestos en los cuales la responsabilidad se deriva de las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias de los jueces. (…) De conformidad con lo anterior, concluye la Sala que el presente asunto bien puede analizarse bajo la óptica del título jurídico de imputación denominado error jurisdiccional, comoquiera que el hecho dañoso demandado se habría originado en una providencia judicial. En consecuencia, se procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación son responsables por los hechos narrados en la demanda. (…) No obstante, debe precisarse que comoquiera que se trata de una sentencia condenatoria apelada únicamente por la Rama Judicial, la competencia al momento de resolver se encuentra restringida en lo que respecta solamente a los aspectos objeto del recurso de apelación, en virtud de la la garantía de la non reformatio in pejus, razón por la cual no resulta válidamente posible que, con su decisión, el juez de la segunda instancia agrave, empeore o desmejore la situación que en relación con el litigio correspondiente le hubiere sido definida al apelante único mediante la sentencia de primera instancia. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 66 / LEY 270 DE 1996 ARTICULO 69 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar los fallos: 9 de febrero del 2012, exp. 21060; 22 de noviembre de 2001, exp. 13164; 14 de agosto de 2008, exp. 16594 y 4 de febrero de 2010, exp. 17956 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Artículo 65 de la Ley 270 de 1996. Cláusula general de responsabilidad / IMPUTACION JURIDICA - Argumentación de la decisión judicial. Deber del juez de sustentar sus fallos con fundamentos jurídicos / SENTENCIA - Motivación. Elemento argumentativo / ERROR JUDICIAL - Configuración. Presupuestos Previamente al análisis de los supuestos de responsabilidad aplicables al caso concreto, en relación con la imputación jurídica del daño, debe decirse que la Sala Plena de la Sección, en sentencia de 19 de abril de 2012, unificó su posición para señalar que, al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos, por lo que los títulos de imputación hacen parte de los elementos argumentativos de la motivación de la sentencia. (…) En consonancia con lo anterior, resulta necesario recordar que la acción de reparación directa se interpuso con fundamento en el error judicial, que derivó en la privación injusta cometida en el marco de un proceso penal adelantado en contra del señor R.A.G., actuaciones que, alega la parte actora, le habrían causado los perjuicios por los que reclama indemnización. (…) Como puede apreciarse, dicha situación alude a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la...

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