Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00103-01(33292) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669066

Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00103-01(33292) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Utilizada por centinela contra soldado profesional / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL - Por recibir impactos con fusil / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de soldado profesional que prestaba servicio militar / SOLDADO PROFESIONAL - Murió en la Compañía Bombarta del Batallón San Mateo de Pereira

Eduardo Vásquez Vanegas se encontraba vinculado al Ejército Nacional en calidad de Soldado Profesional y para el 4 de septiembre de 2003 se encontraba adscrito al Batallón San Mateo de Pereira (Risaralda) (…) se encontraba prestando sus servicios haciendo parte de la compañía Bombarta del Batallón San Mateo de P., encontrándose en la vereda C., jurisdicción del municipio de Mistrató (Risaralda). La Compañía Bombarta, de la que hacía parte V.V., se encontraba acantonada en región montañosa, debiendo iniciar su desplazamiento hacia las cuatro de la madrugada al hacer contacto con otro destacamento militar que se uniría a ellos. El soldado F.G.H. prestaba sus servicios como centinela en el sector, provisto de un arma de dotación oficial, la que fue accionada en contra de E.V.V., como resultado de un error y movido por el temor del uniformado en esa zona roja. El arma fue accionada imprudentemente por G.H., pues olvidó que en el mismo sector se encontraban sus compañeros, que la hora del contacto era las cuatro de la madrugada y que antes de disparar debía agotar un procedimiento preventivo el que al ser inobservado dio como resultado el sensible fallecimiento de su compañero E.V.V.”.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daños causados por la concreción de riesgos derivados de la profesión militar / DAÑOS EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MILITAR - Régimen de responsabilidad aplicable / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS EN EJERCICIO DE FUNCIONES DE ALTO RIESGO - No resulta comprometida por cuanto se produce con ocasión de la relación laboral que los vincula con la administración / INDEMNIZACION A FORT FAIT - Riesgo propio del servicio

La Sala estima pertinente señalar que la Corporación, en su Jurisprudencia reiterada, ha sostenido que frente a los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, entre ellos los agentes de Policía, no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación; sin embargo, también ha sostenido la Sala que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando éstos se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del estado en el ejercicio de la prestación del servicio militar, consultar sentencias de 27 de junio de 2012, Exp. 25433, MP. M.F.G.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de soldado profesional por arma de dotación oficial / HECHO DAÑOSO - No constan medios probatorios que aclaren su ocurrencia / CAUSA EXTRAÑA - No se determinó su existencia

La Sala encuentra acreditado el daño antijurídico padecido por los actores, esto es la muerte del señor E.V.V., el cual le resulta atribuible a la entidad demandada, a título de falla en el servicio. En primer lugar debe precisarse que en este asunto no existen medios probatorios que den cuenta, en forma fehaciente, de la manera cómo ocurrió el hecho dañoso, por cuanto los integrantes del grupo contraguerrilla se encontraban descansando para ese momento y fue, precisamente, por la detonación del arma de fuego del centinela G.H. en contra de su compañero, que aquellos se percataron de lo sucedido.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Por daños causados en ejercicio de la profesión militar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO- Por omitir las fuerzas militares deber de cuidado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Al omitir su función de protección y vigilancia respecto de la población / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Por impartir órdenes temerarias a centinela lo que provocó se activara arma de dotación oficial

Para la Subsección no es de recibo la instrucción dada en el sentido de que “el que pasara por la carretera era guerrillero”,(…) porque no consulta con el debido cuidado con el que los miembros de la Fuerza Pública deben actuar, máxime si lo hacen por conducto de sus armas de dotación oficial, ni mucho menos resulta acorde con la función de protección y vigilancia respecto de la población, amén de que una orden de esa naturaleza reñía con la otra orden impartida en el sentido de que el lugar de encuentro de las tropas sería, paradójicamente, la carretera, pues si en ese punto debían converger varios grupos militares para continuar con el desplazamiento, resultaba contradictorio que se considerara como guerrillero a TODA persona que por dicha vía transitara. Claramente una instrucción dada en ese sentido incidió en la actuación del centinela de turno, pues le generó la convicción errónea de que toda persona que transitara por el sector habría de ser un enemigo o agresor, cuestión que determinó que al sentir la presencia de su compañero, el soldado G.H. accionara contra aquel su arma de fuego ocasionándole inmediatamente la muerte. NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en la prestación del servicio militar, consultar sentencia de 13 de septiembre de 1999, Exp. 14859

CONCURRENCIA DE CAUSAS - Por demostrarse que la actuación de la víctima contribuyó a la producción del daño / CULPA DE VICTIMA - Por desobedecer órdenes impartidas por superior / CONCURRENCIA DE CULPAS - Configuró responsabilidad patrimonial del estado con reducción del quantum indemnizatorio

La Subsección estima que en este caso la actuación de la víctima contribuyó en la producción del daño, toda vez que el Sargento que dirigía la operación señaló con claridad la forma en cómo se iba a desarrollar el desplazamiento de la unidad, sin embargo, el soldado V.V. incumplió y desatendió lo indicado, pues a pesar de que tenía conocimiento suficiente que la “diana” era a las 3:30 de la mañana, se levantó de su puesto antes; a esta circunstancia se agrega que también era consciente de que era el centinela quien lo debía despertar para así pasar por donde se encontraban sus compañeros “hasta llegar al primero para luego si subir a la carretera”, pero que, a pesar de la claridad de la directriz, el soldado V.V., quebrantó claramente el protocolo establecido por su superior, pues abandonó el lugar que tenía asignado y dio inicio a su desplazamiento por otro camino al señalado, esto es, directamente por la carretera y, finalmente, arribó al sitio donde se encontraba el centinela, con los resultados ya conocidos. NOTA DE RELATORIA: Sobre la concurrencia de causas en la producción de un daño en ejercicio de la prestación del servicio militar, consultar sentencia de 17 de abril de 2013, Exp. 23031, MP. M.F.G..

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - En caso de muerte / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Niveles para su reconocimiento / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Tiene su fundamento en el dolor padecido por la víctima

Para la reparación del daño moral, en caso de muerte, se han establecido cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. NOTA DE RELATORIA: Sobre la indemnización de perjuicios en caso de muerte, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, MP. J.O.S.G..

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 1. Comprende relación afectiva de cónyuges, paterno filiales y demás miembros de la familia / PRUEBA NIVEL 1 - Requiere estado civil o convivencia de los compañeros

Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables, hijos y padres de crianza). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio (100 smlmv).

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 2. Por relación afectiva del segundo grado de consanguinidad o civil. Abuelos, hermanos y nietos / PRUEBA NIVEL 2 - Requiere estado civil o convivencia de los compañeros

Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 3. Comprende relación afectiva del tercer grado de consanguinidad o civil / PRUEBA NIVEL 3 - Requiere sustento de relación afectiva

Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES – Nivel 4. Por relación afectiva del cuarto grado de consanguinidad o civil / PRUEBA NIVEL 4 - Requiere sustento de relación afectiva

Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Nivel 5. Comprende relaciones afectivas no familiares. Terceros damnificados. / PRUEBA NIVEL 5 - Requiere sustento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR