Sentencia nº 022-47001-23-31-000-2002-01357-01(37569) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581392086

Sentencia nº 022-47001-23-31-000-2002-01357-01(37569) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de autoridad municipal / MUERTE DE ALCALDE MUNICIPAL - De Tenerife por subversivos / SITUACION DE ORDEN PUBLICO DE CONOCIMIENTO GENERALIZADO Presencia de grupos al margen de la ley en vía que del corregimiento de Apure conduce a Plato en Departamento del M. / GRUPOS SUBVERSIVOS - Causan la muerte a autoridad municipal / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte del A. del Municipio de Tenerife, Departamento del M. a manos de grupos al margen de la ley / MUERTE DE ALCALDE MUNICIPAL- Secuestrado por grupos subversivos cuando se desplazaba en cumplimiento de sus funciones En el sub lite, se encuentra demostrado el daño antijurídico sufrido por la parte demandante, esto es la muerte del señor O.S.Q., cónyuge y padre de los demandantes, en hechos ocurridos el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil (2003), en la vía que del corregimiento de Apure conduce a Plato en el departamento del M., como consecuencia de impactos de proyectiles de armas de fuego por parte de un grupo al margen de la ley. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL- CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos en grado jurisdiccional de consulta con vocación de doble instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Procedente para sentencias que impongan condena mayor de 300 salarios mínimos legales contra entidad estatal cuando no fueren apeladas La Subsección es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, en los términos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo modificado por la ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que la condena impuesta a la entidad demandada en cuantía que excede los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sentencia no fue apelada en un proceso de vocación de doble instancia. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 184 LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL EJERCITO NACIONAL - En casos de reparación directa por acaecimiento de ataques terroristas / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL EJERCITO NACIONAL - Existente. Deber de protección constitucional se endilga también a fuerzas armadas La legitimación en la causa se entiende como la calidad que posee una persona, bien sea para formular pretensiones u oponerse a ellas, por ser el sujeto de la relación jurídica de carácter sustancial. (...) La razón de ser de las autoridades públicas y en particular la de la Policía y el Ejército Nacional, la constituye la defensa de todos los residentes en el país y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.(…) Es claro que la excepción propuesta por la demandada, Ejército Nacional, no está llamada a prosperar toda vez que el deber de protección constitucional no solamente se endilga a la Policía Nacional, ente demandado en el presente asunto, sino que también al Ejército Nacional como integrante de la fuerza pública le corresponde dicha función. COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / COPIAS SIMPLES - Valoradas por encontrarse en el plenario desde el inicio del proceso y no ser tachadas de falsas La Sala valorará conforme al precedente jurisprudencial de esta Subsección, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. Así las cosas, al haber sido aportada la prueba documental junto con la demanda, es procedente su apreciación toda vez que ha obrado durante todo el curso del proceso, sin haber sido tachada de falsa por la entidad demandada ni haberse opuesto a la misma en las etapas procesales pertinentes. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP: E.G.B.. DERECHO A LA VIDA - Posee doble connotación constitucional / DERECHO A LA VIDA - Deber de respeto por parte del Estado y función de protección por entidades estatales El Estado no solo debe respetar sino también garantizar el derecho a la vida, lo cual implica asumir conductas negativas y positivas tendientes por un lado a no ejercer actos violatorios de tales derechos y a asumir conductas dirigidas a impedir que distintas fuerzas la violen. RATIFICACION DE TRATADOS RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS Impone obligación estatal de disponer medidas necesarias para garantizar su goce pleno por las personas bajo su jurisdicción / DEBER DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS - Del Estado respecto de tratados ratificados por Congreso de la República / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO - Representa grave violación de Derechos Humanos / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO - Hace necesaria la creación de herramientas jurídicas que faciliten el goce adecuado y efectivo de los Derechos Humanos y su reparación integral Al Estado colombiano se le asignan las obligaciones de respetar los Derechos Humanos establecidos en los tratados ratificados voluntariamente por el Congreso de la República; garantizar su goce y pleno ejercicio a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción; y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos. En consecuencia, dado que durante las últimas décadas un gran número de colombianos y colombianas han soportado innumerables violaciones a sus Derechos Humanos, se deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos cuyo respeto se impone, por cuanto dichos actos delictivos han limitado el ejercicio de las libertades constitucionales, restringido la construcción de tejido social y debilitado el Estado Social de Derecho. DERECHO A SEGURIDAD DEL ESTADO - Procedente por materializarse riesgo extraordinario / RIESGO EXTRAORDINARIO - Obligaciones del Estado cuando se acredita su existencia / OBLIGACIONES DEL ESTADO POR RIESGO EXTRAORDINARIO - Identificación y advertencia oportuna, valoración del riesgo, definición de medidas de protección, adopción de medios de protección, evaluación de evolución del riesgo, adopción de medidas para mitigar sus efectos ante su concreción y omitir adopción de decisiones que creen riesgos / DERECHO A SEGURIDAD DEL ESTADO POR RIESGO EXTRAORDINARIO - Para su exigencia es indispensable probar la existencia de hechos y condiciones que acrediten su procedencia / CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE DERECHO DE SEGURIDAD DEL ESTADO - Que el hecho tenga carácter o nivel de riesgo excepcional, y que se trate de situación de vulnerabilidad o especial exposición al riesgo NOTA DE RELATORIA: En relación con riesgo extraordinario, las obligaciones del Estado en caso de configurarse y las condiciones para su procedencia, consultar sentencia T-719 de 2003 de la Corte Constitucional CRITERIOS CONSTITUTIVOS DE FALLA DEL SERVICIO - Cinco. De creación jurisprudencial / CRITERIOS CONSTITUTIVOS DE FALLA DEL SERVICIO - Al evidenciarse su existencia es posible endilgar responsabilidad patrimonial del Estado bajo título de imputación subjetiva / DAÑOS POR SITUACION ORDEN PUBLICO DE CONOCIMIENTO GENERALIZADO - Configura responsabilidad del Estado por falla del servicio / OMISION DEL ESTADO ANTE SITUACION DE ORDEN PUBLICO - Genera responsabilidad patrimonial cuando se acredita que es de conocimiento generalizado y que su acción pudo impedir comisión del daño Esta Subsección planteó cinco criterios para valorar la falla del servicio con base en la cual cabe endilgar la responsabilidad patrimonial al Estado: “i) que con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos había conocimiento generalizado de la situación de orden público de una zona, que afectaba a organizaciones y a las personas relacionadas con éstas; ii) que se tenía conocimiento de circunstancias particulares respecto de un grupo vulnerable; iii) que existía una situación de riesgo constante; iv) que había conocimiento del peligro al que estaba sometida la víctima debido a la actividad profesional que ejercía, y; v) que no se desplegaron las acciones necesarias para precaver el daño” . RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DE TERCEROS - Procedente cuando actuar u omisión de la Administración es determinante en producción del daño Tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, la Sala ha considerado que los mismos son imputables al Estado cuando en la producción del hecho dañoso intervino o tuvo participación la Administración Pública a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado o, cuando la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado protección a las autoridades y éstas no se la brindaron o, porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó actuación alguna dirigida a su protección. NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos de terceros, consultar sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 18274, MP. E.G.B.. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio de seguridad a las personas / FALLA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD A LAS PERSONAS - Casos en los que es procedente invocar responsabilidad de la Administración. Tres La Sala, de tiempo atrás, ha precisado que el Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: a) Se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; b) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; c) no se solicita expresamente dicha protección pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas...

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