Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03820-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671726

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03820-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PARO JUDICIAL - Consejo de Estado avocó el conocimiento de tutelas sin restricción a las reglas de reparto de la acción / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado por respuesta de la petición

Como antes se expuso el actor aduce la vulneración a sus derechos fundamentales al derecho de petición y al mínimo vital con ocasión de que T.S.A., no ha respondido su petición del 5 de noviembre de 2014 en la que requiere la autorización para retirar sus cesantías, las que están consignadas en un fondo privado. Al respecto, la Sala pone de presente que de acuerdo con lo expuesto por el apoderado de la empresa accionada dicha autorización ya fue expedida e incluso la misma fue puesta en conocimiento del actor… Por su parte, la empresa tutelada en la misma fecha, también vía correo electrónico, procedió a comunicarle y enviarle al tutelante el soporte de retiro de autorización de cesantías por terminación de contrato de trabajo, con abono a su cuenta de ahorros de Davivienda. El anterior mensaje fue confirmado por su destinatario según obra a folio 50 del expediente… En este sentido, en un caso similar, esta misma Sección concluyó: Es evidente que la autoridad accionada antes de dictar fallo de primera instancia dio respuesta a la petición del actor y la notificó en el correo electrónico del tutelante. Esta situación autorizaba al Tribunal a que superada la violación al derecho fundamental del actor, y en aplicación del precepto contenido en el artículo 26 del Decreto No. 2591 de 1991, declarara la cesación de la actuación. Por este motivo no procedía la orden de amparo. No sobra precisar que en la medida de que la pretensión tutelar del actor ya se encuentra satisfecha no hay lugar a proferir pronunciamiento respecto de su solicitud de compulsa de copias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1382 DE 2000 - ARTICULO 1 NUMERAL 1 INCISO 2 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 26

NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho fundamental de petición ver sentencias de la Corte Constitucional: T-641 de 1999, T-377 de 2000, T-1160 de 2001, T-628 de 2002, T-669 de 2003, T-862 de 2005 y T-977 de 2005. Consultar caso similar en la sentencia de la Sección Quinta de esta Corporación, exp: 2014-00328-01, C.P: S.B.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03820-00(AC)

Actor: C.A.M.A.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A

Decide la Sala, en primera instancia, la tutela promovida por C.A.M.A. contra la Empresa de Transporte Tercer Milenio –Transmilenio S.A.- de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES
  1. La tutela

Con escrito radicado el 26 de noviembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 7), el señor C.A.M.A. interpuso acción de tutela contra la Empresa de Transporte Tercer Milenio –Transmilenio S.A.- en procura de sus derechos fundamentales de petición y al “mínimo vital”.

2. Hechos

La solicitud de amparo la fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

Manifestó que en su calidad de ex trabajador de la empresa accionada el 5 de noviembre de 2014 solicitó que le expidieran “…la correspondiente carta de retiro con el fin de acceder a las cesantías, para suplir las necesidades básicas y atender someramente mi mínimo vital”. Petición que hasta la fecha de presentación de la tutela no ha sido atendida por Transmilenio S.A.

  1. Sustento de la vulneración

Aduce el tutelante que la no entrega por parte de la empresa accionada de la carta que lo autoriza a retirar el valor correspondiente a sus cesantías afecta de manera directa su derecho de petición, así como también su mínimo vital pues dada su condición de cesante la omisión de...

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