Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00600-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671926

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00600-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima para lo cual se establecerá si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales del accionante a recibir información veraz, a la libertad de locomoción, al trabajo y al debido proceso… Del análisis de las pruebas allegadas a la actuación y de la aplicación de las normas jurídicas que corresponden al caso concreto se concluye que los argumentos expuestos en el escrito de impugnación no tienen la posibilidad de desvirtuar las consideraciones expuestas por el a quo, toda vez que el actor no ha agotado el trámite administrativo correspondiente ante las respectivas autoridades de tránsito con posterioridad al pago de la multa que le fuera impuesta… De tal manera que en el caso concreto la acción de amparo interpuesta por el actor no cumple el requisito de subsidiariedad para la procedencia del amparo constitucional por cuanto no ha agotado la reclamación ante la administración, máxime cuando en el evento de resultar desfavorable a sus intereses puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual puede inclusive solicitar medidas cautelares. Igual situación acaece en torno a las sumas de dinero cobradas por la Secretaría de Hacienda del departamento del Tolima, toda vez que el actor tiene la posibilidad de proponer excepciones contra el auto de mandamiento de pago que se dicte en su contra en el proceso de jurisdicción coactiva. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Sala, resulta evidente que en el sub examine no procede la intervención del juez constitucional, por lo que la Sala modificará la sentencia de primera instancia que negó el amparo constitucional, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00600-01(AC)

Actor: J.E.F.H.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - CONCESION RUNT Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 21 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó el amparo constitucional deprecado.

  1. ANTECEDENTES 1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 30 de octubre de 2014 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor J.E.F.H., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Transporte - Concesión RUNT, la Secretaría Municipal de Tránsito y Transportes del Espinal, la Secretaría Departamental de Hacienda del Tolima y la sociedad CDA Motos de la Sexta, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a “recibir información veraz”, a la libertad de locomoción, al trabajo y al debido proceso.

2. Hechos

El tutelante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

• El 30 de noviembre de 2009, adquirió la motocicleta modelo FZ-16 en la distribuidora YAMAMOTOS, según factura de venta No. 4214, acordándose que la vendedora se encargaría de la matrícula del automotor ante las autoridades de tránsito.

• El trámite referido se realizó ante la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal del Espinal, con fundamento en lo cual le entregaron la placa No. SOB-34B, el seguro obligatorio de accidentes de Tránsito “SOAT”, la declaración de impuestos sobre vehículo automotor y la indicación de que debía realizar la revisión técnico mecánica a los dos años.

• Transcurridos los dos años, inició el trámite para la revisión técnico mecánica, el cual no pudo realizar por cuanto la moto con placas SOB-34B no se encontraba registrada en el sistema RUNT.

• Por lo anterior, desde el año 2011 tiene guardada la moto, al no tener legalizada la situación jurídica, pese a las solicitudes que en forma verbal ha realizado.

• En la actualidad aparece registrado como deudor moroso ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima, por el no pago de los impuestos del vehículo, no obstante que no lo puede utilizar.

  1. Fundamentos de la acción de Tutela

    Por los hechos expuestos, consideró el accionante vulnerados sus derechos a “recibir información veraz”, a la libertad de locomoción, al trabajo y al debido proceso, toda vez que las autoridades accionadas han omitido realizar el registro en el RUNT, lo que le impide utilizar el vehículo el cual requiere para su trabajo.

    Señaló que “… es ilógico que para un sistema si me encuentre registrado y para los demás no, adicionalmente si rodara mi vehículo con los muchos puestos de control de la Policía Nacional me hubieran retenido mi moto y quien sabe cómo haría para recuperarla y pagar los comparendos impuestos”[1].

  2. Petición de amparo constitucional

    A título de garantía de sus derechos fundamentales, el actor solicitó:

    “PRIMERO: Se ordene al Ministerio de Transporte Nacional, que debido a su responsabilidad conjunta y por negligencia de sus dependencias se proceda al trámite urgente del Registro de la información del vehículo en mención de placas SOB-34B, tanto al mismo Ministerio de Transporte Nacional, como a la Secretaria de Tránsito del ESPINAL, así como al representante del Consorcio de Registro Único Nacional de Transito RUNT, que procedan al cargue de la información del vehiculó para poder realizar cualquier tipo de tramite con mi vehículo y no tener este tipo de inconvenientes en el que el menos responsable resulta ser el más perjudicado.

    SEGUNDO: Se ordene al CDA MOTOS DE LA SEXTA se realice la inscripción del resultado de la revisión técnico mecánica realizada el día 18 de septiembre de 2014.

    TERCERA: Se ordene a la SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL, sea eliminada la deuda por concepto de impuesto de rodamiento, por cuanto no he podido rodar mi vehículo ni disfrutar de él a plenitud”.

    Como medida provisional solicitó que se le diera autorización para transitar su vehículo con “alguna certificación hasta que se resuelva de fondo la presente acción”.

    1.5. Trámite de la acción de tutela

    Mediante auto de 3 de octubre de 2014, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Tolima admitió la acción de tutela y ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz a los representantes legales de los entes accionados[2], no obstante omitió pronunciarse sobre la medida provisional solicitada por el actor en el libelo introductorio.

  3. Argumentos de Defensa

    1.6.1. Gobernación del Tolima - Secretaria de Hacienda

    Con informe radicado en 9 de octubre de 2014, el Director de Rentas e ingresos de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima, indicó las normas precisas que reglamentan el impuesto directo sobre...

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