Sentencia nº 028-11001-03-28-000-2014-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581392130

Sentencia nº 028-11001-03-28-000-2014-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2015

Fecha03 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO - Radica en la inobservancia de las formalidades o presupuestos de formación del acto La expedición irregular es un vicio de nulidad de los actos que se materializa cuando se vulnera el procedimiento determinado para la formación y expedición de un acto administrativo, es decir, cuando la actuación administrativa se realiza con anomalías en el trámite de expedición del mismo, en otras palabras cuando se cuestiona la forma en la que se profirió el respectivo acto. En suma, la causal de nulidad por expedición irregular se configura cuando se acredita la existencia de alguna anomalía sustancial en el proceso de formación del acto, lo anterior aplicado al caso concreto implica determinar, si tal y como lo sostuvieron los demandantes, el Senado de la Republica omitió ceñirse de manera irrestricta al proceso de formación que el ordenamiento jurídico estableció para proferir la elección contenida en el Acta Nº 2 de agosto de 2014. Uno de los aspectos más importante a la hora de verificar si un acto se profirió con expedición irregular, es determinar cuál es la norma a la que el procedimiento administrativo debió ceñirse, es decir, es necesario tener plena claridad sobre el trámite que la ley y/o la Constitución previeron para la expedición de un determinado acto, ya que solo en esa medida se puede examinar si se presentó o no alguna anomalía. NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 23 de marzo de 2007, R.. 2006-0017201(4120), M.P.D.Q.P.. Sección Quinta. CONVOCATORIA PUBLICA - Acto a través del cual se inicia un proceso selectivo abierto a la población en general / CONVOCATORIA PUBLICA - Desde el principio y de manera expresa debe especificar las reglas y condiciones de participación - CONVOCATORIA A CARGO PUBLICO - Fija el marco jurídico del concurso La convocatoria pública es una herramienta eficaz para lograr una mayor participación ciudadana y materializar de forma efectiva el acceso igualitario a los cargos públicos. Sin embargo, su carácter participativo no puede ser óbice para desconocer que los términos que en ella se estipulan se constituyen como normas reguladoras del procedimiento administrativo que desarrollan y en esa medida son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, tanto para la administración como para los participantes del proceso de selección. La convocatoria pública es un acto a través del cual se inicia un proceso selectivo abierto a la población en general, en el cual desde el principio y de manera expresa se especifican ciertas reglas y condiciones de participación. En efecto, los términos en los que se convoca a la ciudadanía a participar en el proceso de selección, generan deberes y derechos recíprocos tanto para los interesados, como para la entidad pública que está llevando a cabo el respectivo procedimiento, razón por la cual dichas condiciones no solo permean y son transversales a toda la actuación administrativa, sino que además vinculan a la administración. Así las cosas, es evidente que los términos y condiciones en los que se expida una convocatoria pública se erigen como un marco jurídico de obligatorio acatamiento para las partes que en ella intervienen, razón por la cual los lapsos, requisitos, formas de calificación, entre otros aspectos, que en ella se consagren son de estricta observancia, y en consecuencia, su modificación o variación solo se permite en casos excepcionalísimos, pues de lo contrario los principios de buena fe y confianza legítima se verían resquebrajados. Y es que no podía de ser de otra forma, pues solo si se acepta que las convocatorias son vinculantes se puede garantizar el debido proceso administrativo, la igualdad, el acceso equitativo a los cargos públicos y la seguridad de las actuaciones de la administración. De lo anterior se desprende que cuando en una convocatoria se establece un plazo determinado se entiende que aquel es preclusivo o perentorio, pues de lo contrario se minaría el debido proceso administrativo que debe permear la actuación administrativa. CONVOCATORIA PUBLICA - Eventos en los cuales se puede modificar los plazos establecidos en esta / CONVOCATORIA PUBLICA - Se podrá modificar un lapso establecido cuando el cronograma expresamente así lo autorice / CONVOCATORIA PUBLICA - Se podrá modificar un lapso establecido cuando el reglamento de la entidad así lo autoriza / CONVOCATORIA PUBLICA - Se podrá modificar un lapso establecido en caso de fuerza mayor o caso fortuito Existen circunstancias en las cuales el ordenamiento jurídico avala la variación en los términos de una convocatoria. En este contexto, huelga manifestar que la administración no podrá modificar un lapso establecido en una convocatoria pública, salvo, cuando se presenten los siguientes eventos: i) Cuando el cronograma expresamente así lo autorice: Bajo el entendido de que una convocatoria está precedida, usualmente, de un acto de apertura y de un cronograma, se puede concluir que es válido que se modifiquen los términos de la misma cuando en el acto de apertura o en el respectivo cronograma así se autorice, en otras palabras, cuando desde la publicación de la convocatoria se establezcan los supuestos en los cuales los términos de la convocatoria podrán ser modificados. ii) Cuando el reglamento de la entidad así lo autoriza: Es decir, cuando el reglamento de la autoridad que está adelantando el procedimiento administrativo contempla, de forma explícita, los eventos en los cuales se puede modificar los términos en los que se dictan las convocatorias públicas de dicha entidad. iii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito: Esto es, cuando acaezca un hecho extraño al querer de la administración, totalmente imprevisible e irresistible, capaz de determinar y justificar la variación de las condiciones establecidas en la convocatoria inicial. En suma, al ser los términos y condiciones de una convocatoria plenamente vinculantes, aquellos no podrán ser modificados, salvo, cuando así lo autorice el cronograma y/o el reglamento de la respectiva autoridad o cuando acaezca una situación configurativa de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior adopta más fuerza, si se tiene en cuenta que cuando se establece una convocatoria pública que culminara con la expedición de un acto administrativo, los términos, condiciones y formalidades allí estipulados hacen parte integral de la actuación administrativa y cualquier omisión o transgresión a dichas pautas podría, según la afectación que se realice, derivar en la expedición irregular del acto administrativo. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República / NULIDAD ELECTORAL - Expedición irregular del acto / SENADO DE LA REPUBLICA Vulnero el debido proceso administrativo al modificar el termino para presentar los curriculum Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto, el Senado de la República podía variar los términos de la convocatoria pública, sin vulnerar el trámite que la ley y la convocatoria del 25 de junio de 2014 fijaron para el efecto. Recordemos que el Senado de la República adelantó una convocatoria pública con el objeto de que los aspirantes a ocupar los cargos de “S. General y S. General del Honorable Senado de la República y de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales y C. de las Comisiones Legales” pudieran poner a consideración de la plenaria de esa cámara del Congreso y de sus respectivas comisiones diferentes hojas de vida para ocupar dicho cargos. En efecto, la convocatoria a la ciudadanía se realizó a través del Acto de 25 de junio de 2014 denominado “Convocatoria Pública”, mediante el cual se convocó a los interesados a inscribirse para ocupar los referidos cargos. En dicho documento se estipularon las siguientes pautas: Se precisó las condiciones que debían reunir las personas que aspiraban a ocupar dichos cargos, esto es, acreditar los requisitos contenidos en el artículo 50 de la Ley 5ª de 1992. Los aspirantes debían entregar la documentación correspondiente en la Subsecretaria General del Senado. La radicación de los documentos se haría en el lapso comprendido entre 2 de julio de 2014 a las 8:00 a.m. hasta el 4 de julio del mismo año a las 5:00 p.m. De lo anterior se desprende que en el acto del 25 de junio de 2014 se estableció un marco jurídico que era de obligatorio acatamiento, tanto para el Senado de la República, como para las personas que deseaban ocupar los cargos que se encontraban vacantes. Específicamente, es de resaltar que la convocatoria fijó un plazo al cual estaban sometidos, tanto las personas interesadas en ocupar los cargos vacantes en el Senado de la República, so pena de ser excluidas del proceso selectivo, como la administración, so pena de vulnerar el debido proceso administrativo. Así las cosas, es evidente que la condición referente a radicar los documentos solicitados en la convocatoria únicamente en el lapso comprendido entre 2 de julio de 2014 a las 8:00 a.m. hasta el 4 de julio del mismo año a las 5:00 p.m, era vinculante para el Congreso de la República y, en consecuencia, solo podía alterar dicho período si y solo si: i) el cronograma así lo estipulaba, ii) el reglamento del Congreso, esto es la Ley 5ª de 1992, así lo autoriza o iii) acaecía un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En síntesis, en el sub judice se presentó una anomalía sustancial en el procedimiento administrativo adelantado por el Senado de la República para proveer los cargos vacantes, falencia que deriva en la expedición irregular del acto de elección, toda vez que, con la expedición del Acto del 10 de julio de 2014 se vulneró el debido proceso administrativo, al modificarse sustancialmente el término que para presentar los curriculum vítae se estipuló en la convocatoria del 25 de junio de 2014, sin que dicha alteración estuviese avalada ni la convocatoria, ni el reglamento del Senado o que se debería a la presencia de alguna situación...

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