Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00206-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2015
Fecha | 19 Febrero 2015 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVAS – Entre Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de la Gobernación del Huila / CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Inexistencia por haberse resuelto de fondo el derecho de petición. Presupuestos configurativos del conflicto de competencias / INHIBITORIO – Inexistencia de conflicto de competencia
Se establece en primer lugar que un presupuesto necesario de los conflictos negativos de competencia administrativa y, por ende, de la activación del procedimiento señalado en la Ley 1437 de 2011, es la existencia de dos o más autoridades que rechacen su competencia para resolver un asunto de naturaleza administrativa, tal como lo ha señalado la S. en otros casos. Por tanto deben existir al menos dos autoridades que de manera expresa manifiesten su competencia o incompetencia para conocer de un asunto determinado, de modo que “no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quién debe asumir la carga para conocer el trámite.” Y, claro está, no existe conflicto cuando una autoridad asume el conocimiento de un asunto y ninguna otra lo reclama para sí. De otra parte, como también ha señalado la Sala, es necesario que la actuación administrativa se inicie o esté en trámite y que, precisamente, exista discusión sobre quién debe conocerla o continuarla. Por tanto, cuando el procedimiento administrativo se encuentra finalizado y la autoridad ya ha adoptado una decisión de fondo mediante un acto administrativo definitivo, no hay lugar a la intervención de esta Sala; en este caso cualquier discusión sobre la competencia de la autoridad administrativa deberá plantearse por los interesados a través de los recursos administrativos o de las acciones judiciales pertinentes. La Sala observa que en la respuesta dada por la Gobernación del Huila a los peticionarios se denegaron las pretensiones presentadas en el derecho de petición, y en consecuencia se indicó que procedía el recurso de reposición, que no fue interpuesto por los docentes. La Gobernación del Huila informó a esta Sala que “no se presentó conflicto de competencias entre estas instancias administrativas, por lo tanto la remisión que se hiciera al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil no era procedente, pues como lo indica la parte resolutiva de la citada resolución, la respuesta dada es de fondo y el Departamento del Huila – Secretaría de Educación no se declaró sin competencia para atender el asunto, ni se ordenó la remisión al Ministerio de Educación Nacional.” En consecuencia, la Sala evidencia que en el presente asunto no hay un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Gobernación del Huila y el Ministerio de Educación Nacional, por cuanto la Gobernación por medio de acto administrativo ya resolvió de fondo el derecho de petición.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 112
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00206-00(C)
Actor: Secretaría de Educación de la Gobernación del Huila
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a examinar las diligencias recibidas de la Gobernación del Huila sobre el asunto de la referencia.
Con base en la información relacionada por las autoridades de la referencia, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:
-
El 10 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba