Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00145-01(33001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670074

Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00145-01(33001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Al dispararse accidentalmente contra auxiliar bachiller del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario / AUXILIAR BACHILLER - Fallece en la prestación del servicio militar obligatorio / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de auxiliar bachiller que prestaba servicio militar obligatorio en la Cárcel de Varones del Distrito Judicial de P. al accionar accidentalmente arma de dotación oficial de compañero el día 23 de marzo de 2002

Del material de pruebas debidamente allegado al asunto de la referencia se tiene: i) que el día 23 de marzo de 2002, el señor auxiliar bachiller del INPEC V.H.G. falleció mientras prestaba su servicio militar obligatorio en la Cárcel de Varones del Distrito Judicial de P.; ii) que tanto la víctima directa del daño como el también auxiliar bachiller A.N. se encontraban prestando el turno de servicio respectivo, el primero de los nombrados en la “puerta mecánica o de acceso a la cárcel” y el último de ellos en la guardia del rancho; iii) que aproximadamente a las 5:15 de la mañana, se escuchó un disparo en el puesto de guardia del auxiliar Nieto; iv) que como consecuencia de lo anterior, con el arma de dotación oficial del señor Nieto resultó herido el auxiliar bachiller G. en la ceja izquierda con orificio de salida en la región occipital, lesiones que le causaron su posterior fallecimiento en el Hospital San Jorge de Pereira

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados a quienes prestan servicio militar obligatorio / REGIMENES DE RESPONSABILIDAD APLICABLES - En la prestación del servicio militar obligatorio / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación aplicable cuando hay rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas / FALLA PROBADA - Se configura cuando una irregularidad administrativa es la causa directa del daño / RIESGO EXCEPCIONAL - Daño proviene de realización de actividades peligrosas

Desde tiempo atrás la jurisprudencia ha considerado que cuando una persona ingresa al servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud debe dejar el servicio en condiciones similares, criterio a partir del cual se estableció la obligación de reparación a cargo de la entidad demandada, frente a los daños cuya causa esté vinculada con la prestación del servicio y en cuanto excedan la restricción de los derechos y libertades inherentes a la condición de militar. Atendiendo a las condiciones específicas en las cuales se produzca cada caso concreto, la Sala ha aplicado, para su solución, los distintos regímenes de responsabilidad. Así, ha decidido la responsabilidad del Estado bajo el régimen de daño especial cuando el perjuicio se produce como consecuencia del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas; el de falla probada, cuando la irregularidad administrativa es la causa directa del daño y el de riesgo, cuando éste proviene de la realización de actividades peligrosas.Dado el carácter especial de esta situación, por las circunstancias antes anotadas, es claro que corresponde al Estado la protección de los obligados a prestar el servicio militar y la asunción de todos los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que a ellos se asignen.

RIESGO EXCEPCIONAL - Concreción de riesgo producto de actividad peligrosa

Puede ocurrir que las circunstancias del caso concreto conduzcan al Juez de lo Contencioso Administrativo a encontrar configuradas las exigencias requeridas para que resulte aplicable el título jurídico de imputación consistente en el riesgo excepcional, aun tratándose de supuestos en los cuales se debata la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por un individuo que, al momento de ocurrir el hecho dañoso, se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, siempre que se acredite la concurrencia de alguna de las especies de riesgo a las cuales se hizo alusión en el acápite anterior de este pronunciamiento. Ante tal eventualidad, la Sala no ha dudado en imputar jurídicamente el daño al Estado con fundamento en el riesgo de naturaleza excepcional al cual se vio sometido el conscripto.

ARMA DE DOTACION OFICIAL - Produjo muerte de auxiliar bachiller del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario / RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación aplicable por daños causados con instrumentos peligrosos cuya guarda se encuentra radicada en cabeza del Estado

De acuerdo con el caudal probatorio del cual se ha hecho acopio en el expediente (y que será referido y valorado más adelante(, el fallecimiento del auxiliar bachiller del INPEC V.H.G. fue ocasionado con un arma de dotación oficial accionada por otro auxiliar bachiller de la referida entidad con un arma de dotación oficial para el momento en el cual tuvieron ocurrencia los hechos que dan origen al asunto sub examine, circunstancia que hace necesario referir la jurisprudencia en la cual esta Corporación ha señalado que frente a supuestos en los cuales se declara la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños originados en la utilización -por parte de la entidad pública o de sus agentes- de instrumentos peligrosos -lo cual ocurre cuando se usan armas de dotación oficial-, es aquél a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad quien se encuentra obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado. El título jurídico de imputación aplicable a tal suerte de eventos es, entonces, el de riesgo excepcional -en la modalidad de “riesgo peligro”, derivado de la utilización de instrumentos o artefactos peligrosos.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero / CAUSA EXTRAÑA - Debe ser determinante en la producción del daño para configurarse el eximente de responsabilidad estatal

En este tipo de situaciones opere la causa extraña en sus diversas modalidades, como causal exonerativa de responsabilidad, casos en los cuales, como resulta apenas natural, la acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la que en cada caso se alegue: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero, según corresponda; por consiguiente, no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material o fenomenológica en relación con los daños ocasionados a soldados regulares, resulte suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles –por acción u omisión– a la Administración Pública. (…) resulta dable concluir que para que tales eximentes de responsabilidad tengan plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva, esto es única, del daño y que, por tanto, constituya la raíz determinante del mismo.

FALLA DEL SERVICIO - Título de imputación subjetivo / FALLA DEL SERVICIO - Presupuestos para su configuración

En cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el expediente para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en el título jurídico – subjetivo - de imputación consistente en la falla en el servicio, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterada y uniforme en el sentido de señalar que se precisa de la concurrencia de (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado -o determinable - que se inflige a uno o varios individuos; (ii) una conducta activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, con la cual se incumplen o desconocen las obligaciones a cargo de la autoridad respectiva, por haberle sido atribuidas las correspondientes funciones en las normas constitucionales, legales y/o reglamentarias en las cuales se especifique el contenido obligacional que a la mencionada autoridad se le encomienda y (iii) una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la circunstancia consistente en que el servicio o la función pública de la cual se trate, no funcionó o lo hizo de manera irregular, ineficiente o tardía.

FALLA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - No acreditada al demostrarse que guardianes estaban autorizados legalmente para portar armas de dotación en el lugar donde ocurrieron los hechos

Esta Subsección considera que por la circunstancia alegada no se configuró falla del servicio alguna atribuible a la entidad pública demandada, toda vez que –se reitera– el lugar en el cual acaeció el hecho dañoso por el cual se demandó NO se encuentra ubicado dentro de los pabellones del referido centro penitenciario, razón por la cual, la entidad pública no contravino lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 65 de 1993. Aunado a ello, se destaca que el artículo 48 de la Ley 65 de 1993 -por la cual se expide el Código Penitenciario y C.- dispuso que los miembros de la Fuerza Pública y los guardianes que tuvieren a su cargo la vigilancia externa de los establecimientos carcelarios cuentan con la autorización correspondiente para portar armas con el fin de disuadir y controlar cualquier intento de fuga que pueda presentarse.

FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 48

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - Por muerte de auxiliar bachiller con arma de dotación oficial de compañero / CONCURRENCIA DE CULPAS - No acreditada

Lo que sí está acreditado en el encuadernamiento de la referencia es que al momento del deceso de la víctima directa del daño se encontraba prestando servicio militar obligatorio y en desarrollo del mismo perdió la vida como consecuencia de las heridas ocasionadas con un arma de dotación oficial percutida por otro auxiliar bachiller del...

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