Sentencia nº 001-11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581391962

Sentencia nº 001-11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Julio de 2015

Fecha23 Julio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSOS - Deben controvertir la decisión recurrida / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Oportunidades probatorias. Son las previstas en el artículo 212 del CPACA / AUDIENCIA INICIAL - En ella no se pueden adicionar pruebas / ADICION DE PRUEBAS - No procede en la audiencia inicial […] tal y como lo alegan los apoderados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el escrito presentado por el demandante E.A.D.G. no puede considerarse en estricto sentido un ‘recurso de súplica’, toda vez que no controvierte lo decidido por el Ponente, sino que, en realidad, constituye una solicitud para adicionar pruebas, como expresamente lo reconoce el apoderado al señalar que el recurso tiene como finalidad que se «incluyan» las pruebas a que hace alusión en su memorial, lo cual resulta a todas luces extemporáneo en esta etapa procesal, pues las oportunidades para pedir pruebas en el proceso contencioso administrativo son las previstas en el artículo 212 del CPACA, disposición que no prevé la posibilidad de adicionar pruebas en la audiencia inicial, como lo pretende el recurrente en el asunto sub examine. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Dentro de los procesos acumulados en los que se demanda la nulidad de los Decretos 1609 y 2316 de 2013, aprobatorios del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en Isagén S.A. E.S.P., el 8 de julio de 2015 el Magistrado Ponente celebró la audiencia inicial, en la que decidió sobre las excepciones previas, fijó el litigio y decretó las pruebas solicitadas por las partes y los terceros, salvo la relacionada con los estudios de viabilidad, oportunidad y conveniencia para la enajenación, porque ya reposan en el expediente. Una vez notificada en estrados la decisión sobre pruebas, el apoderado del demandante E.A.D.G. interpuso recurso de súplica con el fin de que se tuviera como prueba un hecho que adujo como sobreviniente, referido a la inclusión en la Cuarta Adenda al reglamento de la segunda etapa de la venta, publicado el 3 de marzo de 2015, de la obligación del inversionista precalificado de no votar a favor el cambio de domicilio social de ISAGEN dentro de los 7 años siguientes a la fecha de cierre de la venta. Al sustentar el recurso pidió que se incluyeran como pruebas unas solicitudes o informes a la DIAN y a la CREG acerca de dicha obligación, así como certificaciones a la Unión Temporal de Banca de Inversión sobre el resultado del precio de la venta de la acción de ISAGEN bajo la metodología de Rolling WACC y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la fecha de elaboración y publicación oficial del documento “Evaluación de Estrategias de Financiación para la creación del Fondo de Promoción de Infraestructura” y de los estudios de conveniencia y oportunidad justificativos de la venta de ISAGEN; además, pidió que se solicitara un informe al Comité Consultivo para la R.F. sobre los efectos de dicha venta. El recurrente sustentó la petición de las certificaciones a la DIAN y a la CREG en la existencia de un hecho sobreviniente a la demanda y en la necesidad de decretar las pruebas en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, argumento este en el que también basó el resto de su solicitud. La Sala resolvió rechazar el recurso, de un lado, porque es improcedente contra autos que no deniegan pruebas, como el aquí recurrido y, de otro, en razón de que con su solicitud el demandante pretendía adicionar medios probatorios que no fueron pedidos en las oportunidades procesales que para el efecto prevé el artículo 212 del CPACA. Al respecto la Sala señaló que dicha norma no establece la posibilidad de adicionar pruebas en la audiencia inicial, así como que tampoco es posible omitir tales oportunidades, so pretexto de la prevalencia del mencionado principio. No obstante, señaló que ello no impide que el Magistrado sustanciador o la Sala ejerzan su facultad oficiosa para decretar las pruebas que estimen necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. OPORTUNIDADES PROBATORIAS - No se pueden omitir con el argumento de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal / PRUEBA DE OFICIO - En ejercicio de sus facultades el juez la puede decretar para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda […] el recurrente fundamenta la solicitud de pruebas en la ocurrencia de “hechos sobrevinientes” y en la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Sin embargo, esta Sección advierte que tales argumentos tampoco habilitan el decreto de nuevas pruebas, como pasa a explicarse. En relación con las Certificaciones y/o informes de la DIAN y de la CREG, y que se relacionan con la obligación del inversionista precalificado de no votar favorablemente el cambio de domicilio social de ISAGÉN dentro de los siete años siguientes a la fecha de cierre de la venta, la Sala advierte que, como lo precisa el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta regla no fue establecida el 3 de marzo de 2015 en la Cuarta Adenda al Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la recepción de aceptaciones del programa de enajenación de acciones de propiedad de la Nación en ISAGÉN, pues dicha regla ya había sido establecida desde el 25 de noviembre de 2013, fecha en que se expidió el Reglamento de la Segunda Etapa. Luego, no se trata de un hecho sobreviniente, como lo pretende hacer ver el recurrente. Si bien la demanda del ciudadano E.A.D.G. fue presentada el 16 de octubre de 2013, esto es, antes de la fecha de expedición del Reglamento de la Segunda Etapa, la Sala advierte que la regla sobre el cambio del domicilio fiscal, constituye un argumento nuevo que no hace parte ni se deriva de los aspectos frente a los cuales se fijó el litigio y, en todo caso, si el demandante quería controvertir la legalidad de dicha regla, contaba con la oportunidad procesal de reforma de la demanda para añadir este “nuevo argumento”, teniendo en cuenta que su demanda fue finalmente admitida el 28 de agosto de 2014, fecha posterior a la publicación del Reglamento de la Segunda Etapa. Frente a las solicitudes de Certificación de utilización de la Metodología de Rolling WACC (Tasa de descuento única o dinámica), certificaciones sobre las fechas de elaboración de estudios por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la prueba testimonial del Comité consultivo de la R.F., esta Sección advierte que se trata de nuevos elementos probatorios, solicitados de manera extemporánea, toda vez que debieron solicitarse con la demanda o en las demás oportunidades procesales a las que ya se ha hecho referencia, las cuales constituyen reglas claras del procedimiento contencioso administrativo para salvaguardar el derecho de defensa de las partes y que no pueden ser omitidas con el argumento de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. De aceptarse la tesis del demandante, las oportunidades para solicitar pruebas resultarían ser reglas inoperantes y los litigios se tornarían interminables, en desmedro de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En todo caso, lo antes expuesto, no impide que el Magistrado sustanciador del proceso o la Sala ejerzan su facultad oficiosa para decretar las pruebas que consideren necesarias, con el fin de esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, en los términos previstos en el artículo 213 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 213 RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Requisitos / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Autos contra los que procede / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Oportunidad y trámite / AUTO QUE DENIEGA PRUEBA - Es apelable y, por ende, suplicable / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Es improcedente si el auto contra el que se interpone no deniega una prueba El artículo 246 del CPACA regula los presupuestos de oportunidad y sustanciales del recurso ordinario de súplica […] De conformidad con la norma transcrita, el recurso es procedente contra los siguientes autos: i) Los dictados por el Ponente en única o segunda instancia y que por su «naturaleza serían apelables». ii) Los dictados por el Ponente en única o segunda instancia en el trámite de la apelación de un auto. iii) El que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. En cuanto a la oportunidad, el artículo 246 del CPACA prevé que el recurso deberá sustentarse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. Y frente al trámite, se dará traslado a la parte contraria por dos días y será decidido por el Magistrado que le sigue en turno a quien dictó la providencia, ante la Sala o Sección, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Pues bien, en el presente caso se advierte que el auto objeto del recurso fue proferido en la audiencia inicial celebrada el 8 de julio del 2015 y notificado en estrados, razón por la cual, el escrito radicado por el recurrente el 13 de julio siguiente, ante la Secretaría de la Sección, resulta oportuno, toda vez que se presentó dentro del término legal. En cuanto a la procedibilidad del recurso, para el caso concreto debe verificarse si el auto objeto del recurso es de «naturaleza apelable». Esta Sección observa que para determinar este presupuesto debe remitirse al artículo 243 del CPACA que prevé algunas de las decisiones apelables en el proceso contencioso administrativo […] De conformidad con lo anterior y por ser el que interesa al caso concreto, se observa que el numeral 9º del artículo 243 del CPACA establece que es de «naturaleza apelable» el auto que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. Al...

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