Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00937-02(29135) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669970

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00937-02(29135) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De presuntos integrantes de cartel de narcotráfico del eje cafetero y Norte del Valle sindicados de delitos de concierto para delinquir en concurso con secuestro extorsivo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva con beneficio de excarcelación bajo caución prendaria / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Unidad Especial de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías / RESOLUCION DE PRECLUSION - Ordenada por Fiscalía Primera Delegada ante el Juez Único Especializado del Circuito de Bogotá

La parte actora concreta el daño a partir de los perjuicios sufridos como consecuencia de la medida de aseguramiento, consistente en la detención preventiva a que estuvieron sometidos los señores É.M.V. y R.V.G. entre el 24 de octubre de 1997 y el 20 de noviembre del mismo año y entre la misma fecha inicial y el 28 de octubre de 1998 respectivamente, la cual consideran injusta en tanto la investigación culminó con la preclusión.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Objetiva por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Unificación de jurisprudencia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Titulo de imputación es objetiva por inexistencia de hecho

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de privación injusta de la libertad, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, MP. H.A.R.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente por comprobarse privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Al proferirse medida de detención preventiva sin que hechos endilgados se hubiesen demostrado / INEXISTENCIA DE CONDUCTAS ENDILGADAS - No se probó que sindicados tuvieran en su poder celular desde el que se realizaron llamadas extorsivas / INEXISTENCIA DE CONDUCTAS ENDILGADAS - Hace procedente levantamiento de medida de aseguramiento / LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Por no desvirtuarse presunción de inocencia

Se encuentra debidamente acreditado que los señores É.M.V. y R.V.G. estuvieron privados de su libertad, desde el 24 de octubre de 1997 hasta el 20 de noviembre del mismo año y entre la misma fecha inicial y el 28 de octubre del año siguiente, respectivamente, que, el 17 de agosto de 2000 y el 26 de octubre de 1998, se les precluyó la investigación por cuanto los sindicados no cometieron las conductas endilgadas. De acuerdo con lo anterior, el Estado debe responder por el daño causado, consistente en la privación de la libertad que los señores É.M. vallejo y R.V.G. no tenían que soportar, pues la Fiscalía General de Nación profirió medida de detención preventiva, sin que los hechos que se le endilgaban se hubiesen demostrado, al contrario, las pruebas recaudadas evidenciaban que los sindicados no habían incurrido en las conducta endilgadas. En la investigación penal adelantada no se desvirtuó la presunción de inocencia de los sindicados, razón por la que posteriormente la investigación debió precluirse en razón de que no se encontraron elementos probatorios que comprometieran la responsabilidad por los delitos imputados.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Genera responsabilidad patrimonial del Estado por constituir daño que no se está en deber jurídico de soportar / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura por violación de presunción de inocencia / VIOLACION DE PRESUNCION DE INOCENCIA - Se presenta por endilgar conductas penales sin que se configuren los elementos necesarios para su procedencia

Tratándose de responsabilidad extracontractual en nuestro ordenamiento rige el principio según el cual el Estado debe responder por el daño que sus agentes causan, salvo el que la víctima tiene que soportar. De donde, dada la presunción de inocencia, en razón de que no se acreditaron los elementos necesarios para estructurar las conductas penales endilgadas, el Estado debe proceder a la reparación del daño, pues los actores no estaban en el deber de soportarlo.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximente de responsabilidad patrimonial del Estado / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No es procedente su reconocimiento por hecho de préstamo de celular desde el que se realizó conducta penal / CONDUCTA PENAL - Su comisión debe ser comprobada por ente instructor para endilgar responsabilidad penal

Cabe precisar que no le asiste razón a la entidad demandada al proponer como defensa el eximente de responsabilidad de “culpa de la víctima” respecto del señor V.G. porque según expone la Fiscalía, éste prestó su celular y no verificó quien hizo uso del mismo y para qué, pues del hecho del préstamo de un celular no se puede derivar responsabilidad penal aunado a que correspondía a la entidad demandada tal verificación a efectos de endilgar la conducta punible y no partir del hecho de que por ser el dueño era el presunto responsable.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL - Improcedente al acreditarse que perjuicios fueron causados por el órgano instructor / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Al acreditarse que privación injusta de la libertad de los uniformados fue originada por error violación de presunción de inocencia

Le asiste razón al a quo en la asignación de la responsabilidad a la Nación-Fiscalía General de la Nación por ser el ente que profirió las decisiones que conllevaron la privación de la libertad de los señores M.V. y V.G., aunado a que, si bien el ente acusador hace parte de la Rama Judicial, lo cierto es que, goza de autonomía administrativa y presupuestal conforme lo prevé la Ley 446 de 1998; así mismo, su representación, frente a autoridades del poder público, fue asignada al F. General.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Unificación jurisprudencial en casos de privación injusta de la libertad / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Rangos Cinco / PERJUICIOS MORALES - Criterios para su tasación en casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Su indemnización dependerá del tiempo de privación de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Su indemnización tiene relación con vínculo de consanguinidad con la víctima

NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con la indemnización del daño moral derivado de la privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, MP. H.A.R.;

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a víctimas directas del daño por afectación, congoja y angustia que el hecho dañoso les ocasionó

Teniendo en cuenta el tiempo durante el cual los señores É.M.V. y R.V.G. permanecieron privados de su libertad, esto es casi 1 mes en el primer caso y 12 meses y 4 días en el segundo, la gravedad de los delitos por los cuales fueron acusados y la afectación, angustia y congoja que el hecho dañoso causó en las víctimas directas del daño, de acuerdo a lo acreditado con las pruebas testimoniales, se considera que hay lugar a reconocer, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.) al señor É.M.V. y 90 S.M.L.M.V a favor del señor R.V.G..

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a núcleo familiar de la víctima al acreditar parentesco

E. acreditado que el señor É.M.V. es cónyuge de Cielo de J.R.H., padre de M.L.M.R. y de J.M.G., abuelo de J.D.M.O. y hermano de J.H., B.N., F., F., M.M.M.V., la Sala, siguiendo los criterios expuestos reconoce la suma equivalente a 15 S.M.L.M.V a favor de cada uno de los señores Cielo de J.R.H., M.L.M.R., J.M.G.. Igualmente reconoce la cantidad de 7.5 S.M.L.M.V a favor de J.D.M.O., J.H., B.N., F., F. y M.M.M.V., para cada uno. (..) Así mismo, se probó que el señor R.V.G. es cónyuge de la señora M.B.V.B., padre de V.V.V., hijo de los señores M.G. de Valencia y G.V.M. y hermano de los señores L., M.Y., J.Á. y C.L.V.G., razón por la que se reconoce el equivalente a 90 S.M.L.M.V a favor de cada uno de los señores M.B.V.B., V.V.V., M.G. de Valencia y G.V.M. y 45 S.M.L.M.V para cada uno de los señores L., M.Y., J.Á. y C.L.V.G..

INDEMNIZACION PERJUICIOS MATERIALES - Por lucro cesante. Unificación jurisprudencial en casos de privación injusta de la libertad / LUCRO CESANTE - Elementos para su reconocimiento / ELEMENTOS DE CONFIGURACION DE LUCRO CESANTE - Debe ser cierto y actual o futuro / INDEMNIZACION DE LUCRO CESANTE EN CASOS DE PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para su reconocimiento se debe acreditar que al momento de la detención la víctima se encontraba en edad productiva / INDEMNIZACION DE LUCRO CESANTE EN CASOS DE PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presunción por encontrarse en edad productiva / PRESUNCION POR ENCONTRARSE EN EDAD PRODUCTIVA - En caso de no acreditarse suma devengada por víctima, se indemnizará lucro cesante sobre salario mínimo legal vigente / LIQUIDACION DE LUCRO CESANTE - Se debe tener en cuenta tiempo que se presume una persona demora en conseguir trabajo

NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con la indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a la persona que fue privada injustamente de su liberta, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, MP. H.A.R.. Sobre los elementos constitutivos de lucro cesante, consultar sentencia de 27 de octubre de 1994, expediente 9763, MP. Julio C.U.A.,

INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE - Se acreditó vinculación a cargo de secretario judicial de víctima E.M.V. / INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE - Se reconocerá desde el tiempo que fue suspendido del cargo / INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE - Su liquidación se realizó conforme a salario mínimo legal vigente por no acreditarse suma devengada

Ahora bien, se tiene acreditado que el señor É.M.V. estuvo privado de la libertad desde el 24 de octubre de 1997 hasta el 20 de noviembre del mismo...

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