Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02231-01(28036) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670142

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02231-01(28036) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE CONCESION – Objeto / CONTRATO DE CONCESION - Celebrado entre las sociedades Empresa Colombiana de Recursos para la Salud Ecosalud S.A.- y Turística Latinoamericana S.A / OBJETO DEL CONTRATO - Explotación por parte del contratista de establecimientos de juegos de apuestas de suerte y azar / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por caducidad de contrato de concesión / PERIODO DE GRACIA - De seis meses para iniciar la operación, contados a partir de la firma del contrato / PLAZO DE EJECUCION - Tres años, contados a partir del inicio de operaciones o el vencimiento del periodo de gracia, lo que ocurriera primero / PRORROGAS DEL CONTRATO DE CONCESION - En favor de entidad contratista / CADUCIDAD DEL CONTRATO - Por incumplimiento de Turística Latinoamericana S.A

El 14 de junio de 1994, las sociedades Empresa Colombiana de Recursos para la Salud –ECOSALUD S.A.- y Turística Latinoamericana S.A. suscribieron el contrato n.º 014, con el siguiente objeto: El objeto del presente contrato es la explotación por parte del contratista de establecimientos de juegos de apuestas de suerte y azar (…) Las partes acordaron un periodo de gracia de seis (6) meses para iniciar la operación, contados a partir de la firma del contrato, anotando que en caso de que no se iniciara la operación en este término, el contratista se obligaba a iniciar el pago de las transferencias mínimas. Pactaron un plazo de ejecución de tres (3) años, contados a partir del inicio de operaciones o el vencimiento del periodo de gracia, lo que ocurriera primero (cláusula segunda). En la cláusula quinta, las partes acordaron el valor y forma de pago, por las transferencias al sector salud y los derechos de explotación en favor de ECOSALUD S.A. Vencido el periodo de gracia y las prórrogas del mismo, el contratista no cumplió con lo acordado, dando lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

CONTRATO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Régimen jurídico aplicable. Ley 80 de 1993

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se trata del contrato de concesión n.º 014 de 1994, suscrito entre las sociedades Empresa Colombiana de Recursos para la Salud –ECOSALUD S.A.- y Turística Latinoamericana S.A., el 14 de junio de 1994, cuyo objeto fue “la explotación por parte del contratista de establecimientos de juegos de apuestas de suerte y azar que operen apuestas sobre resultados de actividades hípicas y de galgos o canes desarrolladas en hipódromos y galgódromos o canódromos, ubicados en otros países mediante el empleo de libro foráneos. Juego clasificado por ECOSALUD dentro de la modalidad de juegos intermedios y que será explotados dentro de establecimientos comerciales que para el efecto disponga el operador dentro del país”, en un plazo de ejecución de tres años y por un valor representado en las transferencias al sector salud y los derechos de explotación en favor de ECOSALUD S.A. En relación con la aplicación de la ley en el tiempo, en cuando a contratos se refiere, el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 señala que se entenderán incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. Acorde con ello, la Sala habrá de resolver la controversia que ha sido planteada, en consonancia con las disposiciones contempladas en la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, que entró a regir el 1º de enero de 1994, normativa aplicable a la Nación, en los términos del numeral 1º del artículo 2.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38 / LEY 80 DE 1993

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Monopolio rentístico / MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Su organización, administración, control y explotación se sujeta al legislador, por iniciativa del Gobierno / CONTRATO DE CONCESION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Celebrado entre el Estado y particulares para su explotación / REGIMEN LEGAL DE MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Ley 643 de 2001 que derogó artículo 42 de la Ley 10 de 1990

La Constitución Política de 1991 en su artículo 336 conservó la posibilidad de existencia de los monopolios (…) Este precepto mantiene la existencia de los monopolios, en particular el de los juegos de suerte y azar; su organización, administración, control y explotación se sujeta al legislador, por iniciativa del Gobierno. El monopolio tiene el efecto de excluir la iniciativa privada y la actividad económica libres, garantizadas constitucionalmente para las demás actividades en favor de los particulares (art. 333), de modo que no es posible su ejercicio por éstos, en los casos en que el Estado se ha reservado su titularidad, sino cuando el legislador, por conducto de la ley de régimen propio de suerte y azar, admite la viabilidad de su realización, mediante concurrencia contractual, otorgamiento de permisos, licencias o cualquier otro instrumento de autorización al particular para el ejercicio de esta actividad económica. En materia de “los demás juegos de suerte y azar”, el régimen legal de su explotación como monopolio está previsto en el artículo 42 de la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, señala como arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes (artículo 42).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 333 / LEY 10 DE 1990 - ARTICULO 42 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 285

ECOSALUD - Autorizada para celebrar contratos con particulares o personas jurídicas para la explotación de juegos de suerte y azar

El reglamento en su contexto constitucional y legal permite concluir la competencia de ECOSALUD para celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que exploten alguna modalidad de juego de suerte y azar.

DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Facultad otorgada a la administración por el incumplimiento de la contratista

Cabe recordar que la declaratoria de caducidad resulta viable únicamente cuando se determina por parte de la administración que el incumplimiento del contratista es de tal magnitud y gravedad que conducirá indefectiblemente a la paralización del contrato, o sea, que irremediablemente no se cumplirá en el tiempo esperado y requerido con el objeto contractual. Para realizar los fines del Estado las autoridades públicas gozan de potestades constitucionales, legales y reglamentarias, entre ellas la de declarar la caducidad administrativa de los contratos en curso, por incumplimiento del contratista y en orden a la satisfacción del interés general, comprometido por la no realización o ejecución tardía o indebida del objeto contractual.

ACTO ADMINISTRATIVO - Noción / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Proferido conforme a la normatividad vigente

El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que fue expedido en el ejercicio de competencias previamente conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata.

FALSA MOTIVACION - Vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo

La falsa motivación se presenta cuando los supuestos de hecho esgrimidos en el acto, bien por error, por razones engañosas o simuladas o porque a los hechos se les da un alcance que no tienen, desconocen la realidad. En lo atinente a la desviación de poder, la jurisprudencia ha señalado que se presenta cuando hay disparidad o discordancia entre el fin que pretende la ley con la atribución de una competencia y el propósito concreto que tuvo el funcionario al ejercerla. NOTA DE RELATORIA: Referente a la falsa motivación, consultar sentencia de 08 de septiembre de 2005, Exp. 3644, MP. D.Q..

INSUFICIENCIA PROBATORIA - Parte actora no probó falsa motivación de acto administrativo que declaró caducidad del contrato estatal / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - Se acreditó incumplimiento de la contratista

La Sala advierte que el contratista se limitó a señalar acontecimientos sin demostrar la imprevisibilidad de los mismos y sin probar la incidencia que pudieron tener en la ejecución del contrato. (…) En el caso concreto, la parte actora no demostró la realidad de los hechos que invocó, ni su naturaleza anormal, extraña e imprevisible. Siendo así no resulta posible argüir que la entidad accionada declaró la caducidad sin consultar la realidad contractual, porque las pruebas allegadas a la actuación respaldan ampliamente la decisión de la entidad pública demandada. Las pruebas permiten establecer que ECOSALUD S.A. cumplió con las obligaciones a su cargo, esto es i) expedir los permisos de explotación de que trata la cláusula cuarta del contrato; ii) entregar la reglamentación de los juegos; iii) suministrar la información y documentación que requiera el cumplimiento del objeto contractual y iv) mantener el equilibrio económico y financiero de acuerdo con la Ley 80 de 1993. (…) el contratista no empleó los medios que tenía a su disposición para llevar adelante la explotación de los juegos de azar, dando lugar a un detrimento patrimonial y a traumatismos económicos para el sector de salud del país.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

TEORIA DE LA IMPREVISION - Inaplicable por cuanto la sociedad Turística Latinoamericana S.A. de C.V. tenía amplio conocimiento en la actividad monopolística y por tanto debía conocer la normatividad contemplada en el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá

La Sala comparte los argumentos expuestos por la entidad en los actos acusados, en el sentido de que no se...

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