Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00007-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668742

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00007-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Mayo de 2015

Fecha13 Mayo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia La Floresta del Municipio de Barrancabermeja y la Defensoría de Familia ICBF Regional Santander / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Es el criterio determinante de competencia entre las Comisarías y las Defensorías de Familia

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 estableció los derechos fundamentales de los niños e impuso a la familia, la sociedad y al Estado una obligación de protección y asistencia. El artículo 96 de la Ley 1098 de 2006, “[p]or la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” determinó que tanto los defensores de familia como los comisarios de familia son autoridades competentes para procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por su parte, los artículos 82 y 86 de la Ley 1098 de 2006 determinaron y delimitaron las funciones correspondientes a los defensores de familia y a los comisarios de familia. (…) Así mismo, el artículo 7º del Decreto 4840 de 2007 “por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006”, reguló y estableció el criterio diferenciador para determinar la competencia del defensor de familia y la competencia del comisario de familia. En este orden de ideas, con base en las normas transcritas se puede concluir que la diferencia que existe entre la competencia del defensor de familia y la del comisario de familia radica en que aunque ambos se encargan de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los comisarios de familia de manera prevalente se encargan de los casos en los cuales se presenten situaciones de violencia intrafamiliar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULO 96 / DECRETO 4840 DE 2007

COMISARIA DE FAMILIA – Es competente en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en un contexto de violencia intrafamiliar / ENTORNO FAMILIAR – Si tal entorno genera, incuba o propicia un entorno de violencia intrafamiliar que afecte a niños, niñas o adolescentes corresponderá a la Comisaría de Familia conocer del caso

Teniendo en cuenta la normatividad que establece las funciones y la competencia de las comisarías de familia y las defensorías de familia, la definición de violencia intrafamiliar y su alcance, sin lugar a dudas, la Sala concluye que la entidad competente para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del adolescente AYSP es la Comisaría de Familia de La Floresta del municipio de Barrancabermeja. (…) El Defensor de Familia del Centro Zonal La Floresta Regional Santander manifestó que el problema de adicción a las drogas del adolescente AYSP: “se debe a un entorno familiar hostil, sin armonía, tolerancia y respeto en el cual se aprecia la carencia de afecto de la progenitora hacia su hijo; se trata de una familia recompuesta en donde unos y otros se expresan inadecuadamente, la autoridad es ejercida de manera permisiva e inadecuada. Los anteriores hechos son conductas típicas de maltrato infantil. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado -exp. 11001030600020130041700-, al resolver un conflicto de competencias similar, señaló en síntesis: “En esa medida, para que un evento como el que nos ocupa deba ser conocido por las comisarías de familia, basta con que se incube, se genere, se propicie y/o se agrave en una atmosfera o entorno de violencia intrafamiliar que afecte a los niños, las niñas o los adolescentes”.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00007-00(C)

Actor: DEFENSORIA DE FAMILIA I.C.B.F. REGIONAL SANTANDER CENTRO ZONAL LA FLORESTABogotá, D.C., trececatorce (134) de mayo de dos mil quince (2015) Número de Radicación: 11001-03-06-000-2015-0007-00

Referencia: Conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisaría de Familia La Floresta del municipio de Barrancabermeja y la Defensoría de Familia - I.C.B.F. - Regional Santander Centro Zonal La Floresta.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Comisaría de Familia La Floresta del municipio de Barrancabermeja (Santander) y la Defensoría de Familia - I.C.B.F. - Regional Santander Centro Zonal La Floresta, para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del adolescente AYSP [1]. I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de noviembre de 2014, ante la psicóloga de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja, la señora Y.P.H., acompañada de su hija D.S.P. y de la policía, informa que su hijo AYSP es agresivo, las maltrata verbal y físicamente, desde hace cuatro (4) años consume sustancias psicoactivas, y amenaza que las va a matar. Cuenta que el adolescente AYSP había estado en el CROMIS al igual que en la “Fundación Renacer” centros de rehabilitación en donde no lo soportaban por su agresividad y vocabulario soez (folios 1-2).

    En la misma diligencia el adolescente AYSP refiere que su hogar carece de afecto y respeto, y que la madre nunca inculcó valores y es muy agresiva, motivos por los cuales desde muy niño se sintió solo y buscó refugio en otras personas porque ella solo está pendiente de su hermana quien al igual que su madre es agresiva, presenta conductas inadecuadas, consume sustancias alucinógenas en celebraciones nocturnas y observa mal comportamiento, motivos y razones por las cuales prefiere estar en la calle con amigos con el fin de evitar problemas en su casa (folios1- 2).

    El adolescente AYSP se compromete a no ser agresivo, a no volver a amenazar a su madre ni a su hermana y a no ofender a ningún miembro de su familia, pero pide que ellas, su mamá, su hermana, y demás familiares, se deben comprometer a no ofenderlo, a no gritarlo, a respetarle sus derechos. Igualmente manifiesta que desea tranquilidad, anhela afecto filial, pretende la unión familiar y vivir en un ambiente libre de agresiones y exaltaciones, donde reinen la tolerancia y buena comunicación. Por último, informa que va a dejar de consumir sustancias alucinógenas.

  2. El 24 de noviembre de 2014, la Comisaría de Familia de Barrancabermeja, en consideración a la prevalencia de los derechos fundamentales del adolescente, considera que “procede el restablecimiento de los derechos en cuestión frente a los derechos de los demás miembros de la unidad familiar”, y ordena brindar atención psicosocial a la unidad familiar y además las siguientes diligencias:

    “SEGUNDO: Favorecer al menor AYSP con medida de protección en Hogar de Paso que coordina actualmente la Fundación Fundarevivir en la ciudad de Barrancabermeja, mientras se decide su situación jurídica”.

    “TERCERO: Trasladar copia de las presentes diligencias al Defensor de Familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las competencias otorgadas por ministerio de la Constitución y la Ley en el presente caso para que ordene las actuaciones administrativas inherentes al restablecimiento de los derechos del niño AYSP y las demás que considere necesarias” (folio 6).

  3. El 24 de noviembre de 2014 la Comisaría de Familia deja a disposición de la Fundación Revivir al adolescente AYSP (folio 7).

  4. El 1 de diciembre de 2014 la Comisaría de Familia remite el caso a la Unidad Fiscalía Local- Seccional Reparto por presunta violencia intrafamiliar (folio 11).

  5. El 5 de diciembre de 2014, el Defensor de Familia del -ICBF- Regional Santander- profirió el auto por medio del cual propone conflicto de competencias, al considerar que la vulneración de derechos se ha presentado dentro del contexto de violencia intrafamiliar, competencia exclusiva de las Comisarías de Familia. Mientras se dirime la competencia sobre el presente asunto, habrá de imponerse una medida de protección a favor del adolescente AYSP, quien por su perfil no podrá ser ubicado en hogar sustituto, disponiendo a su favor una medida de Internado de Protección No Privativo de la Libertad operado por la Fundación Revivir (folios 16-17).

  6. El 10 de diciembre de 2014 el Defensor de Familia le comunica a la Fundación Revivir que se ordenó la cesación de la medida de hogar de paso que cobijaba al adolescente...

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