Sentencia nº 002-11001-03-26-000-2014-00054-00(21025)B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581391966

Sentencia nº 002-11001-03-26-000-2014-00054-00(21025)B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Agosto de 2015

Fecha11 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION DE LA SUBASTA Y DEMAS ACTOS TENDIENTES A LA ENAJENACION DE ACCIONES DE LA NACION EN ISAGEN - Justificación de la vigencia de la medida cautelar / PLAZO PARA EJECUTAR ENAJENACION DE ACCIONES DE LA NACION EN ISAGEN - Se fijó finalmente por el Decreto 1512 de 2014 y vencía el 24 de septiembre de 2015 / SUSPENSION TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO O ACTUACION PARA LA VENTA DE LAS ACCIONES DE LA NACION EN ISAGEN - Se aclara la medida cautelar en el sentido de que también implica la suspensión del plazo fijado por el Decreto 1512 de 2014 En el caso concreto, la Sala Unitaria considera que debe mantenerse la medida cautelar, que consiste en la suspensión temporal del procedimiento o actuación que adelantaba el Gobierno Nacional para llevar a cabo el proceso de enajenación de las acciones que la Nación posee en Isagén, en especial, la suspensión de la subasta y demás actos que estaban programados para el pasado 19 de mayo. En efecto, el despacho estima que estaban y siguen estando cumplidos los requisitos para mantener vigente la medida cautelar. Se trata de asegurar el objeto del litigio y la propia efectividad de la sentencia, pero no por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad de los decretos demandados, sino porque, como se dijo en la providencia del 14 de mayo de 2015, está involucrado el interés público, en cuanto la decisión del Gobierno Nacional tiene efectos transversales en temas presupuestales, fiscales y del servicio público de generación de energía eléctrica, efectos que justifican la decisión de suspender la venta de acciones, hasta tanto se dicte el fallo definitivo. Es más, como es de público conocimiento, a partir de la medida cautelar ordenada el 14 de mayo de 2015, el proceso de enajenación de la participación accionaria que tiene la Nación en Isagén está suspendido, de manera preventiva, hasta tanto se dicte la sentencia correspondiente. Eso indica que la medida fue acatada por el Gobierno Nacional. Pero es innegable que el plazo fijado por el Gobierno Nacional para ejecutar la enajenación de la participación accionaria en Isagén fue fijado finalmente por el Decreto 1512 de 2014, plazo que vencería el 24 de septiembre de 2015. Es obvio que si la sentencia accede a las pretensiones, no habría lugar a la venta. Si eso no es así, es necesario mantener la vigencia del plazo de forma incólume. En consecuencia, la Sala Unitaria mantendrá la medida cautelar decretada el 14 de mayo de 2015. No obstante, la aclarará, en el entendido de que la orden de suspender temporalmente el procedimiento o actuación para la venta de las acciones que la Nación posee en Isagén, implica también la suspensión del plazo fijado por el Decreto 1512 de 2014. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 235 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Dentro de los procesos acumulados en los que se demanda la nulidad de los Decretos 1609 y 2316 de 2013, aprobatorios del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en Isagén S.A. E.S.P., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó que se ajustara la medida cautelar que se adoptó en auto de 14 de mayo de 2015, en relación con la vigencia de dicho programa. Al resolver la solicitud, la Sala Unitaria de la Sección Cuarta, a cargo del Magistrado H.F.B.B., señaló que si bien procedía mantener la suspensión temporal del procedimiento o actuación tendiente a la venta de las acciones, ordenada en ese auto -medida que el Gobierno Nacional acató, por lo que el proceso de enajenación está suspendido-, lo cierto es que el plazo para ejecutar la enajenación se fijó finalmente en el Decreto 1512 de 2014 y vencería el 24 de septiembre de 2015, hecho que estimó justificaba aclarar la cautela en el sentido de indicar que la suspensión decretada en el auto de 14 de mayo también implica la suspensión de ese plazo. MODIFICACION O REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR - Finalidad / MODIFICACION O REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR - Requisitos. Eventos en los que procede El artículo 235 de la Ley 1437 de 2011 prevé […] El artículo 235 faculta al juez administrativo para modificar o revocar la medida cautelar previamente decretada, no solo para garantizar la tutela judicial efectiva, sino para controlar que la decisión provisional se ajuste a las situaciones particulares de cada proceso judicial. Todo eso porque es natural que cambien las condiciones que justificaron la decisión de decretar la medida cautelar, ora porque se presta caución, ora porque desaparecen o cambian los hechos que la justificaron, o porque sea necesario tener en cuenta circunstancias especiales, como los plazos para tornar razonable esa medida. En esos escenarios, el juez administrativo puede adoptar las decisiones correctivas para que la medida cautelar siga siendo eficaz y necesaria, pero también para que se conserven los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, que son los límites que se deben tener en cuenta al momento de decidir sobre una medida cautelar. Dicho de otro modo: el artículo 235 procura que en el proceso judicial se mantengan medidas cautelares que sean acordes con el riesgo latente y eficaces para asegurar, así sea provisionalmente, la tutela judicial efectiva. Pero también son instrumentos para controlar que el juez no imponga cargas inequitativas y desproporcionadas a la parte afectada con la cautela ni haga nugatorias las potestades administrativas ni los derechos de las partes. Aquí interesa el inciso 2° del artículo 235, pues fue el que invocó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pedir que se module y ajuste la medida cautelar decretada el 14 de mayo de 2015. Esa norma permite al juez administrativo, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, modificar, revocar o variar la tutela cautelar, en los siguientes casos: I) Cuando advierta que no se cumplieron los requisitos para ordenar la medida cautelar. II) Cuando desaparecen o se superan los hechos que justificaron la medida. III) Cuando deba variarse la cautela para facilitar su cumplimiento. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 235 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: H.F.B.B.B.D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR