Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00013-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670586

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00013-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Mayo de 2015

Fecha29 Mayo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Superior para la Política Fiscal CONFIS y la Superintendencia de Subsidio Familiar / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Procede una decisión inhibitoria cuando falta alguno de los elementos configurativos necesarios

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 la competencia de la Sala se configura cuando (i) dos organismos o entidades, de los cuales por lo menos uno es del nivel nacional, (ii) niegan o reclaman competencia (iii) para conocer de un determinado asunto (iv) de naturaleza administrativa. Como pasa a explicarse en el presente asunto no se reúnen los elementos contenidos en el transcrito artículo 39, y, por consiguiente, la Sala deberá declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la petición formulada por ASOCAJAS y COMFANDI.

(…) El escrito de petición a esta Sala no menciona de manera expresa y tampoco permite colegir la existencia de una actuación administrativa de carácter particular y concreto; por el contrario, su estructura y su contenido corresponden a la exposición de razones jurídicas de carácter general frente a disposiciones legales y reglamentarias también de contenido general. Tampoco del escrito se infiere que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el CONFIS y la Superintendencia de Subsidio Familiar se hayan pronunciado respecto de sus propias competencias o de los argumentos de ASOCAJAS y COMFANDI. Por el contrario, conforme lo documenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la copia de la Resolución 0006 del 31 de diciembre de 2014, las cajas de compensación familiar individualmente dieron cumplimiento al artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 y les fue aprobado el respectivo presupuesto de las contribuciones parafiscales, con lo cual para el año 2014 se concluyeron los procedimientos requeridos para atender el mandato del mencionado artículo 81. Significa entonces que la petición de ASOCAJAS Y CONFANDI no corresponde a actuaciones administrativas de carácter particular y concreto, y por consiguiente la decisión será inhibitoria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00013-00(C)

Actor: ASOCIACION NACIONAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN ASOCAJAS Y OTROLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a examinar el presunto conflicto positivo de competencias administrativas promovido por la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, ASOCAJAS, y la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, COMFANDI, en los siguientes términos:

“En el presente escrito se solicita que se resuelva el conflicto de competencias positivo surgido entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CONFIS y la Superintendencia del Subsidio Familiar, con ocasión del ejercicio de una serie de funciones y competencias administrativas en el Sistema del Subsidio Familiar, particularmente sobre determinadas actividades desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar” (folios 1 y 2). I. ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, ASOCAJAS, y la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, COMFANDI, solicitaron a esta S. dirimir un presunto conflicto positivo de competencias administrativas que en su criterio se presenta entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior para la Política Fiscal, CONFIS, y la Superintendencia de Subsidio Familiar, con ocasión de la expedición del Decreto 3035 de 2013[1] y la Circular Externa No. 24 del 14 de noviembre de 2014[2] (folios 1 a 22).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 24).

    Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, dentro del cual se comunicó la existencia de la presente actuación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional, al Consejo Superior para la Política Social, al Ministerio de Trabajo, al Departamento Nacional de Planeación, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, a ASOCAJAS y a COMFANDI (folios 25 a 27).

    Dentro del término legal intervinieron el Departamento Nacional de Planeación (folios 28 a 33) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 34 a 45).

  2. ARGUMENTOS DE LAS SOLICITANTES Y LOS INTERVINIENTES

    1. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, ASOCAJAS, y la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, COMFANDI

      Los argumentos con los cuales ASOCAJAS y COMFANDI, a través de sus representantes legales, sustentaron su petición a esta S. se sintetizan en los siguientes:

      El Decreto 3035 de 2013, reglamentario de normas orgánicas del presupuesto nacional, reguló asuntos de competencia del legislador relativos a los...

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