Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03134-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668210

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03134-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015

Fecha15 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA - Reclamación por cobro excesivo en factura de servicio prestado por ETB / ACCION DE TUTELA - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad

El principal motivo de inconformidad del accionante se refiere al cobro por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. de unas sumas de dinero por la prestación del servicio de telefonía, a pesar de que éste se encuentra cancelado desde el 21 de marzo de 2013. Por su parte, la empresa de servicios públicos domiciliarios explicó que si bien los servicios de telefonía e internet contratados por el actor dejaron de facturarse en la fecha antes mencionada, quedaron unos saldos pendientes de pago, que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo ascendían a la suma de $104.730,59. Como quiera que las pretensiones de la parte accionante se centran en la facturación de los servicios prestados por la ETB en virtud del contrato celebrado entre las partes, es pertinente recordar lo establecido por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994… Así las cosas, se advierte que si el demandante estaba inconforme con el cobro realizado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, cuyo monto asciende a $104.730,59, estaba facultado para controvertirlo por intermedio de los recursos de la vía gubernativa y, eventualmente, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo expuesto, la Sala considera que el accionante contaba con otro medio de defensa judicial para controvertir la legalidad del cobro realizado por la ETB y obtener el restablecimiento de sus derechos, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., dentro de los términos previstos en el numeral 2 del artículo 164 de la misma norma… Se insiste en que para hacer procedente el amparo por vía de tutela, el perjuicio debe ser grave e inminente, circunstancias que no están acreditadas en el presente caso, por cuanto no se advierte en qué forma la ejecución de la obligación facturada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá pone efectivamente en un riesgo inminente los derechos del actor. En efecto, no es suficiente con que el demandante afirme que la intervención del juez de tutela es improrrogable para evitar la verificación de un perjuicio irremediable, sino que además dicha circunstancia debe estar debidamente acreditada en el expediente, a través de los elementos de juicio necesarios para advertir la naturaleza, gravedad y actualidad del riesgo de los derechos fundamentales… Adicional a las consideraciones realizadas anteriormente y en atención a que el accionante señala que su caso se encuentra en proceso de cobro a cargo de la empresa denominada Sistemcobro, la Sala advierte que ante la eventual existencia de un procedimiento judicial ejecutivo, dentro de tal escenario el accionante puede ejercer el derecho a la defensa y presentar las excepciones previas y de fondo que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 442 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 154 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 509 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO

NOTA DE RELATORIA: En relación con el carácter subsidiario de la acción de tutela consultar, sentencia de Unificación SU-995 de 1999, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03134-00(AC)

Actor: N.V.G.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por N.V.G. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor N.V.G. acudió ante el Consejo de Estado, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, presuntamente desconocidos por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P..

Solicita al juez de tutela que en amparo de los derechos antes señalados, se ordene a la ETB cancelar la obligación facturada a su cargo y que aparece en mora, por un valor de $172.660.

Lo anterior por los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fls. 1-24):

Señala que durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2006 y el 21 de marzo de 2013 contrató el servicio de telefonía con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB-.

Indica que desde la terminación del contrato antes mencionado, la empresa demandada viene realizando cobros por el servicio telefónico que ascienden a $172.660, a pesar de que éste no se encuentra activo.

Afirma que al momento de presentar la solicitud de amparo, la obligación impuesta injustificadamente por la entidad accionada se encuentra en proceso de cobro jurídico, adelantado por la empresa “Sistemcobro”.

Considera que la demandada incurre en un abuso de su posición dominante al efectuar el cobro antes señalado, en desconocimiento del numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto 142 de 1994 y del numeral 2 del artículo 4 del Decreto 958 de 2001.

Estima que la acción de tutela es procedente para cuestionar el ejercicio arbitrario del poder por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en aquellos casos en los que se imponen sanciones de contenido pecuniario sin tener facultades para el efecto.

TRÁMITE PROCESAL E INFORME DE LA PARTE ACCIONADA

Mediante auto de 10 de noviembre de 2014, el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación de la parte accionada (fl. 32).

El apoderado especial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. E.S.P. solicitó que se negara el amparo solicitado, con fundamento en las consideraciones que a continuación se sintetizan (fls. 36-41):

Alega que la acción de tutela es improcedente, pues el accionante pretende utilizarla como un medio...

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