Sentencia nº 013-63001-23-31-000-2005-00323-01(38769) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581392034

Sentencia nº 013-63001-23-31-000-2005-00323-01(38769) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2015

Fecha25 Junio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO - Privación injusta de la libertad del alcalde del municipio de Córdoba (Quindío) acusado de rebelión y homicidio / DAÑO - Configuración / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De naturaleza objetiva en la que no es necesaria la demostración de un error cometido por la autoridad judicial / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De naturaleza objetiva en la que al perjudicado le basta con demostrar que se impuso en su contra una medida privativa de libertad en el trámite del proceso el cual culmina con decisión favorable a su inocencia [S]e encuentra demostrada la configuración de un daño en cabeza de H.T.L. y de sus familiares, toda vez que de acuerdo a las reglas de la experiencia, del parentesco se infiere el sentimiento de pena por la detención propia y la del familiar cercano. Reitera la Sala que, para el reconocimiento del daño moral, la parte demandante tiene el deber mínimo de probar su existencia (artículo 177 C.P.C.), y que la prueba de parentesco constituye un indicio para derivar la afectación moral.(…) En lo atinente al régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, para la Sala es claro que la absolución de la investigación adelantada en contra de H.T.L., se produjo porque este no cometió ninguna de las conductas punibles por las que se le procesó –rebelión y homicidio-. En esa lógica, resulta impreciso lo considerado por el a quo en el sentido de que la decisión favorable a la inocencia del sindicado fue producto de la aplicación del principio in dubio pro reo, ya que el juez penal no se encontró ante una duda probatoria que debía ser resuelta a favor del mismo, sino que, por el contrario, lo acontecido fue que no existió mérito probatorio para emitir una condena según el grado de convicción requerido –certeza-, de suerte que el pilar fundamental de las pesquisas llevadas a cabo en contra del señor T.L. fue un testimonio que a la postre se determinó como carente de veracidad. (…) H. determinado lo anterior, se debe precisar que antes de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, el fundamento legal de la responsabilidad a cargo del Estado por daños causados por la privación injusta de la libertad, estaba constituido por el contenido del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (…) para el momento en el que quedaron en firme las sentencias absolutorias a favor de H.T.L. -12 de marzo y 17 de julio de 2003-, ya había entrado en vigencia el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que establece que “(…) quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios”, circunstancia sobre la cual se consideró que no impedía abordar la responsabilidad de la demandada con fundamento en el criterio previamente referido. (…) si bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos hubiera sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquéllos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible. (…) el caso bajo estudio –el de la privación injusta de la libertad- implica una responsabilidad de carácter objetivo, en la que no es necesaria la demostración de un error cometido por la autoridad judicial; al perjudicado le basta con demostrar que se impuso en su contra una medida privativa de la libertad en el trámite de un proceso judicial, que dicho proceso culminó con decisión favorable a su inocencia, así como el daño surgido de la situación de la detención, para que con esa demostración surja a cargo de la administración la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el ciudadano. Bajo esa óptica, deberán analizarse los presupuestos para que pueda declararse responsabilidad en contra de la entidad demandada en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de: 14 de marzo y 4 de mayo de 2002, exps. 12076 y 13038 respectivamente; 2 de mayo de 2002, exp. 13449; 6 de abril de 2011, exps. 20942 y 21653 y de 12 de mayo de 2011, exp. 18902 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 CARGA PROBATORIA A CARGO DEL DEMANDANTE POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditación de los elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación / CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD Corresponde a la parte accionada mediante pruebas legales Con respecto a la carga probatoria del demandante en el caso que se analiza, el Consejo de Estado ha reiterado que corresponde a la parte actora acreditar los elementos que configuran la responsabilidad, a saber: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, elementos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente con la prueba de la privación de la libertad y las posteriores sentencias absolutorias a favor del procesado, pues fue una decisión de la Fiscalía General de la Nación la que determinó que H.T.L. estuviese privado de su libertad, hasta concluirse que no cometió las conductas delictuales –rebelión y homicidio- que se le inculparon. En contraste, es a la parte accionada a quien le corresponde demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se ha dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiere entenderse configurada la causal de exoneración por hecho exclusivo y determinante de la víctima. (…) Como se trató de una imputación penal contra H.T.L., que culminó con sentencia absolutoria a su favor por cuanto no incurrió en los delitos que se le endilgaron, y teniendo en cuenta además que las entidades demandadas se abstuvieron de demostrar que la privación de la libertad del demandante hubiera ocurrido como consecuencia de la culpa exclusiva de la víctima, entonces la Sala concluye que en el presente caso se dan todos los presupuestos para que pueda predicarse responsabilidad a cargo de la entidad demandada, a la cual le son imputables los perjuicios padecidos como consecuencia de la medida judicial, en cuanto que la privación de la libertad del demandante fue una carga que no estaba llamado a soportar. (…) La responsabilidad patrimonial por el daño causado es imputable a la Nación– Fiscalía General de la Nación, pues en virtud de las actuaciones de este último organismo se generó el hecho dañoso, consistente en la privación de la libertad del señor T.L.. TASACION DE PERJUICIOS MORALES - A favor de ex cónyuge como tercera damnificada. Presunción de aflicción por la privación injusta de su ex esposo, demostrado mediante testimonios / TASACION DE PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE EX CONYUGE DEL DETENIDO - Procedencia En cuanto al caso de la señora L.A.J.V., quien se identificó como ex cónyuge del señor H.T.L., la Sala concuerda con la condena impuesta a su favor por el tribunal, comoquiera que mediante los testimonios allegados al plenario como los de O.D.C. y J.L.M.A., aunado a la existencia de dos hijos en común de la ex pareja, se puede inferir que existía cierta afección entre la demandante y el privado de la libertad, lo que permite reconocerla como tercera damnificada (testimonios recibidos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba y el Tribunal Administrativo del Quindío, en audiencias públicas celebradas, respectivamente, el 26 de octubre de 2006 y el 3 de noviembre de 2006. TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Privación injusta de la libertad del alcalde del municipio de Córdoba (Quindío) / PROCEDENCIA DE RECONOCER UNA INDEMNIZACION PECUNIARIA SUPERIOR A LA ESTABLECIDA EN JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - En determinados eventos, como la privación injusta de la libertad de un alcalde, acusado, sin fundamento, de rebelión y homicidio [T]oda vez que se encuentra debidamente acreditado el daño causado a H.T.L. (privado de la libertad) (…), así como la legitimación en la causa por activa de los demandantes (…) lo procedente es ajustar, en el sentido de aumentar, la condena impuesta a su favor, de conformidad con el criterio jurisprudencial [sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, exp. 36149] (…) teniendo en cuenta que en este caso la detención se prolongó injustificadamente durante 11 meses (…), la indemnización correspondiente y que efectivamente se reconocerá a favor del padre de la víctima directa L.G.T.P., sus hijos A.K.T.C., L.C.T.J. y G.H.T.J.; y su compañera permanente G.C.C.C., es la suma equivalente a ochenta (80) S.M.L.M.V. para cada uno de ellos, tal como se estipuló para los casos en que la detención es “superior a 9 e inferior a 12” meses. (…) Sin perjuicio del precitado criterio jurisprudencial, dada la discrecionalidad que le asiste al juez en la tasación de los perjuicios morales sufridos por las víctimas, advierte la Sala que hay lugar a reconocer una suma mayor a los ochenta (80) S.M.L.M.V. a favor del perjudicado directo H.T.L. por la privación de la libertad de la que fue sujeto, pues se encuentra acreditado en el plenario que como consecuencia de dicho hecho dañoso, se le causó un perjuicio en su entorno personal y familiar, y en su buen nombre, el cual se manifestó no solo en su círculo social más próximo –familia y allegados-, sino en el ámbito político que como alcalde de un municipio manejaba (…) Conviene señalar que es la calidad del sujeto que fue privado de la libertad –alcalde-, aunado a la connotación del delito por el que fue procesado –rebelión-, lo que hace procedente reconocer a favor del...

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