Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01343-01(35929) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670054

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01343-01(35929) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015

Fecha28 Enero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De conductor de carros fúnebres / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de V., Santander / SENTENCIA CONDENATORIA - Proferida por Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, Santander / ACCION DE REVISION - Resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que decretó libertad del actor al encontrar caso de homonimia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por término de doce meses / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de trabajador de funeraria de San Gil sindicado de delito de homicidio de campesino

Las circunstancias descritas en el anterior acápite de esta sentencia evidencian que el señor N.B.H. fue privado de su libertad por haber sido declarado responsable penalmente de la comisión del delito de homicidio en la persona de L.A.C.P.; sin embargo, en virtud de una acción de revisión interpuesta por el procesado contra dicha sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. ordenó la revisión del proceso penal adelantado contra el señor N.B.H.; finalmente, la Juez Segunda Penal del Circuito de San Gil, después de valorar detenidamente el material probatorio allegado al proceso penal, resolvió absolver al demandante, por la sencilla pero potísima razón consistente en que se trataba de un homónimo.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO - Decisión anticipada sin sujeción a orden cronológico. Ley 1285 de 2009 / PRELACION DE FALLO - Reiteración jurisprudencial

La Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir sin sujeción al orden cronológico de turno los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice en relación con la privación injusta de la libertad del señor N.B.H.. Respecto del tema antes referido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Demanda presentada en tiempo

Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que dio origen a la alegada responsabilidad del ente demandado, dado que la providencia del 17 de mayo del 2000, mediante la cual el Juzgado Segundo Municipal del Circuito de S.G. absolvió al sindicado como presunto autor del delito de homicidio, quedó ejecutoriada el día 30 de mayo del 2000 de conformidad con la constancia secretarial del referido Juzgado, mientras que la demanda se formuló el 11 de mayo del 2002.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo / REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuando el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta es atípica

Se ha señalado que el aplicable es el régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad resulta finalmente absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta era atípica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por aplicación del principio de in dubio pro reo en casos de detenciones injustas de la libertad

Según la posición mayoritaria, reiterada y asumida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos –cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva.

FALLA DEL SERVICIO - De la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por error en la investigación penal

Si bien podría resultar procedente la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo derivado de la aplicación del artículo 414 del anterior Código de Procedimiento Penal, advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditada un “error jurisdiccional” por parte de las entidades demandadas, la cual habrá de declararse .En efecto, si bien es cierto que la absolución en favor del señor B.H. se declaró por cuanto en palabras de la propia autoridad “no fue la misma persona que consumo el reato investigativo”, lo cual daría lugar a que se analizara la imputación del daño antijurídico al Estado desde la perspectiva objetiva y, por lo tanto, el aspecto subjetivo de la entidad pública, esto es, si actuó con diligencia y cuidado a la hora de privar la libertad al procesado carecería de relevancia; advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditada una manifiesta y protuberante falla del servicio respecto de toda la investigación, incluidas las decisiones que vincularon y condenaron al señor B.H. en el proceso penal.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

FALLA DEL SERVICIO - Por error craso en la privación de la libertad del actor / ERROR CRASO - Noción

Todo el panorama expuesto pone en evidencia que la privación injusta de la libertad del señor N.B.H. supuso la materialización de lo que ha sido denominado por la jurisprudencia y doctrina alemana como “el error craso”, teoría a partir de la cual se permite inferir una falla del servicio ante la constatación de un daño grosero, desproporcionado, y flagrante. La anterior conclusión respecto de la privación injusta y arbitraria de la libertad del señor N.B.H., concuerda también con las manifestaciones realizadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. en la sentencia que absolvió al procesado, en la cual se ilustra la existencia de un error craso que no hace otra cosa que poner de presente prima facie, el descuido, la negligencia y la desidia con que se adelantó el proceso penal contra el demandante. NOTA DE RELATORIA: Referente a la falla del servicio por error craso en la privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 14 de abril de 2010, Exp. 18960, Exp. E.G.B..

FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL - Al prosperar acción de revisión / ERROR JURISDICCIONAL - Por condena de homónimo inocente / FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Existente

En el presente caso resulta claro, como ya se dijo, que se presentó un error jurisdiccional, al prosperar la acción de revisión. En este caso se incurrió en un error de hecho al no haberse identificado e individualizado al verdadero responsable del hecho ilícito, circunstancia que conllevó a que se condenara a una persona inocente -homónimo-, lo cual sólo se aclaró con las pruebas aportadas durante el trámite de la acción de revisión. (…) la Sala concluye que el daño sufrido por N.B.H. es de carácter anormal e injusto y que es consecuencia del error jurisdiccional imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual la sentencia apelada habrá de revocarse en este aspecto.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Marco normativo

Comoquiera que en el presente caso los hechos o actuaciones que dieron lugar al llamamiento en garantía fueron anteriores a la expedición de la Ley 678 de 3 de agosto de 2001, las normas sustanciales aplicables para dilucidar si el llamado actuó con culpa grave o dolo, serán las vigentes al tiempo de la comisión de la conducta del agente público, que es la que constituye la fuente de su responsabilidad patrimonial frente al Estado, casos en los cuales resulta necesario remitirse directamente al criterio de culpa grave y de dolo que recoge el Código Civil

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CODIGO CIVIL

RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTIA - Debe probarse la existencia de la culpa grave o dolo del servidor público / RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTIA - Presupuestos para declarar su procedencia

El Consejo de Estado ha señalado que para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la...

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