Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670954

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS DEL ORDEN NACIONAL Y SIN CUANTIA – Competencia. Hoja de servicios. Inclusión de tiempos dobles

Así en los casos en que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho se demande la nulidad de un acto administrativo proferido por autoridad del orden nacional, como lo es la negativa a modificar la hoja de servicio y que a título de restablecimiento se pretenda únicamente dicha modificación sin pretensión económica alguna, el conocimiento del asunto será en única instancia del Consejo de Estado. Por el contrario sí el demandante pretende, con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, la nulidad del acto que negó la corrección de la hoja de servicios con inclusión de los tiempos dobles y que a título de restablecimiento se orden la reliquidación de la asignación de retiro, el reconocimiento y pago de las primas, sueldos y demás prestaciones sociales causadas, este asunto corresponderá según la cuantía a los Tribunales o Jueces Administrativos, dando aplicación al inciso 2 de los artículos 152 y 155 del CPACA. Es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. C. de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $41.305.897, suma que para la fecha de la presentación de la demanda excede los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver R.. 2014-00098(0200-14); 2014-00449(1464-14); 2014-00295(0884-14)

FUENTE FORMAL: LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 149 INCISO 2 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 152 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 162

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13)

Actor: R.O.M.

Demandado: MINISTERIO DE...

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