Sentencia nº 023-54001-23-31-000-1995-09280-01(30860) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581392094

Sentencia nº 023-54001-23-31-000-1995-09280-01(30860) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMAS DE DOTACION OFICIAL – Contra campesinos / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por Muerte y desaparición de campesinos / MUERTE Y DESAPARICION DE CAMPESINOS - Ejecutados extraoficialmente por miembros de la fuerza pública / EJECUCION EXTRAOFICIAL - De campesinos en corregimiento de Filogringo / MUERTE DE CAMPESINOS Producida por miembros del Ejército Nacional con arma de dotación oficial / DESAPARICION FORZADA - De campesinos dados de baja por el Ejército Nacional quienes los hacen pasar como guerrilleros muertos del Ejército de Liberación Nacional / FALSOS POSITIVOS - Militares asesinan y desaparecen a campesinos en Norte de Santander / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte y desaparición forzada de dos hermanos campesinos La Sala encuentra acreditado que los señores W. y G.V.P. murieron el día 21 de noviembre de 1993 como consecuencia de varios impactos por arma de fuego, los cuales fueron causados por miembros del Ejército Nacional. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL- CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos con vocación de segunda instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA Cuando supera cuantía dispuesta para tal efecto La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2004, por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Norte de Santander, Santander y Cesar, comoquiera que la demanda se presentó el 20 de noviembre de 1995 y la pretensión mayor se estimó en el equivalente en pesos a 2000 gramos oro ($24’822.920) por concepto de indemnización del daño moral a favor de cada uno de los padres de los señores V.P., suma que superaba el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es $9.610.000. MEDIOS PROBATORIOS - Indagatoria y versión libre / INDAGATORIA - No es valorado por J. por omitir formalidad de juramento / VERSION LIBRE - No cuenta con valor probatorio por no cumplir con formalidad de juramento / PRUEBA TESTIMONIAL - Medio idóneo para registrar declaración de testigos En relación con la práctica de las diligencias de indagatoria o versión libre, la Sala ha sostenido que aquéllas no son objeto de valoración, toda vez que no tienen el alcance de una prueba testimonial ni pueden someterse a ratificación, dado que no se encuentran sometidas a la formalidad del juramento, como sí ocurre con la prueba testimonial. Así las cosas, siempre que se quiera hacer valer la declaración de una persona dentro de este tipo de procesos, debe ordenarse la práctica de su testimonio. VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS - En casos de graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO - Representa grave violación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario / GRAVE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Permite a juez acudir a criterios de flexibilización de los estándares probatorios /

FLEXIBILIZACION DE ESTANDARES PROBATORIOS - Busca favorecer la condiciones procesales de víctimas de debilidad manifiesta NOTA DE RELATORIA: Sobre la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario, consultar sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 32.988, MP. R. de J.P.G. FLEXIBILIZACION DE ESTANDARES PROBATORIOS - En relación con la acreditación del daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Se encuentra acreditado a pesar de no existir certificado de defunción de campesinos Aun cuando para el sub examine no obran los registros de defunción de los señores G. y W.V.P. ni otro de los medios que tradicionalmente se utilizan para acreditar dicha circunstancia, a partir de otros medios probatorios obrantes en el proceso y en virtud de esa flexibilidad con la que cuenta el juez para apreciar las pruebas en aquellos casos en los que se verifican violaciones a derechos humanos, tal y como fue en el caso, quedó suficientemente probada la muerte de los mismos. A. respecto, se tiene que en oficio remitido por la Inspectora de Policía de Filo Gringo a la Personería Municipal de El Tarra se indicó que los levantamientos de los cadáveres de los señores G. y W.V.P. y el soldado del Ejército Bueno Bueno habían sido efectuados por miembros del grupo Móvil No. 2 del Ejército; igualmente, obra el acta de visita realizada por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación en virtud de la comisión conferida por el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares al Juzgado Séptimo de Instrucción Penal en la cual se puso a disposición el cuaderno de las diligencias preliminares No. 075 en el cual obraba oficio del 23 de noviembre de 1993 por medio del cual el comandante de la Estación de Policía de Tibú envió ocho actas de levantamiento de cadáveres de “N/N”. EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE CAMPESINOS - No se produjo como consecuencia de enfrentamiento entre Ejército y grupos al margen de la ley / EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE CAMPESINOS - No se acreditó existencia de evento alguno que justificara su producción / ASESINATO DE CAMPESINOS - Las hechos probados demuestran su comisión a manos de militar con quien se hallaban ingiriendo alcohol en local comercial Para la Sala resulta acreditado que en ningún momento se presentó enfrentamiento entre los militares y los supuestos miembros del autodenominado grupo “E.L.N.” de la manera en que lo hizo hacer creer el T.O.V. en su declaración y que, por el contrario, a partir de una valoración armónica de todos los medios de prueba, se comprobó que, en principio, dos soldados se encontraban en compañía de los hermanos V.P. en una tienda de propiedad de la señora Oliva Rojas Araque ingiriendo alcohol y después tuvieron un enfrentamiento en el baño del local, en el que falleció un soldado por una herida de arma blanca y uno de los hermanos V.P. por impacto de arma de fuego. (…) La Sala encuentra que si bien pudo haber un enfrentamiento entre uno de los hermanos V.P. y el soldado Bueno Bueno, lo cierto es que no existe tampoco medio de convicción que justifique el comportamiento del otro militar en cuanto a la necesidad de hacer uso de su arma de fuego en contra del posible agresor. EJECUCION EXTRAJUDICIAL - No se encuentra autorizada por el hecho de evidenciarse conducta delictiva / DERECHO A LA VIDA - No puede ser vulnerado o protegido según el destinatario / DERECHO A LA VIDA - Se prohíbe a la Fuerza Pública violentarlo y provocar cualquier muerte civil haciendo uso de las funciones constitucionalmente otorgadas / FALSOS POSITIVOS - Constituyen clara violación del derecho a la vida de los conciudadanos Ya esta Sala del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la sola conducta delictiva de una persona no autoriza a los miembros de los cuerpos armados del Estado para quitarle la vida. NOTA DE RELATORIA: Sobre la prohibición de la ejecución extrajudicial por vulnerar el derecho a la vida, consultar sentencia de 29 de enero de 2009, Exp. 16975. EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Se acreditó su existencia con respecto a hermano campesino que logró salir de local comercial / ASESINATO DE CAMPESINO - Detenido por grupo de militares después de retirarse de local donde se encontraba ingiriendo licor con soldados Respecto del otro hermano V.P. se encuentra acreditado suficientemente que éste no perdió la vida en la tienda de la señora R., pues tal como se indicó previamente, tal testigo en su declaración recalcó que una vez terminó la balacera sólo vió dos cadáveres, uno correspondiente al soldado L.B.B. y el otro a uno de los civiles. (…) Ello guarda suficiente relación con las declaraciones de los otros habitantes del corregimiento, quienes afirmaron que la única persona que había presenciado tan indignante acto, fue la señora C.L. pues ocurrió al frente de su hogar, circunstancias que permiten concluir básicamente que i) uno de los hermanos V.P. salió con vida del local de la señora Rojas en el que se dio el enfrentamiento ii) éste fue detenido por los militares y iii) efectivamente fue ejecutado extrajudicialmente por ellos. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte y desaparición de dos campesinos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Existente por ejecución extrajudicial de campesinos / FALLA DEL SERVICIO - Se encontró acreditado asesinato y desaparición de campesinos por parte de soldados del Grupo Especial Buitre / DESAPARICION FORZADA - De campesinos asesinados que fueron vestidos como guerrilleros para justificar su muerte. Falsos positivos / DESAPARICION FORZADA DE CAMPESINOS - Su existencia quedó probada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ASESINATO DE CAMPESINOS EN COMBATE - No se comprobó que las ejecuciones se realizaran como consecuencia de enfrentamiento con el Ejército Nacional / EJECUCION EXTRAJUDICIAL Y DESAPARICION DE CAMPESINOS Representa un claro incumplimiento del deber legal e inconstitucional exigible a las fuerzas armadas colombianas Para la Sala quedó suficientemente acreditada una falla en el servicio puesto que tal cadena de circunstancias demuestran un actuar anómalo, ilegal y sumamente reprochable de la entidad demandada pues, aun cuando se encontraban en servicio, dos miembros del Grupo Especial Buitre al mando del teniente V.M., no solo ingresaron a un local comercial en el corregimiento de Filo Gringo con el propósito de ingerir alcohol en compañía de los hermanos G. y W.V.P. sino que en dicho lugar, asesinaron a uno de ellos y posteriormente, capturaron al otro a quien ejecutaron extrajudicialmente, todo lo anterior con el agravante de que, buscando impunidad por tan macabros hechos, les cambiaron la ropa con el...

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