Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01224-01(31662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670734

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01224-01(31662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de fuego / USO DE ARMA DE FUEGO – Ocasionó la muerte violenta de civil / MUERTE VIOLENTA DE CAMPESINO - Perpetuada presuntamente por miembros del Ejército Nacional al señalarlo como guerrillero / MUERTE VIOLENTA DE CIVIL – Causada por disparos de arma de fuego en Veredas de Guineo y Cofaina cerca al Municipio de Villagarzón Putumayo

La Sala encuentra probado que el día 13 de agosto de 2001, el señor J.F.M.R. fue asesinado violentamente mediante varios disparos de arma de fuego en su cabeza, lo que ocurrió en campo abierto a unos quince metros de la vía que conduce a las veredas Guineo y Cofaina y a unos 1500 metros del municipio de Villagarzón (Putumayo).

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos con vocación de doble instancia

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia, comoquiera que se trata del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño, el día 17 de junio de 2005.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Ejercicio oportuno de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Debe instaurarse dentro de los dos años siguientes a la situación fáctica que habría dado origen a la presunta responsabilidad del ente demandado / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Interpuesta dentro del término legal

Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes a la ocurrencia de la situación fáctica que habría dado origen a la presunta responsabilidad del ente demandado, puesto que los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2001 y la demanda se formuló el 9 de septiembre del año 2002.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por muerte violenta de civil tildado de guerrillero por el Ejército / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE CAMPESINO – Al acreditarse que el daño fue ejecutado por miembros del Ejército Nacional

La Sala encuentra acreditado el daño alegado por los demandantes, el cual, sin embargo, no le resulta atribuible al Estado, por cuanto el material probatorio que obra en el expediente no permite establecer que las personas que causaron el hecho dañoso fueran, en realidad, miembros del Ejército Nacional. Para la Subsección, las pruebas aportadas al proceso son insuficientes para determinar que hubieren sido miembros de la entidad demandada quienes atentaron contra la vida del señor J.F.M.R.. (…) Las afirmaciones según las cuales quienes le quitaron la vida al señor F.M. habrían sido miembros del Ejército Nacional tienen su fundamento en que el testigo antes referido habría visto a los atacantes con uniformes camuflados propios de ese cuerpo armado y que portaban armas de dotación oficial (sin explicar cómo supo que lo eran), a lo que une que un vehículo del Ejército habría pasado por el lugar de los hechos, sin embargo la Sala encuentra que esa información no es suficiente para concluir que efectivamente quiénes atacaron mortalmente al señor F.M. hubieren sido miembros del Ejército Nacional.

PRUEBA TESTIMONIAL – Practicada a testigo sospechoso / TESTIGO SOSPECHOSO - Por su condición de padre de una de las demandantes / PRUEBA TESTIMONIAL – Insuficientes para endilgar responsabilidad estatal

Otro aspecto sobre el cual debe hacerse mención respecto del testimonio del señor L.A.L. es acerca de lo que se argumentó en el recurso de apelación presentado por la parte demandante, según el cual el Tribunal a quo lo había desestimado por considerarlo sospechoso por su condición de padre de una de las demandantes. Pues bien, al observar el contenido de la providencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño, la Sala encontró que si bien es cierto que el Tribunal consideró al señor L.A.L. como testigo sospechoso por ser el único testigo presencial de los hechos y por su parentesco con la señora N.L., no lo es menos que desestimó el testimonio ab initio, sino que, por el contrario, lo valoró de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lo analizó en conjunto con los demás medios de prueba, y, una vez hecho ese examen de forma rigurosa (por tratarse de testigo sospechoso), encontró que las afirmaciones eran insuficientes para concluir que miembros del Ejército Nacional habían ocasionado la muerte del señor F.M., no siendo posible endilgarle responsabilidad a la entidad demandada.

PRUEBA TESTIMONIAL – De testigo a oídas / TESTIGO A OIDAS – Se predica esta condición cuando no se presencian directamente los hechos sino que su narración se fundamenta en lo que escuchó de otras personas / VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL – Sin valor probatorio por basarse su dicho en suposiciones, y no identificarse a las personas que trasmitieron su dicho

Es claro para la Sala que se trata de un testigo de oídas comoquiera que no presenció directamente los hechos sino que su narración se fundamentó en lo que escuchó de otras personas y, comoquiera que el señor S.V.J.A. no identificó a las personas que en calidad de fuente le transmitieron la información y que, además, su dicho se basa en suposiciones, para la Subsección aquel testimonio tampoco constituye prueba que permita concluir que quienes asesinaron al señor F.M. hubieran sido soldados del Ejército Nacional. Además expresó que no creía ni se podía imaginar que a un kilómetro de Villagarzón, donde hay un batallón, existieran grupos armados ilegales, sin embargo dicha afirmación no está probada dentro del encuadernamiento.

PRUEBA DOCUMENTAL – Denuncia ante la Defensoría del Pueblo / DENUNCIA ANTE DEFENSORIA DEL PUEBLO – No constituye medio probatorio que ofrezca convicción al resultar imprecisa frente a las personas que posiblemente tenían uniforme del Ejército Nacional

Respecto de la denuncia que habría formulado la señora N.Y.L.M. ante la Defensoría del Pueblo, encuentra la Sala que dicho documento relata, a modo general, los mismos hechos narrados por el señor L.A.L. ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villagarzón, en el cual se basó la señora N.Y.L.M. (la denunciante), razón por la cual este medio probatorio tampoco le ofrece a la Sala convicción a cerca de la responsabilidad del Ejército Nacional en la comisión de los hechos materia del presente litigio. Además, la denuncia contiene algunas imprecisiones en relación con el testimonio mencionado puesto que en el memorial se expuso que de las tres personas que interceptaron al hoy occiso y el señor L. solamente uno estaba camuflado con el uniforme del Ejército Nacional, mientras que en el testimonio, el S.L. manifestó que fueron dos y que en la denuncia se dijo que el señor L., antes de que salieran “los asesinos del monte”, comenzó a alejarse del lugar, mientras que el testigo directo relató que le había tocado irse porque ellos le habían dicho que se fuera si no quería que le pasara lo mismo que a su yerno. Estas imprecisiones le restan cierta credibilidad a ambos medios de prueba -el documento y el testimonio-.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte violenta de campesino / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Inexistente al no probarse que miembros del Ejército Nacional fueron causantes de la muerte de civil

Al haber hecho una valoración del conjunto probatorio obrante en el proceso, la Sala encuentra que no hay certeza sobre la identidad de los autores del homicidio del señor J.F.M.R., pues los simples señalamientos de que habrían sido miembros del Ejército Nacional los causantes del daño no cuentan con la virtualidad y la fuerza de convicción necesaria para atribuir el hecho dañoso al Estado (…) para la Sala no existe duda acerca de la ausencia de imputación de la muerte causada al señor J.F.M.R. al Estado, habida cuenta de que los elementos de juicio legalmente acopiados en este proceso –además de escasos– no permiten establecer que habrían sido miembros del Ejército Nacional, en conexidad con el servicio público a su cargo, quienes habrían ocasionado la mencionada muerte.

CARGA DE LA PRUEBA - Reiteración jurisprudencial / CARGA DE LA PRUEBA - Su ausencia impide al juez resolver el fondo del asunto / REGLAS CARGA DE LA PRUEBA - Indican si procede despachar favorable o desfavorablemente pretensiones del actor

La Subsección destaca la insuficiencia probatoria que afecta a este asunto y, por ende, la palmaria inobservancia de la parte actora a lo prescrito en el artículo 177 del Estatuto Procesal Civil (…) el proceder del Juez ante la falta o la insuficiencia de los elementos demostrativos de los hechos que constituyen el thema probandum del proceso –es decir, aquellos respecto de los cuales se predica la necesidad de su demostración–, pues la autoridad judicial, en cualquier caso, no puede declinar su responsabilidad de resolver el fondo del asunto, de suerte que las anotadas reglas de la carga de la prueba indicarán si procede despachar favo-rablemente las pretensiones del actor o, por el contrario, si lo que se impone es acceder a la oposición formulada por la parte demandada. NOTA DE RELATORIA: En relación con las reglas de la carga de la prueba, consultar sentencia de18 de febrero de 2010, Exp. 18076

FUENTE FORMAL: ESTATUTO PROCESAL CIVIL - ARTICULO 177

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No se configuró por falta de material probatorio que acreditara responsabilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO – Inexistente al no acreditarse el daño antijurídico, muerte del campesino por las fuerzas militares

Descendiendo al caso concreto, para la Sala no ofrece discusión alguna que la personas interesadas en reclamar del Estado la reparación de los daños antijurídicos cuya causación imputa a la acción o a la omisión de una autoridad pública y, con tal propósito, ejercen la acción de reparación directa, tienen la carga de acreditar, en el proceso, la concurrencia de los elementos...

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