Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00152-01(3955-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670894

Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00152-01(3955-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2015

Fecha29 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Alcance. Desarrollo jurisprudencial

Se detiene la Sala en el alcance de la expresión “experiencia altamente calificada”. Con tal objeto, se verifica que de las normas generales pueden extraerse algunos aspectos relevantes, así: - La experiencia exigida debe ser adicional a la que se necesita para el desempeño del cargo y debe adquirirse en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica. - El cumplimiento del requisito debe ser valorado por el J. del organismo, de acuerdo a la documentación que el interesado acredite. - Por último, y de la simple estructura de la expresión, se deduce que no puede ser cualquier tipo de experiencia, pues ese sustantivo fue calificado por un adjetivo, el cual, a su turno, se refuerza con el adverbio “altamente”. En la parte motiva la Sala señaló, además, que no es suficiente con la simple antigüedad en el cargo, y que, en todo caso, en las entidades en las que se reconoce este beneficio ostentan competencia para regular las formas de acreditar el requisito en estudio, atendiendo, sin lugar a duda, las exigencias establecidas en las normas de superior jerarquía. En el marco propio de la DIAN, la experiencia altamente calificada fue abordada en la Resolución No. 3682 de 1994, estableciendo que por tal se tendría en cuenta la lograda en cargos del sector hacendario. Y, en los actos administrativos posteriores, aunque no lo estableció de manera expresa, sí advirtió que tenía relación con los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas a través del ejercicio profesional en el desempeño de cargos o en investigación técnica o científica, siempre que tuvieran que ver con las funciones del empleo sobre el cual se solicitaba el beneficio. Se agregó, también, que sería acreditada mediante certificaciones o constancias escritas.

EXPERIENCIA ALTAMENTE CLAIFICADA – Valoración

Cabe concluir que la valoración del cumplimiento del requisito de experiencia altamente calificada exige tener en cuenta los supuestos que se derivan de los decretos citados, y la situación concreta del empleado en el marco de la entidad a la que se le solicita el reconocimiento, de cara a garantizar la finalidad que subyace al beneficio económico.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 3682 DE 1994

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Ponderación de factores

Considera la Sala pertinente advertir, que el a-quo ordenó el reconocimiento de la prima técnica a la actora en los términos señalados en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y en la Resolución No. 3682 de 16 de agosto de 1994, sin determinar la cuantía, esto es el porcentaje a liquidar, pues es evidente que de conformidad con las citadas normas y en especial con la reglamentación dictada al interior de la DIAN, que no es solo la contenida en la citada Resolución 3682, sino también en las Resoluciones 8011 de 23 de noviembre de 1995 y 2227 de 27 de marzo de 2000, será el jefe de la entidad, atendiendo los parámetros aquí señalados y con sujeción a los topes legales, los estudios realizados y la experiencia adquirida, quien señalará el porcentaje que le asignará a la señora B.Q..

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 3682 DE 1994 / RESOLUCION 8011 DE 1995 / RESOLUCION 2277 DE 2000

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Reconocimiento. Régimen de transición

Lo primero que debe precisarse es que la reclamación de la prima técnica efectuada el 15 de septiembre de 2011 no le impide solicitar la aplicación del Decreto ley 1661 de 1991, en razón a la transición establecida en el artículo 4º del Decreto 1724 de 1994. Lo relevante para beneficiarse de aquella normativa, única que le permitiría actualmente adquirir el derecho en un cargo profesional como el que desempeña, es que durante su vigencia haya acreditado los requisitos exigidos. Aunado a lo anterior la norma que, de conformidad con la certificación laboral allegada al expediente, exige esos requisitos adicionales es la Resolución No. 02229 de 7 de septiembre de 1993, proferida con posterioridad a la fecha en que la interesada accedió a su cargo en carrera, por lo que no podría aplicársele. Antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, el 26 de junio de 1992, la interesada obtuvo el título de Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Autónoma de Bucaramanga, por lo que también cumpliría con el requisito de formación avanzada. Finalmente, y en relación con la experiencia calificada, se verifica que de conformidad con lo previsto por la DIAN, específicamente en la Resolución No. 3682 de 16 de agosto de 1994 la experiencia hacendaria configura ese supuesto. Por tal motivo, a partir del 1º de junio de 1993 es dable contar los 3 años exigidos por el Decreto Ley 1661 de 1991. En tal sentido, al 11 de julio de 1997 acreditaba más de 4 años.

FUENTE FORMAL: LEY 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / RESOLUCION 8011 DE 1995 / DE4CRETO 1335 DE 1999 / DECRETO 1724 DE 1997 / DECRETO 1368 DE 1999

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00152-01(3955-13)

Actor: E.R.B.Q.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN. SEGUNDA INSTANCIA LEY 1437 DE 2011.

Ha venido el proceso al Despacho el 12 de diciembre de 2014[1] a efectos de dictar Sentencia de Segunda Instancia. En consecuencia, le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 29 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que accedió a las pretensiones de la demanda.

EL ESCRITO DE DEMANDA

Pretensiones.-

E.R.B.Q. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2] contra la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[3] solicitando declarar la nulidad de los siguientes actos[4]: (i) Oficio No. 100000202 - 001166 de 12 de octubre de 2011, proferido por el Director General de la DIAN, que le negó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, (ii) Resolución No. 003847 de 30 de mayo de 2012, expedida por la misma autoridad, que confirmó la anterior decisión con ocasión del recurso de reposición interpuesto.

Como consecuencia de las citadas declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenarle a la DIAN: (i) Reconocerle la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual[5], ponderando los factores que le dan el derecho al momento de su ingreso al servicio y hasta que se emita el acto de reconocimiento, y efectuando el pago desde que cumplió los requisitos exigidos y hasta que los acredite; (ii) Reliquidarle las prestaciones e incentivos devengados en la medida en que la prima solicitada constituye factor salarial; y, (iii) Reconocerle la indexación e intereses previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cumplir la decisión en los términos allí regulados; (iv) pidió al Juez expedirle copia auténtica de la providencia definitiva, con la constancia de prestar mérito ejecutivo.

Fundamentos fácticos.-

La señora B.Q. fundó sus pretensiones en los siguientes hechos:

Se vinculó al servicio de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, el 27 de noviembre de 1990, incorporándose a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales el 26 de agosto de 1991.

Desde su ingreso ha desempeñado los cargos del nivel profesional así: Profesional Universitario, Profesional Tributario; Profesional en Ingresos Públicos II, Nivel 31, Grado 21, del 31 de mayo de 1993 al 1 de agosto de 1999; Profesional en Ingresos Públicos II, Nivel 32, Grado 22, del 2 de agosto de 1999 al 3 de noviembre de 2008, y Ejecutor de Cobro Gestor II Código 302, Grado 02 en el Grupo de Gestión de Cobranzas, del 4 de noviembre de 2008 a la fecha.

Agregó que según Decreto No. 4049 de 2008, por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN, al nivel profesional le corresponden las siguientes denominaciones de empleos: I.I., III, II, I, Gestor IV, G.I., II y I.

Señaló que las funciones que desempeñan los funcionarios, como Jefes de Grupo, de División, Delegado, L. o A., no corresponden a un cargo del nivel directivo, sino una responsabilidad que deben asumir, con lo cual se adquiere experiencia altamente calificada, pero que siguen nombrados en el cargo del nivel profesional.

Como acreditación académica, mencionó que es abogada de la Universidad Libre, 30 de noviembre de 1979, Especialista en Derecho de Familia de la misma Universidad, el 16 de junio de 1980, Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia, 26 de junio de 1992; ha cursado y aprobado varios diplomados, seminarios y cursos de capacitación no formal desde 1990 a la fecha, acreditando más de 900 horas.

Aunado a lo anterior, y con el fin de probar su experiencia altamente calificada en el ejercicio de su profesión, citó la certificación dada por la Subdirectora de Gestión de Personal de la DIAN, y por la Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en la que se señaló lo siguiente: Profesional Universitario, de noviembre 27 de 1990 a agosto 25 de 1991; Profesional Tributario de agosto 26 de 1991 a junio 1 de 1993; Profesional en Ingresos Públicos de junio 2 de 1993 a febrero 17 de 1998; Jefe de Grupo de 18 de febrero de 1998 a agosto 1 de 1999; Profesional en Ingresos Públicos de agosto 2 de 1999 a agosto 22 de 1999; durante los años...

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