Sentencia nº 003-05837-33-31-001-2009-00160-01(AG)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581391974

Sentencia nº 003-05837-33-31-001-2009-00160-01(AG)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE GRUPO - Insistencia de revisión eventual / INSISTENCIA DE REVISION EVENTUAL - Selecciona para unificar jurisprudencia en relación con la aplicación de las normas pertinentes al trámite del recurso de apelación contra la sentencia de acción de grupo en procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 La Sala procede a resolver la solicitud de insistencia de revisión de las providencias de 10 de marzo y 1 de julio de 2014, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decidieron el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de primera instancia, denegatoria de las pretensiones de la demanda de acción de grupo, promovida por los actores, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional - Policía Nacional… Llama la atención a la Sala que, dentro de los lineamientos dados por la Subsección dentro de este proceso, en el auto de 20 de noviembre de 2014, para no seleccionar las providencias señaladas, se debieron desarrollar algunos de los interrogantes planteados por el solicitante del mecanismo de revisión, situación que de alguna manera, por sí sola pone de manifiesto, la complejidad del asunto. Además, los argumentos empleados por el apoderado en el escrito de insistencia, evidencian de manera palpable, las posibles interpretaciones que se podrían suscitar frente a la providencia de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, de 13 de febrero de 2013 dentro del proceso radicado con el No. 63001233300020120005201, situación que justifica la necesidad de un pronunciamiento, precisamente porque encierra establecer para casos similares el procedimiento a seguir para el recurso de apelación frente a sentencias proferidas en acciones de grupo, iniciadas antes de la entrada en vigencia de las referidas normas… Seleccionar las providencias en cuestión, para su eventual revisión no comporta efectuar sobre ellas un control de legalidad por la posible configuración de un yerro o irregularidad en el trámite del proceso respectivo, pues al contrario, surge por las diversas interpretaciones que puedan suscitarse frente a la aplicación de las normas pertinentes al trámite del recurso de apelación contra la sentencias emitidas dentro de las acciones de grupo iniciadas antes de la entrada en vigencia de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011. Ahora bien, la Corporación a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de 14 de julio de 2009, con ponencia del C.D.M.F.G., seleccionó para revisión eventual la sentencia proferida el 30 de enero de 2009 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso radicado con el No. 200012331000200700244 01, siendo uno de los puntos a tratar… No obstante, aprecia la Sala que, el caso allí presentado no contempla dentro de las aristas jurídicas a tratar la entrada en vigencia de las mencionadas normas, de cara a la interposición y trámite del recurso de apelación frente a sentencias dictadas en acciones de grupo y con ello, específicamente a la aplicación en el tiempo de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011, pues allí todo el trámite de la acción, inclusive la providencia seleccionada, se surtió con anterioridad a la expedición de tales normas. En consecuencia, se admitirá la selección de las providencias mencionadas para su revisión en la medida en que el sub lite ofrece circunstancias especiales que determinan la concurrencia de los presupuestos que dan lugar a que la Corporación emita un pronunciamiento uniforme que sirva de criterio orientador en casos análogos y en tanto, por este aspecto no se ha emitido en el Consejo de Estado alguna decisión que dilucide el asunto específico. FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 / LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: G.E.G.A.B., D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 05837-33-31-001-2009-00160-01(AG)REV Actor: B.J.M. Y OTRO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL POLICIA NACIONAL Resuelve la Sala la procedencia de la petición de insistencia, para la revisión eventual de las providencias de 10 de marzo y 1º de julio de 2014, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decidieron el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de primera instancia, denegatoria de las pretensiones de la demanda de acción de grupo de la referencia.

  1. ANTECEDENTES El apoderado de la parte accionante solicitó la revisión eventual de las providencias de 10 de marzo y 1º de julio de 2014, a través de las cuales el Tribunal Administrativo de Antioquia, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, denegatoria de las pretensiones de...

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