Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668706

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EXPLOTACION MINERA – Medida preventiva de suspensión de actividades / LITISCONSORCIO NECESARIO – Es preciso vincular al proceso a quien eventualmente pueda endilgarse alguna responsabilidad

El Municipio de San Luis (Tolima) envió copia del acto administrativo cuestionado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- para que procediera a la investigación respectiva, quien posteriormente a través de la Resolución núm. 0829 de 2 de octubre de 2012, levantó la medida preventiva. A juicio del ente territorial, también debe comparecer al proceso la mencionada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, pues la mayor parte del tiempo en el que las actividades mineras permanecieron suspendidas, en virtud de las cuales se solicita indemnización, correspondió al período en el que el expediente administrativo estuvo en su poder. Resaltó, además, que dicha Autoridad superó el término de 10 días que le otorgaba la Ley para emitir el pronunciamiento respectivo. De lo precedente concluye la Sala que, comoquiera que el término de suspensión de actividades corrió desde que se hizo efectiva la orden emitida en el acto acusado, hasta la expedición de la Resolución núm. 0829 de 2 de octubre de 2012, por medio de la cual la citada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- levantó medida preventiva, en efecto, es necesaria la vinculación de esta última entidad, pues en caso de que fuese procedente alguna responsabilidad, tanto del Municipio como de dicha entidad ambiental, se pueda determinar el grado de responsabilidad existente y para ello es menester que la pluricitada Autoridad comparezca al proceso y ejerza sus derechos de defensa y contradicción.

FUENTE FORMAL: LEY 1333 DE 2009ARTICULO 2 / DECRETO 3573 DE 2011 – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00085-01

Actor: CEMEX COLOMBIA S.A

Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS - TOLIMA

Referencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad actora en contra de la decisión adoptada en la audiencia inicial celebrada el 20 de enero de 2014, por el Tribunal Administrativo del Tolima, en cuanto declaró probada la excepción de «FALTA DE LITIS CONSORTE NECESARIO», propuesta por el Municipio de San Luis (Tolima).

I-. ANTECEDENTES.

La demanda.

La Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, tendiente a obtener, entre otras, las siguientes declaratorias y condenas:

La nulidad de la Resolución núm. 00184 de 13 de agosto de 2012, expedida por el Municipio de San Luis (Tolima), «Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan...

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