Sentencia nº 85001-23-31-001-2012-00044-00(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669578

Sentencia nº 85001-23-31-001-2012-00044-00(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

JUICIO DE LEGALIDAD - Al juez de la acción popular no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos / JUEZ DE LA ACCION POPULAR - Competencia

La Sala debe resaltar que con la presente acción popular no se pretende emitir un juicio de legalidad respecto de la Resolución 230 de 2011 (15 de febrero), expedida por el Ministerio de Ambiente, pues no corresponde al juez popular pronunciarse sobre la legalidad o no de actos administrativos, sino sobre la violación de los derechos colectivos.

NOTA DE RELATORIA: Siguiendo esta ratio, ver sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 5 de noviembre de 2013, exp. 25000-23-25-000-2005-00662-03, actor: S.A.R.L., C.P.M.C.R.L..

DERECHO AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO - Vulneración / CONSTITUCION ECOLOGICA - Concepto / PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE - Noción: uso racional de los recursos naturales garantizando su preservación para las generaciones futuras

El medio ambiente hace parte de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado la Constitución Ecológica, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras… En este orden de ideas, es importante destacar que el principio de desarrollo sostenible se encuentra consagrado expresamente en el artículo 80 de la Constitución Política, el cual, en su tenor literal dispone: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En esta medida, el desarrollo sostenible consiste en la exigencia de utilizar los recursos naturales dentro de determinados parámetros, de forma que se garantice su uso racional, preservándolos en beneficio de las generaciones futuras.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 80 / DECRETO LEY 3570 DE 2011 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 3 / LEY 156 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 4 / LEY 1523 DE 2012 - ARTICULO 3

NOTA DE RELATORIA: A propósito de la Constitución Ecológica, ver, Corte Constitucional, sentencia C-126 de 1998, M.P.A.M.C..

DERECHO COLECTIVO A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES - Vulneración / DERECHO A LA PROTECCION DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA - Vulneración / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Conservación de la biodiversidad / POLITICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD - Principios / SISTEMAS DE AREAS PROTEGIDAS - Preservación de la biodiversidad

La Constitución de 1991 contiene numerosas disposiciones relativas a la preservación y conservación del ambiente y a la salvaguarda de los elementos naturales que pertenecen al Estado Colombiano y que resultan indispensables para el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El ordenamiento superior establece en este sentido los derechos de las personas a disfrutar de un ambiente sano, así como los deberes que les incumben respecto del mismo; igualmente, diferentes deberes del Estado relativos a la necesidad de garantizar dichos derechos, que se manifiestan en diversos campos de la actuación del aparato estatal y de los particulares. Al respecto, debe destacarse que el deber de procurar la conservación de la biodiversidad, no solamente se manifiesta en la preservación de la variedad que se encuentra en aquellas zonas que, por su fragilidad, son objeto de protección, sino que dicha obligación debe ser reflejada mediante las actuaciones del Estado en todos los niveles del desarrollo, esto es, en los planos político, económico, social y administrativo. Entre los principios en que se fundamenta la Política Nacional de Biodiversidad, aprobada por el Consejo Nacional Ambiental en 1995, se encuentran que la biodiversidad es patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia; los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad; estos principios declaran el equilibrio que debe existir entre el desarrollo de una región y la conservación de sus recursos naturales, resultando necesario crear espacios que permitan la ejecución de ambas acciones de manera balanceada, y sustentable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 79 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 81

PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE - Distritos de manejo integrados / DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO - Naturaleza y reglamentación

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1974 de 1989, reglamentó la figura de los Distritos de Manejo Integrado, en la cual se destacó que las actividades económicas que allí se desarrollen, deben girar en torno a los criterios y postulados establecidos en el marco del principio del desarrollo sostenible. Los definió como un espacio de la biosfera (espacio de la tierra con su contenido biótico y abiótico) que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que, dentro de los criterios del desarrollo sostenible, se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen… A la luz de nuestra legislación ambiental, la categoría de los DMI es la única categoría de las áreas protegidas concebidas como modelos de aprovechamiento racional… La declaración de un área como Distrito de Manejo Integrado… requiere de la estructuración de un plan de manejo, que se erige como hoja de ruta que orienta la gestión de conservación para la respectiva categoría por un periodo de cinco años.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974 - ARTICULO 310 / DECRETO 1974 DE 1989 / DECRETO 2372 DE 2010 - ARTICULO 14 / DECRETO 2372 DE 2010 - ARTICULO 35 / DECRETO 2372 DE 2010 - ARTICULO 47

OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL - No inhibe la facultad del juez popular para conocer de asuntos relacionados con la vulneración o amenaza de derechos colectivos / DERECHO AL AGUA - Protección de las fuentes hídricas de Casanare / APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION - Alcance

La Sala considera que la circunstancia de haberse otorgado una licencia ambiental no inhibe la facultad del juez que actúa en el marco de una acción popular para entrar a examinar el asunto de que se trate cuando por la conducta de la autoridad o del particular se produzca una situación de vulneración o amenaza de vulneración de derechos colectivos. De otra parte la Sala no puede perder de vista, en particular, la situación de alarma ambiental que afronta el Departamento del Casanare. Una evidencia de ello es la sequía que se presentó en el año 2013, que afectó no solo a la población sino los recursos de la biodiversidad faunística, pues causó consecuencias devastadoras e irreversibles para las especies animales y vegetales. Por lo demás, el agotamiento del recurso hídrico de lo que dan cuenta el desabastecimiento de agua potable y los problemas de suministro que por años ha sufrido la población de Yopal y que esta S. tuvo oportunidad de examinar con ocasión de la acción popular instaurada por las deficiencias operativas del acueducto de Yopal constituye, asimismo, evidencia de la problemática ambiental que atraviesa esta región frente a la cual se requiere de la acción decidida y afirmativa de las autoridades, y con mayor razón, del juez popular, que constitucionalmente tiene el deber de dispensar protección efectiva a los derechos colectivos cuya protección se reclama a través de la acción popular. Ante la gravedad de esa realidad, y la necesidad de garantizar hacia el futuro la conservación de las zonas de reservas naturales, de los recursos naturales y de la biodiversidad, ninguna medida adoptada por el juez popular en desarrollo del principio de precaución podría calificarse de desproporcionada.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2

DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO - Caño y la Laguna del Tinije / PERFORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - Proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26 / ACTIVIDADES DE PERFORACION EXPLORATORIA DE PETROLEOS - Incompatibles con los objetivos de preservación de la biodiversidad de la Laguna y el Caño El Tinije / DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO - La no adopción del plan de manejo ambiental no resta efectos jurídicos a su declaratoria

La Sala considera que la realización de las actividades de perforación y producción de hidrocarburos llevadas a cabo en el Pozo Exploratorio Chirinola 1 resultan a todas luces incompatibles con los objetivos de preservación de la biodiversidad de la Laguna y el caño El Tinije, pues quedó demostrado que comportaron grave amenaza para la biodiversidad, resultando por tanto, a todas luces incompatibles con los objetivos de conservación que condujeron a categorizar el área como distrito de manejo integrado… La circunstancia de que no se haya adoptado un plan de manejo ambiental para el DMI de la Laguna y el Caño El Tinije no le resta efectividad ni eficacia a las consecuencias que se derivan de su categorización como Distrito de Manejo Integrado… amén de que se reitera que las restricciones al uso del suelo para actividades que como las de perforación exploratoria de petróleos, resultan manifiestamente incompatibles con los objetivos de preservación de la biodiversidad que caracteriza el área, no surge del referido plan de manejo sino que emana de las normas constitucionales que consagran la protección de la biodiversidad, así como de la Convención sobre Diversidad Biológica y la normativa que regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las cuales se cuentan los Distritos de Manejo Integrado… Con todo, la Sala no desconoce la importancia...

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