Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667450

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 2015

Fecha26 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se encuentran elementos suficientes para decretarla

De conformidad con los argumentos en que se funda la solicitud de suspensión provisional se tiene que el reparo del actor recae en la publicación extemporánea en el Diario Oficial de los Acuerdos No. 040 de 2014 y 042 del mismo año. Respecto de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo No. 040 del 25 de octubre de 2014, el numeral 1º del artículo 4 de esta normativa previó que la publicación del Acuerdo aprobado por el Consejo Superior en el Diario Oficial se debía realizar en la semana del 15 al 19 de septiembre de 2014, contrario sensu, dicho acuerdo fue publicado en ese diario el 29 de octubre de ese año, esto es, por fuera del término establecido para ello. Por otra parte, de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014, el numeral 16 del Acuerdo No. 040 de 2014 previó que aquella debía realizarse en la semana del 20 al 24 de noviembre de 2014, pero esta se hizo el 3 de diciembre de 2014. Sobre el particular, y conforme a como fue propuesto el cargo, corresponde a la Sala analizar sobre la necesidad de publicación de los precitados acuerdos. Valga la pena aclarar que no sólo esta Sección sino también esta Corporación han indicado en repetidas oportunidades que la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad, sino de inoponibilidad frente a terceros, requisito de eficacia y no de validez frente al mismo acto; pero, para el acto de carácter particular que se expida con fundamento en él, se erige en presupuesto de validez, lo cual rige para el caso concreto respecto del argumento de ilegalidad que propone el actor contra el Acuerdo 042 de 2014 que designó al demandado como rector de la UPTC no escapa a la Sala que, si bien el acto que se demanda fue publicado “tardíamente” en el Diario Oficial, lo cierto es que su divulgación sí se llevó a cabo en el presente caso, toda vez que el 27 de octubre de 2014 la UPTC publicó en la página web de la Universidad, el archivo correspondiente al Acuerdo No. 040 de 2014. En suma, a pesar de que el Acuerdo No. 040 se publicó tardíamente en el Diario Oficial, su divulgación sí se dio, incluso en un medio más eficaz, como lo es la página de la Universidad, a la cual tiene mayor acceso la comunidad que de ella hace parte, es decir, se dio a conocer la etapa inicial del procedimiento que se impuso para llevar a cabo la elección del rector de la UPTC, lo que ocurrió con un mes de antelación a la elección que se demanda, término con el cual para la Sala sí se cumplió el sentido teleológico que la norma persigue. Por otra parte, advierte la Sala que resultaba imposible la divulgación del Acuerdo No. 040 de 2014 la semana del 15 al 19 de septiembre, en tanto que este se expidió el 25 de octubre de 2014, toda vez que la fecha programada inicialmente fue establecida en el Acuerdo No. 039 del 10 de septiembre de 2014, pero aquel fue modificado posteriormente por el Acuerdo 040 de 2014. Así pues, para la Sala es razonable que dicha publicación en el Diario Oficial se hiciera 4 días después de la fecha en que se expidió el acuerdo en cuestión, esto es, el 29 de octubre de 2014. Por estas razones, para la Sala, al menos por el momento, no se concretan los elementos para suspender provisionalmente el acto de elección que se demandó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00001-00

Actor: C.J.M.B.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA

Se pronuncia la Sala sobre: (i) la admisión de la demanda electoral contra el Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014 “Por medio del cual se designa rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, periodo 2015-2018”; y, (ii) la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción electoral (artículo 139 del C.P.A.C.A.) el señor C.J.M.B. interpuso demanda contra el Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014 que declaró la elección del señor G.O.A.A. como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – en adelante UPTC. Adicionalmente, a título de medida cautelar solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Impugnó la legalidad del referido acto ya que, a su juicio el proceso de elección del demandado se encuentra viciado de irregularidades insubsanables que ameritan declarar su nulidad.

2. Inadmisión de la demanda

Mediante auto de 2 de febrero de 2015 el Despacho inadmitió la demanda en consideración a que: i) no se formularon cargos contra el acto acusado; y, ii) no se precisó el concepto o sentido de la violación.

Se le otorgó al demandante un término de tres (3) días a fin de que la corrigiera.

3. El escrito de corrección de la demanda

Dentro del término concedido para el efecto, el señor C.J.M.B. presentó escrito con el que corrigió la demanda, en el que complementó el acápite de normas violadas y concepto de violación.

Asimismo, invocó como causal de anulación la contenida en el artículo 137 del C.P.A.CA., consistente en que el acto acusado “haya sido expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse”.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de la elección demandada, por lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 del C.P.A.C.A. y el numeral 4 del artículo 149 del mismo estatuto.

Además, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 del Consejo de Estado, el conocimiento de los asuntos electorales radica en la Sección Quinta.

2. Sobre la admisión de la demanda

De cara al escrito de corrección de la demanda, compete al Despacho pronunciarse sobre su admisión.

Para efectos de admitir la demanda electoral, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 162 del C.P.A.C.A., los anexos relacionados en el artículo 166, la debida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas en la forma señalada en el artículo 281, si es del caso, y su presentación en el plazo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del mismo Código.

La demanda que ocupa la atención de la Sala se ajusta formalmente a las exigencias de los referidos artículos 162 y 166, pues están debidamente designadas las partes, la pretensión fue formulada de manera clara y precisa, narra los hechos que la fundamenta, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, solicita y anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y obra en el expediente copia del acto acusado, contenido en el Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014 que declaró la elección del señor G.O.A.A. como Rector de la UPTC (fls. 21-22).

Por otra parte, se evidencia que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A., que indica:

“Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1°del artículo 65 de este Código.

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación”.

En efecto, el acto acusado se publicó el 3 de diciembre de 2014[1] y la demanda se presentó el 23 de enero de 2015, esto es, dentro de los 30 días hábiles[2] siguientes a la emisión de aquel.

Por lo expuesto, la demanda se admitirá.

3. Sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado

3.1. La suspensión provisional se gobierna actualmente por lo dispuesto en el artículo 231 del C.P.A.C.A. en estos términos:

“Artículo 231.- Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…)”

Según lo allí dispuesto, existe la posibilidad de que en forma cautelar se suspendan los efectos jurídicos de los actos electorales de naturaleza electoral, cuando se cumplan las siguientes exigencias: (i) que así lo pida la parte actora en la demanda o con escrito anexo a la misma; (ii) que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor; y, (iii) que para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado.

Además, la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de nuevos argumentos, persuadan al juez de resolver en sentido contrario al que ab initio se adoptó.

3.2. Trámite de la solicitud en el caso bajo estudio

1. El escrito en el cual el demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado, visible a folios 15-20 del expediente indica que con la...

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