Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-03459-01(30101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670118

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-03459-01(30101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falta de mantenimiento de puente vehicular / FALTA DE MANTENIMIENTO DE PUENTE VEHICULAR - Ocasionó accidente de personas que viajaban en vehículo particular / ACCIDENTE DE TRANSITO CAUSADO POR MAL ESTADO DE PUENTE - Por ausencia de barandas / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de pasajeros de campero Toyota que cayeron de puente vehicular sin barandas ni señalización por tratar de esquivar semoviente en la vía que de Ibagué conduce a Juntas, Departamento del Tolima, el día 4 de marzo de 2001

De conformidad con los medios de convicción allegados al proceso, se encuentra plenamente acreditado el hecho dañoso causado a los demandantes, esto es la muerte de Uladarico Claros, M.C.G. y A.R.E., como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 4 de marzo de 2001, aproximadamente a las 4:15 P.M., en la vía que conduce de Ibagué a Juntas, cuando se desplazaban las tres personas fallecidas y el menor D.F.C.G. en un campero Toyota de placas HHE-209 de Ibagué, el cual era conducida por el primero de los mencionados, quienes cayeron del puente ubicado sobre la quebrada denominada “Las Perlas”, por tratar de esquivar un caballo que se les atravesó en la vía. (…) la Sala concluye i) que el día 4 de marzo de 2001, en el puente situado sobre la quebrada llamada “Las Perlas”, ubicado en la carretera que conduce de Las Juntas a Ibagué, pasadas las cuatro de la tarde se desplazaban los señores Uldarico Claros y A.R.E. y los menores M. y D.F.C.G., quienes regresaban de un paseo turístico y familiar de un sitio conocido como El Mirador; ii) que pasando una curva ubicada justo antes del puente, se atravesó un caballo y el señor U.C., quien conducía el vehículo, por tratar de esquivarlo cayó a la quebrada que queda justo debajo del puente, junto con los demás pasajeros; iii) que dicho puente no tenía barandas sino únicamente los guarda ruedas y tampoco contaba con señalización alguna; iv) que la menor M.C.G. murió inmediatamente, que el señor U.C. falleció mientras lo trasladaban al hospital, que el señor A.R.E. murió unos días después en el hospital y que el único sobre viviente del accidente fue el menor D.F.C.G..

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal

La Sala observa que el accidente de tránsito por el cual se demandó acaeció el día 4 marzo de 2001 y, teniendo en cuenta que la demanda de reparación directa se presentó el día 11 de diciembre de 2001, se impone concluir que dicha acción se ejerció dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso.

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Encargado del mantenimiento y conservación de la vía que de Ibagué conduce a Juntas / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por cuanto la carretera que de Juntas conduce a I. no pertenece a la Red Vial Nacional / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Ministerio de Transporte / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Del Departamento del Tolima / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Excepción probada

En primer lugar, resulta importante destacar que el mantenimiento y conservación de la vía en la que ocurrieron los hechos, correspondía al Departamento del Tolima, de conformidad con el oficio suscrito por el Subdirector de Construcción del Instituto Nacional de Vías, en el cual certifica que la carretera EL Nevado-Juntas-Ibagué no pertenece a la Red Vial Nacional y por consiguiente, no está a cargo del Instituto Nacional de Vías, sino a cargo del Departamento del Tolima, la copia del acta de entrega de las carreteras al Departamento del Tolima, dentro de las cuales se encuentra la carretera Ibagué-Juntas-El Nevado y el oficio suscrito por el Secretario de Desarrollo Físico de la Gobernación del Tolima, mediante el cual informa que para el día 4 de marzo de 2001, el mantenimiento de la vía Ibagué-Juntas-El Nevado estaba a cargo del Departamento del Tolima. Por ello, si llegare a configurarse responsabilidad alguna, ésta sería exclusivamente del mencionado ente territorial y, por lo tanto, se consideran prósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Ministerio de Transporte y el INVIAS y habrá de confirmarse en este punto la sentencia de primera instancia.

DICTAMEN PERICIAL - Valoración probatoria / PRUEBA PERICIAL - No tiene valor probatorio por ser practicada por peritos que no acreditaron su condición y por omitir soporte técnico en sus conclusiones

En primer lugar la Sala advierte que en el dictamen pericial allegado al proceso por parte de los demandantes con el libelo introductorio, quienes actuaron como peritos no acreditaron su condición de tal, pues si bien la parte demandante aseguró que eran ingenieros expertos en vías, no obra documento alguno que lo certifique. Por lo tanto, las declaraciones dadas por ellos resultan ser opiniones carentes de toda técnica en cuanto no hay certeza sobre sus conocimientos científicos, lo cual resulta suficiente para abstenerse de tener el mencionado dictamen como prueba en este proceso. (…) Realizaron aseveraciones valorativas y poco científicas, pues no observa la Sala un soporte técnico en sus conclusiones, sino más bien una opinión de lo que vieron en el video casete entregado por la Defensa Civil. Se limitaron a hablar sobre la carencia de barandas y señalización y no a exponer con argumentos técnicos si la existencia de barandas hubiera evitado el lamentable accidente. En suma, no es una prueba que le sirve a la Sala para tener como verdadera la teoría propuesta en la demanda. (…) para la Sala, el dictamen pericial aportado no cuenta con la competencia de los peritos, ni con firmeza, precisión y calidad en sus fundamentos, por lo que prescindirá del mismo.

ACCIDENTE DE TRANSITO - Ocasionado por omisión de señalización preventiva por parte del Departamento del Tolima

La Sala encuentra, a través de las demás pruebas obrantes dentro del proceso, que las condiciones en que se encontraba la carretera por la que transitaron los accidentados no eran las adecuadas. Está plenamente acreditado que en el lugar donde ocurrió el accidente no había señalización de tránsito alguna que previniera sobre los riesgos conocidos de la vía, consistentes en la presencia constante de animales en la zona, la existencia de un puente que no es visible puesto que se encuentra justo después de una curva y la reducción de velocidad debido a esas condiciones de la vía. Dichas señales de tránsito que no fueron instaladas por la entidad encargada -Departamento del Tolima- son de carácter preventivas para advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos y, en ese sentido, fueron creadas para disminuir el riesgo de accidentes, motivo por el cual la Sala encuentra que la omisión de la entidad demandada tuvo plena incidencia en los daños causados a los demandantes.

SEÑALES DE TRANSITO - Su función es advertir riesgos, limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre el uso de la vía / SEÑALES DE TRANSITO - Las entidades encargadas de las vías están en la obligación de instalarlas

Es preciso destacar que el argumento del Ministerio Público según el cual el conductor del vehículo ya conocía la vía porque en el momento de ocurrencia de los hechos ya se encontraban de regreso, es decir, ya habían transitado por esa vía y por ello ya debía conocer las condiciones de la carretera, no tiene vocación de prosperidad comoquiera que las señales de tránsito fueron creadas con el fin de advertir la presencia de determinados riesgos o las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre el uso de la vía o para identificar las vías y guiar al usuario, sin tener en cuenta si el usuario conoce o no la vía, sino destinadas a cualquier persona que transite por ella, por lo tanto es obligación de las entidades encargadas instalarlas sin excusa alguna.

FALLA DEL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Ocasionó accidente de tránsito / DAÑO ANTIJURIDICO - Causado por falta de señalización en la vía que de Juntas conduce a Ibagué / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Al omitir instalar barandas en los bordes del puente del cual cayó el vehículo

Se probó que para el momento del accidente, el puente desde el cual cayó el vehículo al abismo se encontraba sin barandas, lo que constituye el incumplimiento del deber por parte del Departamento del Tolima previsto en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes expedido en 1995, según el cual es obligatorio proveer barandas en los bordes de las estructuras de los puentes para la protección del tráfico y de los peatones. En ese sentido, tal incumplimiento genera una responsabilidad directa en el fallecimiento de Uldarico Claros, A.R. y D.M.C.. (…) concluye la Sala que en el caso concreto dicha omisión consistente en la falta de señalización de peligro y/o precaución de la zona en razón a la poca visibilidad, la presencia de animales y la necesidad de reducción de velocidad por las circunstancias especiales de la vía y, además por la ausencia de barandas en el puente que queda encima de la quebrada “Las Perlas”, constituye una evidente falla del servicio y, por tal razón, sobre este punto también habrá lugar a confirmar la sentencia de primera instancia, es decir, declarar administrativamente responsable al Departamento del Tolima por la muerte de Uldarico Claros, M.C.G. y A.R.E..

QUANTUM INDEMNIZATORIO - Hay lugar a su reducción al acreditarse que daño antijurídico también fue ocasionado por presencia de semoviente en la vía / REDUCCION DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO - En...

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