Sentencia nº 27001-23-31-000-1999-00837-01(32699) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670002

Sentencia nº 27001-23-31-000-1999-00837-01(32699) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015

Fecha13 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por daños ocasionados por obra pública / DAÑOS POR OBRA PUBLICA - Repavimentación de vía pública / REPAVIMENTACION DE VIA PUBLICA - Ocasionó depreciación de bien inmueble de uso privado / DAÑO ANTIJURIDICO - Depreciación de bien inmueble por humedad e inundaciones ocasionadas por obra pública / DEPRECIACION DE BIEN INMUEBLE - Por realización de obra pública

Observa la Subsección que la parte demandante endilga responsabilidad al municipio de Istmina, por el perjuicio consistente “en haber demeritado comercialmente la edificación de dicha comunidad, localizada sobre la precitada vía pública, en frente a la Plaza de Mercado”, como consecuencia de la repavimentación de dicha vía.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD - Debe ser declarada a petición de parte o por el juzgador / EFECTOS DE CADUCIDAD - Se producen por ministerio de la ley sin necesidad de declaración / TERMINO DE CADUCIDAD - Dos años / CONTEO TERMINO CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde el día siguiente al que acaeció el hecho dañoso

La caducidad está inspirada en elementales exigencias de seguridad, certeza y estabilidad jurídica, culmina un estado de incertidumbre e impone en determinadas situaciones subjetivas al titular del derecho, la imperiosa necesidad de hacerlo valer en la forma y en el término predispuesto por la ley, so pena de perderlo. Por consiguiente, el efecto extintivo por caducidad, actúa al verificarse el plazo, per se, ope legis, en forma ineluctable y por disposición o mandato normativo expreso, de ius cogens e imperativo, al margen de la autonomía, decisión o querer del titular. Así las cosas, la caducidad puede y debe declararse ex officio por el juzgador o, a solicitud de parte, pero en todo caso, su efecto se produce per ministerium legis sin requerir declaración alguna. El artículo 136 numeral 8° del Código Contencioso Administrativo, establece que la acción de reparación directa “caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.” NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza de la caducidad, consultar sentencia de 3 de marzo de 2014, Exp. 29895, MP. O.M.V. de De La Hoz.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 136

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - En casos de perjuicios ocasionados por obra pública / CADUCIDAD EN REPARACION DIRECTA POR DAÑOS DE OBRA PUBLICA - El inicio de su término se contará desde la fecha de terminación de la obra / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - No se configuró por presentarse demanda en término

Es diáfano para la Sala que la parte demandante conoció de los daños que estaba sufriendo el inmueble desde el mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cuando puso en conocimiento la problemática padecida. (…) De conformidad con lo anterior, la demanda fue presentada en tiempo, por cuanto el libelo fue presentado el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). NOTA DE RELATORIA: En relación con el término de caducidad en casos de reparación directa por daños ocasionados por obras públicas, consultar sentencia de 30 de enero de 2013, Exp. 24540, MP. O.M.V. de De La Hoz.

FOTOGRAFIAS - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO FOTOGRAFIAS - Deben contar con prueba de su autenticidad y certeza para ser reconocidas como medios probatorios / VALOR PROBATORIO FOTOGRAFIAS - No son valoradas como medio probatorio por no existir constancia de cuando fueron tomadas

La Subsección no valorará las fotografías allegadas con el libelo, toda vez que allí se registran varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen, el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza sobre el sitio que en ellas aparece, ya que al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden cotejarse con otros medios de prueba allegados al proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de las fotografías, consultar sentencias del 13 de junio de 2013, Exp. 27353. MP. E.G.B.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico, imputabilidad y nexo causal

En vigencia del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, el Estado está en la obligación de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, siempre que estén acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, esto es, que se haya causado un daño antijurídico, que éste resulte imputable a una actuación u omisión de la autoridad vinculada a la rama judicial y que exista un nexo causal entre el primero y el segundo. NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 25 de julio de 2011, Exp 20132, MP. J.O.S.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

MEDIOS PROBATORIOS - Dictamen pericial / DICTAMEN PERICIAL - Concepto / DICTAMEN PERICIAL - Noción de experto que aporta elementos técnicos científicos o artísticos / CONTENIDO DE DICTAMEN PERICIAL - Se deben apreciar de manera detallada las labores, resultados e instrumentos implementados en el análisis realizado por experto / COMPOSICION DE PRUEBA PERICIAL - Describe el estudio pericial y las conclusiones conforme a lo examinado

NOTA DE RELATORIA: Sobre el contenido de la prueba pericial, consultar sentencia 24 de abril de 2013, Exp 26682, MP. O.M.V. de De La Hoz.

DICTAMEN PERICIAL - Incompleto. No se aportó conforme a las reglas de la ley procesal / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO - No se expuso la metodología, procedimientos, ni herramientas utilizadas por perito / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO – Sin valor probatorio por no otorgar convicción probatoria al juez

Considera la Sala que el dictamen pericial que obra en el plenario, no será valorado por ausencia de explicaciones sobre la metodología, los procedimientos y las herramientas que condujeron a las conclusiones descritas, y de soportes documentales o aún testimoniales de las mismas. (…) El dictamen tuvo como fin demostrar la posible depreciación del bien inmueble de propiedad de la parte demandante por la repavimentación de la vía conocida como Calle del Comercio, y si bien se expresó en el dictamen que hubo “un poco de depreciación” como consecuencia de la repavimentación y se establecen los porcentajes de depreciación por cada uno de los pisos que componen el inmueble, no se observa los estudios técnicos que permitieron al perito llegar a dichos porcentajes y deducir a ciencia cierta que hubo una devaluación comercial del inmueble por la repavimentación de la vía mencionada, e inclusive no se demostró el detrimento patrimonial respecto al arrendamiento de los locales, lo cual se echa de menos, es así que no se logró el objetivo de la prueba, y por ende, como se mencionó anteriormente, el dictamen no será valorado.

PRUEBA PERICIAL - No acreditó la existencia del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños ocasionados por obra pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE ISTMINA - Inexistente por no acreditarse la depreciación de bien inmueble privado / DEPRECIACION DE BIEN INMUEBLE - Su ocurrencia fue producto de la inobservancia de las condiciones meteorológicas que azotan la región / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEPRECIACION DE BIEN INMUEBLE - Ocasionada por la indebida cimentación del edificio

La prueba pericial señaló que por las inundaciones que se presentan una o dos veces al año, se debió tomar prevenciones al momento de su construcción como la búsqueda de mecanismos para el secado y extracción de aguas, teniendo en cuenta el nivel freático del sector el cual es catalogado como alto lo que mantendría la cimentación del edificio en buenas condiciones, sobre dicho aspecto se resalta que en el escrito de la demanda se afirmó que desde antes de la obra pública aludida el inmueble se inundaba, por encontrarse en la ronda del Río San Juan y debido a las lluvias que se presentan en el año. Igualmente, señaló el peritazgo que la demandante construyó andenes por encima de los normales dando lugar a mayor altura y al aumento del nivel del agua por las inundaciones, así mismo hizo notar que las demás edificaciones fueron construidas de acuerdo a las previsiones de las épocas lluviosas y que debido a la altura del inmueble, ameritaba tener canoeras con sus respectivos bajantes de aguas lluvias, por tal motivo el agua llega a tocar los zócalos de la fachada; por último manifestó el perito que el terreno se “valorizó notablemente” como también la demanda de los locales comerciales de propiedad de la parte demandante, y resaltó el problema de diseño del inmueble al no tener el manejo apropiado de los patios internos. La Sala observa la ausencia de medio probatorio alguno que permita determinar con certeza la depreciación del bien inmueble de propiedad de la demandante, por lo que se considera el daño endilgado no fue probado.

DAÑO ANTIJURIDICO - Para su indemnización se requiere que sea cierto y que se acredite su existencia / CARGA DE LA PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Correspondió a la parte demandante demostrar su existencia

Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y debe estar plenamente acreditado, de acuerdo con lo normado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le corresponde a la parte demandante probar el supuesto de hecho de la norma que consagra el efecto jurídico perseguido. En efecto, las cargas con las que deben correr quienes se enfrentan en un litigio, responden a principios y...

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