Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667574

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Marzo de 2015

Fecha24 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LEY 1475 DE 2011 - Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimiento políticos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia del Consejo de Estado para conocer respecto de las sanciones a organizaciones políticas / RECURSO DE REPOSICION - Contra auto que remitió por competencia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a los juzgados administrativos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Admisión de la demanda

El apoderado judicial del demandante recurre en reposición el auto de 27 de febrero de 2015 por el cual el Despacho remitió por competencia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto de contenido electoral que presentó ante esta Corporación, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá en atención del factor cuantía. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor E.H.S.G. solicitó declarar nula la Resolución Nº. 3049 de 29 de julio de 2014 “por medio de la cual se sanciona al Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, por violación de los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán - Meta del candidato E.H.S.G., vulnerando lo dispuesto en el artículo 10 numeral 4 de la Ley 1475 de 2011” y la Resolución Nº. 3347 del 20 de octubre de 2014 que al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, la confirmó, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. En dichos actos, la autoridad electoral sancionó al Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U- con la suspensión del derecho de inscribir candidatos a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán (Meta) en las próximas elecciones, y le impuso reintegrar el valor pagado con ocasión de la reposición de votos válidos obtenidos en la campaña electoral. Igualmente dispuso el Consejo Nacional Electoral que por conducto de su Oficina Jurídica, se solicitara ante la autoridad judicial pertinente el decreto de pérdida del cargo contra el señor E.H.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1475 de 2011. Del contenido de los actos cuestionados, la Sala advierte claramente que se emitieron en virtud del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011 “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, cuyo procedimiento se estableció en el artículo 13. Si bien inicialmente este despacho consideró pertinente la remisión por competencia de la demanda con fundamento en lo que disponen los artículos 149 y 155 del C.P.A.C.A. por incluir pretensiones de índole patrimonial y en consecuencia tener cuantía, lo cierto es que la norma estatutaria, que por demás es posterior a la Ley 1437 de 2011 y es especial respecto de sanciones a organizaciones políticas, fijó el conocimiento de estos asuntos en cabeza del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin distinguir si la pretensión anulatoria de la sanción iba o no aparejada adicionalmente, a reclamar indemnización. En ese orden, prevalece la competencia especial del estatuto citado, razón por la cual, se dejará sin efectos la decisión impugnada vía recurso de reposición y este despacho procederá a proveer sobre su admisión. Revisado el contenido de la demanda y de sus anexos, se advierte que ésta reúne el cúmulo de requisitos para que la misma sea admitida, siguiendo las directrices trazadas en el artículo 171 del C.P.AC.A., y en consecuencia se ordenará su notificación tanto a las partes, como al Directorio Nacional del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U- por tener interés directo en las resultas del proceso y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado según lo establece el artículo 199 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 13 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011 -...

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