Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00621-01(30825) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667658

Sentencia nº 52001-23-31-000-2000-00621-01(30825) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de miembros de la Fuerza Aérea en accidente de aeronave / ACCIDENTE AEREO - Donde mueren dos Infantes de aviación en nave de propiedad de Estados Unidos / INFANTES DE AVIACION – Muerte de Infantes en siniestro aéreo derribado en combate / AERONAVE DE FUERZAS MILITARES NORTEAMERICANA – Accidentada en el Cerro de Patascoy con límites Departamentos de Nariño y Putumayo / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de dos agentes de la Fuerza Aérea en accidente de aeronave

El día 23 de julio de 1999, los señores R.A.M. y E.M.A., quienes pertenecían a la Fuerza Aérea Colombiana, fallecieron como consecuencia de un accidente aéreo mientras cumplían funciones propias del servicio y se desplazaban en la aeronave RC-7 ARL de matrícula N5382W, de propiedad de las Fuerzas Militares Norteamericanas; que tales agentes del Estado tenían como especialidades la infantería de aviación y la de defensa aérea, respectivamente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de agentes de la Fuerza Aérea en aplicación del régimen objetivo / REGIMEN OBJETIVO – Riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL – Título de imputación

Comoquiera que no se probó la existencia de una falla en el servicio, la Sala estima que la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de los agentes R.A.M. y E.M.A. sí está comprometida a través de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad consistente en el riesgo excepcional. Cabe señalar que en la demanda se atribuyó una falla en el servicio, porque las cartas de navegación de la aeronave habrían sido obsoletas, incompletas e inexactas y, además, porque el agente norteamericano no sería idóneo para pilotear la aeronave, afirmaciones estas que carecen de todo sustento probatorio, pues el único material demostrativo de los hechos aducidos que se aportó para tratar de sustentar esos señalamientos consistió en unas publicaciones periodísticas, cuya eficacia ya fue desestimada por la Sala en precedencia. NOTA DE RELATORIA: Referente a los casos de daños ocasionados por la materialización de riesgos propios de una actividad peligrosa, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709 MP., C.A.Z.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Debe intentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho

La muerte de los señores R.A.M. y E.M.A. ocurrió el día 23 de julio de 1999, por lo tanto la demanda se formuló dentro los dos (2) años siguientes a ese hecho, comoquiera que se presentó el 30 de mayo de 2000.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Por muerte de agentes colombianos en aeronave de propiedad de los Estados Unidos / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN ACCIDENTE AEREO - Por muerte de I. en desarrollo de actividades propias del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA AEREA – Por permitir el manejo de aeronave a miembros del Estado Colombiano para operativos militares / AERONAVE DE FUERZAS MILITARES NORTEAMERICANAS – Utilizada como apoyo a operaciones de orden público, lucha contra el narcotráfico y terrorismo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FURZAS MILITARES FUERZA AEREA – Se configura por estar la aeronave al servicio de la Nación Colombiana

La Sala estima necesario advertir que aunque la aeronave en la cual fallecieron los militares colombianos no era propiedad del Estado colombiano, lo cierto es que en este caso se demandó a La Nación - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, con ocasión de la muerte de los militares colombianos R.A.M. y E.M.A. mientras desarrollaban actividades propias del servicio. A lo anterior se adiciona que de conformidad, con el acervo probatorio obrante en el expediente se demostró fehacientemente que la aeronave de propiedad de las Fuerzas Militares Norteamericanas en la cual lamentablemente fallecieron los militares colombianos, estaba prestando un servicio a la Fuerza Aérea, dado que “cumplía misión de apoyo a las operaciones de restablecimiento del orden público y de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo en jurisdicción de la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur (FTCS) cubriendo los departamentos del Meta, Caquetá, G., Putumayo, Vichada, C., Guainía y Amazonas", razón por la cual, se concluye que la aeronave prestaba un servicio público a cargo de la entidad demandada por cuya virtud se causó el daño, tal y como lo sostuvo la Sala. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, consultar sentencia de 24 de marzo de 2011, Exp.19032, MP. M.F.G..

PERJUICIO MORAL - Indemnización / LEGITIMACION EN LA CAUSA PARA RECLAMAR PERJUICIO MORAL - Debe acreditarse / ACREDITACION DEL PERJUICIO MORAL - Se reconoce a favor de familiares / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES- Se niega a los suegros de las víctimas por no acreditar el dolor / PERJUICIOS MORALES A SUEGROS - Negados por no probar sufrimiento ocasionado por muerte de yerno

Los señores R.A.M. y E.M.A. murieron como en el accidente aéreo del avión RC-7 ARL de matrícula N5382W ocurrido el 23 de julio de 1999, en cumplimiento de funciones propias del servicio, todo lo cual produjo a los demandantes una afección moral que debe ser indemnizada; se reitera que resulta comprensible que los familiares de una persona que fallece se sientan moralmente afectados. Aunque no fue objeto de apelación, la Sala se pronunciará en relación con la legitimación en la causa por activa de todos los actores, aspecto que necesariamente debe analizarse así no haya sido materia de la impugnación. (…).en cuanto a los señores G.P. de Niño y H.N.L., quien según la demanda eran los suegros del señor R.A.M., obra en el en el expediente obra el registro civil de nacimiento de la también demandante O.L.N.P., el cual demuestra que es hija de los referenciados demandantes.(…) acreditó en el expediente que los señores G.P. de Niño y H.N.L. eran los suegros del señor A.M.; no obstante, no se acreditó el dolor que les ocasionó la muerte de su yerno pues del anterior testimonio no se puede establecer que la muerte del señor R.A.M. causó dolor a sus suegros, razón por la cual en este proceso no se acreditó el sufrimiento padecido por los señores G.P. de Niño y H.N.L., como consecuencia del fallecimiento del señor R.A.M..

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES – Reconocimiento a padres, abuelos e hijos

Se confirmará en este punto la sentencia de primera instancia en el sentido que reconoció el equivalente a 100 S.M.L.M.V., para cada uno de los siguientes actores: O.L.N.P., R.F.A.N., M.C.A.N., M.A.A.N. (hijos de R.A.M., B.O.A.R. y G.M.B. (padres de E.M.A., para cada una de ellos. Se modificará la sentencia de primera instancia para efectos de concederle a los señores del señor E.M., C.B.S.F.A. y C.J.R. (abuelos del señor E.M.A., W.M.A., Á.V.M.A., L.J.M.A., A.M.A. y H.M.A. (hermanos del señor E.M.A., el equivalente a 50 S.M.L.M.V, para cada uno de ellos. Se mantendrá la negativa respecto de los señores G.P. de Niño y Horacio Niño Lara

REPARACION DEL PERJUICIO MORAL - Niveles / NIVELES DE CERCANIA AFECTIVA - Entre la víctima y los perjudicados / NIVEL UNO - Comprende las relaciones conyugales y paterno filiales, miembros de un mismo núcleo familiar / INDEMNIZACION DEL PERJUICIO MORAL NIVEL UNO - El tope es de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Para la reparación del daño moral, en caso de muerte, se han establecido cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables, hijos y padres de crianza). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio (100 smlmv). Para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva. Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.

REPARACION DEL PERJUICIO MORAL - Niveles / NIVELES DE CERCANIA AFECTIVA – Entre la víctima y los perjudicados / NIVEL DOS – Relaciones afectivas del segundo grado de consanguinidad o civil / INDEMNIZACION DEL PERJUICIO MORAL NIVEL DOS – Equivalente al 50% del tope

Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva. Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.

REPARACION DEL PERJUICIO MORAL - Niveles / NIVELES DE CERCANIA AFECTIVA – Entre la víctima y los perjudicados / NIVEL TRES – Comprende las relaciones afectivas propias del tercer grado de consanguinidad o civil / INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL NIVEL TRES - El tope indemnizatorio es de 35%

No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva. Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.

REPARACION DEL PERJUICIO MORAL - Niveles / NIVELES DE CERCANIA AFECTIVA - Entre la víctima y los perjudicados / NIVEL CUATRO – Comprende las relaciones afectivas propias del cuarto grado de consanguinidad o civil / INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL NIVEL CUATRO – El tope indemnizatorio es de 25%

Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del...

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