Sentencia nº 11001-03-25-000-2013- 01383-00(3496-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2015
Fecha | 03 Febrero 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL DE CIRCULAR DE COLPENSIONES QUE FIJA CRITERIOS BASICOS DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL – No aplicación de la sentencia C 258 DE 2013 a los beneficiarios del régimen especial de la rama judicial
El pronunciamiento contenido en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional no puede ser aplicado al régimen especial de pensiones contenido en el Decreto 546 de 1971, mal podía el Vicepresidente Jurídico y S. General de COLPENSIONES extender sus efectos, como expresamente lo hizo en la Circular interna No. 04 de 2013, en la cual, sin lugar a hesitación, incluyó dentro de las “modificaciones” a los procedimientos para el reconocimiento de pensiones, el numeral 1.1.1. dirigido de manera expresa al régimen especial previsto en la norma en cita. Por tal virtud, se muestra clara y contundente la vulneración al ordenamiento jurídico con la expedición de la Circular No. 004, al introducir, sin orden legal o judicial, una modificación al régimen especial previsto por el Decreto 546 de 1971, por lo que, con grado de certeza, se configuran los lineamientos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el demandante, por lo que la providencia que así lo dispuso merece su confirmación en los precisos términos en que se profirió, esto es, surtiendo efectos tan sólo en cuanto concierne al precitado Decreto 546 de 1971.
FUENTE FORMAL: DECRETO 546 DE 1971 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 231 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 229
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 04 DE 2013. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES (SUSPENDIDA)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”.
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013- 01383-00(3496-13)
Actor: M.E.G.
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
Autoridades Nacionales /Medio de Control de Simple Nulidad
Recurso Ordinario de Súplica/Suspensión Provisional
Procede la Sala a decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, acorde con lo previsto por el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como sustento las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto por el artículo 137 ibídem, el ciudadano M.E.G., actuando en causa propia, demanda la nulidad parcial[1] de la Circular Interna 04 de 2013, expedida por COLPENSIONES y, en escrito separado[2], al amparo de lo reglado por el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reclama la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional, afirmando que con la expedición del acto acusado se violenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 del 7 de mayo de 2013, y, de paso, los alcances del Acto Legislativo 01 de 2005, al hacer extensiva la inexequibilidad de algunos apartes del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 al régimen excepcional de seguridad social en pensiones previsto por el Decreto 546 de 1971. II. TRÁMITE
Surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, mediante notificación introducida al buzón de correo electrónico de COLPENSIONES, como se acredita con el...
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