Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669690

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se encuentran elementos suficientes para decretarla

La accionante solicitó la suspensión provisional del acto acusado con fundamento en lo expresado en la demanda, justificó la medida precautelar en el desconocimiento de los artículos 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que dichas leyes ordenan a las entidades, incluidas las autónomas como es el caso de la Universidad Nacional de Colombia, a publicar sus actos administrativos generales en el Diario Oficial. En el caso bajo estudio, a juicio de la actora, tanto el acto enjuiciado como las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018” no fueron publicados. Además, en su parecer, se vulneró el preámbulo de la Constitución y su artículo 1º, los cuales suponen “centralización política, unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional.” La S. analizará si los documentos aportados, acreditan debidamente la supuesta infracción de las normas indicadas como violadas por la actora, esto es, si las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018” y la 016 del 25 de marzo de 2015 “Por el cual se designa al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2014-2018” no se publicaron en el Diario Oficial. , la S. encuentra que si bien las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015, mediante las cuales el CSU de la Universidad Nacional de Colombia estableció el calendario y convocó al proceso para designar al Rector de dicha Institución, no son actos administrativos que dieron por finalizado el procedimiento electoral aludido, es decir, no tienen el carácter de ser actos definitivos, lo cierto es que dichos actos son de trámite y, a su vez, de incidencia general. En efecto, tales determinaciones administrativas corresponden a actos: (i) de trámite que constituyen la etapa inicial del procedimiento que se impone para llevar a cabo la elección del citado funcionario, luego, no deciden el fondo del asunto ni hacen imposible continuarlo, es decir, solo pretenden dar impulso a la decisión final de índole electoral e, igualmente, (ii) son de carácter general toda vez que su finalidad era la de convocar y dar a conocer a la comunidad el inicio del procedimiento de elección que se demanda. En consecuencia, a las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015 les es aplicable el régimen de publicación y notificación a que se refiere el artículo 65 del C.P.A.C.A. No obstante, la S. no puede pasar por alto el hecho de que la finalidad de la publicación de estas resoluciones es que cualquier persona interesada en la elección del cargo de Rector de la Universidad Nacional de Colombia conozca y, eventualmente, participe en el procedimiento electoral aludido. En este contexto se advierte que, si bien las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015 no fueron publicadas en el Diario Oficial, lo cierto es que su divulgación se llevó a cabo el 21 de enero de 2015 en el diario El Tiempo. Por estas razones, para la S., al menos por el momento, no se concretan los elementos para suspender provisionalmente el acto de elección que se demandó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)

R.icación número: 11001-03-28-000-2015-00011-00

Actor: N.C.P.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Se pronuncia la S. sobre: (i) la admisión de la demanda electoral contra la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 “Por la cual se designa al profesor I.M. como Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo institucional 2015-2018”; y, (ii) la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

En ejercicio de la acción electoral (artículo 139 del C.P.A.C.A.), la señora N.C.P. interpuso demanda contra la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 que declaró la elección del señor I.M. como Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Adicionalmente, a título de medida cautelar solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Como sustento de su demanda, la parte actora señaló que la elección del demandado vulneró el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el preámbulo y los artículos y 209 de la Constitución, al no publicarse en el Diario Oficial las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la 015 del 18 de marzo de 2015 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018” y la 016 del 25 de marzo de 2015 “Por el cual se designa al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2014-2018”.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

    Esta S. es competente para resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de la elección demandada, por lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 del C.P.A.C.A. y el numeral 4 del artículo 149 del mismo estatuto.

    Además, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 del Consejo de Estado, el conocimiento de los asuntos electorales radica en la Sección Quinta.

  2. Sobre la admisión de la demanda

    Para efectos de admitir la demanda electoral, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 162 del C.P.A.C.A., los anexos relacionados en el artículo 166 ibídem, la debida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas en la forma señalada en el artículo 281, si es del caso, y su presentación en el plazo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del mismo Código.

    La demanda que ocupa la atención de la S. se ajusta formalmente a las exigencias de los referidos artículos 162 y 166, pues están debidamente designadas las partes, la pretensión fue formulada de manera clara y precisa, narra los hechos que la fundamenta, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y obra en el expediente copia del acto acusado, contenido en la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015 que declaró la elección del señor I.M. como Rector de la Universidad Nacional de Colombia (fl. 19).

    Por otra parte, se evidencia que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A., que indica:

    “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1°del artículo 65 de este Código.

    En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación”.

    En efecto, el acto acusado se publicó el 27 de abril de 2015 y la demanda se presentó el 30 de abril de 2015, esto es, dentro de los 30 días hábiles[1] siguientes a la emisión de aquel.

    Por lo expuesto, la demanda se admitirá.

  3. Sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado

    3.1. La suspensión provisional se gobierna actualmente por lo dispuesto en el artículo 231 del C.P.A.C.A. en estos términos:

    “Artículo 231.- Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…)”

    Según lo allí dispuesto, existe la posibilidad de que en forma cautelar se suspendan los efectos jurídicos de los actos electorales de naturaleza electoral, cuando se cumplan las siguientes exigencias: (i) que así lo pida la parte actora en la demanda o con escrito anexo a la misma; (ii) que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor; y, (iii) que para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado.

    Además, la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de nuevos argumentos, persuadan al juez de resolver en sentido contrario al que ab initio se adoptó.

    3.2. Trámite de la solicitud en el caso bajo estudio

  4. El escrito en el cual la demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado, visible a folio 7 del expediente, indica que “es evidente y confesa la...

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