Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00023-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669146

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00023-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015

Fecha05 Mayo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental de la Regional Antioquia del ICBF en Medellín y la Comisaría de Familia Comuna Siete de Medellín / PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL – Proceso administrativo de restablecimiento de derechos / PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL – Los procesos de restablecimiento de sus derechos se rigen por las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia

En la Constitución Política de Colombia, se encuentra una variedad de normas tendientes a brindar protección a los niños, a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidades sensoriales o psíquicas. En estas se establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo o integración a la sociedad. El artículo 4 de la Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”, dispuso que a las personas con discapacidad mental se les aplicaran las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia. El proceso administrativo de restablecimiento de derechos constituye un instrumento fundamental para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia y las disposiciones constitucionales y legales sobre protección de menores e incapaces. Este proceso, incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la ley, restablezcan a los niños, las niñas, los adolescentes y a los incapaces el ejercicio pleno y efectivo de los derechos que les han sido vulnerados.(…) En conclusión, se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y los incapaces, el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente desarrolla para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, con la finalidad de garantizar el disfrute efectivo de los derechos que les han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado

FUENTE FORMAL: LEY 1306 DE 2009 / LEY 1098 DE 2006

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Es el criterio diferenciador que permite asignar las competencias cuando en un mismo municipio concurran Defensoría y Comisaría de Familia

Según el artículo 7º del Decreto 4840 de 2007, el criterio de asignación de competencias cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, será la existencia o no de una situación de violencia intrafamiliar. Conforme a la norma citada es claro que cuando ocurra una situación de este tipo la competencia será de los comisarios de familia. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 294 de 2006, “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar” consagra las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, entre las que se incluyen aquellas que comportan daño, amenaza o agravio a la integridad física o sexual de los miembros de la familia.

FUENTE FORMAL: LEY 294 DE 2006 / DECRETO 4840 DE 2007

PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Competencia para adelantar el proceso de restablecimiento de derechos

Con respecto a quien corresponde el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad si no se evidencia actos constitutivos de violencia intrafamiliar, es menester señalar lo siguiente: El artículo 18 de la Ley 1306 de 2009, establece en relación con la protección de las personas con discapacidad que: “Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la entidad (…)”· Por lo tanto, cuando en un mismo municipio se encuentren defensores de familia y comisarios de familia la competencia para conocer de un asunto, dependerá de la naturaleza del mismo, esto es, si se trata de un tema relacionado con violencia intrafamiliar, la competencia será del comisario de familia, y si se trata de una vulneración de derechos de menores o personas con discapacidad mental, la competencia será del defensor de familia. (…) En el caso concreto la Sala no encontró en el expediente prueba del maltrato físico o psicológico al que se refirió la Defensoría de Familia al plantear el conflicto negativo de competencias; por el contrario, analizado el asunto se evidencia que el traslado realizado por la Comisaría de Familia se fundamenta en el incumplimiento de unos acuerdos relacionados con las visitas a un adulto incapaz. (…) A criterio de la Sala, dicho incumplimiento va en contravía de los derechos de los adultos mayores, pues, como se mencionó, la Constitución Política y la ley consagran como obligaciones del Estado, la sociedad y la familia el promover la integración a la vida activa y comunitaria de los adultos mayores, lo cual implica el derecho de la señora L.R. a ver a su familia e interactuar con sus hijos. Las discusiones que se presentaron en el pasado por esta situación entre la curadora y los hijos de la señora L.R. no se evidencian en la presente solicitud, por lo cual no existe prueba de actos de violencia intrafamiliar, y quien se encuentra vulnerada en sus derechos y por ende, deben serle restablecidos es la señora L.R.L.. En consecuencia, las aseveraciones encaminadas a considerar el asunto como un hecho de violencia intrafamiliar, del cual son víctimas y victimarios los hijos de la señora L.R.L., no encuentran asidero en el acervo probatorio. Se observa que la persona a quien se le vulneran sus derechos, con las actuaciones descritas es al adulto interdicto. El Defensor de Familia tiene competencia para conocer de asuntos donde se vulneren los derechos de los incapaces, como el del régimen de visitas, y por lo tanto, es el llamado a iniciar la actuación tendiente al restablecimiento de dichos derechos, según el artículo 82, numerales 8 y 9 de, Código de la Infancia y la Adolescencia.

CUIDADO DE LOS PADRES – Obligación legal / ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD ABSOLUTA – Régimen de visitas / PROCESO DE REGULACIÓN DE VISITAS – Concepto

Los mandatos constitucionales y legales consagran de forma directa y determinante la obligación de los hijos con respecto al cuidado de sus padres. En efecto, por lazos de consanguinidad, afecto, solidaridad y por mandato legal, asumen frente a sus padres una serie de obligaciones, de cuidado, integración social y asistencia. Estas disposiciones, atribuyen responsabilidades a los hijos sobre sus padres, cuando por razones de psicológicas, motoras o de edad no se encuentran en pleno uso de sus facultades, a fin de garantizarles la protección y asistencia integral que requieren para integrarlos a la sociedad y prestarles los cuidados y el cariño que por su condición necesitan y así mejorar sus condiciones de vida. Por lo tanto, negarle a un adulto mayor con discapacidad mental absoluta el derecho a que sus hijos le visiten, va en contravía de las disposiciones que se establecen en la Constitución y la ley, y en consecuencia constituyen una vulneración a los derechos de las personas con discapacidad mental. El derecho de visitas de los niños, niñas, adolescentes y por ende de los incapaces, por su naturaleza y finalidad, es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares, de las que tratan los artículos 46 y 47 de la Constitución Política y la normativa aplicable. La Ley 1306 de 2009 en el artículo 5 determina que son obligaciones de la sociedad y el Estado Colombiano garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental. En el mismo sentido, en el artículo 6 ibídem se establece que la protección de los sujetos con discapacidad mental corresponde a toda la sociedad, pero que se ejercerá de manera preferencial por los familiares en orden de proximidad. De lo anterior se desprende que los discapacitados mentales tienen derecho a integrarse a la sociedad y a su familia, por lo cual los hijos de padres declarados incapaces mentalmente tienen a su vez el derecho de visitarlos y el padre a ser visitado por ellos en forma permanente. (…) Cabe anotar que, si bien es cierto la Constitución de 1991 resaltó la obligación de cuidado y auxilio a las personas de la tercera de edad, nuestro ordenamiento jurídico hace mucho tiempo se ha ocupado de regular dicho deber, siendo especialmente relevante para el caso que nos ocupa el artículo 251 del Código Civil anteriormente mencionado, y el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, el cual ordena lo siguiente: “Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes”. Por las anteriores razones, en el caso que nos ocupa, los hijos de la señora L.R. se encuentran en la obligación moral, legal y constitucional de velar por su cuidado, obligación que no le corresponde exclusivamente al Estado, y en la que la intervención de la familia es fundamental. Por lo tanto, si existe la obligación legal de prestar asistencia a los padres cuando estos se encuentran disminuidos física y mentalmente, también existe el derecho de los hijos a compartir con sus padres y de los padres a ver a sus hijos. De ahí que el legislador, previó un mecanismo que le permite a los menores de edad y a los incapaces mantener y seguir desarrollando las relaciones afectivas con sus familias, así como recibir de estos el...

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