Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671978

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO – Ausencia de similitud ortográfica, fonética e ideológica entre las marcas “YUPI” y “YUZZI” / MARCA YUZZI - Registrable

La marca registrada previamente se encuentra formada por cuatro letras dentro de las cuales la segunda y la quinta son vocales (U/I). Además está conformada por dos sílabas. En cuanto a la marca cuestionada YUZZI se encuentra conformada por cinco letras de las cuales una es vocal y se encuentra radicada en la posición dos (U). La denominación se divide en dos sílabas que aparecen en las expresiones “YU” y “ZZY”, que también constituyen la raíz y la terminación de la denominación. Lo visto permite concluir que no existe similitud ni identidad ortográfica que se verifique de la comparación entre los signos enfrentados en atención a que la ubicación de la vocal “I” (secuencia de las vocales), las terminaciones y longitud de las denominaciones difieren, tal y como se constata en el estudio en conjunto de las marcas. Si bien las denominaciones YUZZY y YUPI comparten la raíz YU en la cual se encuentra el acento prosódico de las denominaciones, ello no permite encontrar similitud fonética dado que la diferencia marcada por la pronunciación de las letras Z y P lleva a que se emita un sonido diferente. En efecto, el sonido que produce la pronunciación de la letra P es oclusivo como quiera que para su articulación se cierran los labios para luego abrirlos súbitamente dándose una detonación producto del aire acumulado. Por otra parte, el sonido que se produce al pronunciar la letra Z es fricativo habida cuenta de que los órganos articulatorios se acercan sin llegar a impedir totalmente la salida del aire. Teniendo en cuenta el análisis precedente se puede concluir que tampoco existe similitud fonética entre las marcas en contienda. La similitud ideológica se da entre marcas que evocan una idea idéntica o similar en la mente del consumidor, lo cual no ocurre en el presente asunto teniendo en cuenta que los signos YUZZY y YUPI no tienen significado alguno, lo que se traduce en que son denominaciones de fantasía que al carecer de significado no proporcionan la misma idea en el mercado. A modo de conclusión se debe señalar que estudiadas las denominaciones YUZZY y YUPI la Sala no encuentra entre ellas similitudes ortográficas, fonéticas e ideológicas lo que equivale a decir que los signos pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin que ello ponga en riesgo al consumidor ni a los derechos del tercero que funge como demandante en este proceso.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 31874 DE 2001 (28 de septiembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 42432 DE 2001 (20 de diciembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 39375 DE 2002 (10 de diciembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00522-01

Actor: FERRIS ENTERPRISES CORP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide el presente proceso de única instancia promovido por la actora en acción de nulidad, contra las resoluciones 31874 de 28 de septiembre de 2001, 42432 de 20 de diciembre de 2001 y 39375 de 10 de diciembre de 2002, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del trámite administrativo mediante el cual se concedió el registro de la marca mixta YUZZY para distinguir productos de la clase 29 de la clasificación internacional de Niza.

La actora, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 172 de la decisión 486 de la Comunidad Andina[1], solicita a la Sala mediante apoderado que acceda a las siguientes:

  1. Pretensiones

Primera.- Declarar la nulidad de la Resolución No 31874 de 28 de septiembre de 2001, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca YUZZY para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional.

Segunda

Declarar la nulidad de la Resolución 42432 de 20 de diciembre de 2001, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 31874 de 28 de septiembre de 2001.

Tercera

Declarar la nulidad de la Resolución 39375 de 10 de diciembre de 2002, producida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación contra la Resolución No. 31874 de 28 de septiembre de 2001.

Cuarta

Como consecuencia de la anterior declaración ordenar a la entidad demandada cancelar el registro No. 264846 de la marca mixta YUZZI para identificar productos de la clase 29 y publicar la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

  1. Hechos y omisiones expuestos en la demanda

    2.1.- El 9 de julio de 1998 la sociedad INNOVEX INVESTMENT COMPANY solicitó ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro como marca del signo YUZZY (mixto) para distinguir productos amparados en la Clase 29 de la de la Clasificación Internacional de Niza.

    2.2.- El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 469 de 23 de diciembre de 1999. Contra dicha solicitud presentaron observaciones la sociedad PRODUCTORA DE ALIMENTOS BUGUI S.A. sobre la base de su marca FRUZZY (denominativa) registrada para distinguir productos de la clase 30; la sociedad ATILA DE COLOMBIA S.A. sobre la base de su marca YUPI (denominativa y mixta) registrada para distinguir productos de las Clases 29, 30, 32 y 33; y la sociedad FRUGAL S.A. sobre la base de su marca YUS (denominativa) registrada para distinguir productos comprendidos en las Clases 31, 32 y 33.

    2.3.- Por Resolución Nº 31874 de 28 de septiembre de 2001, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundadas la tres observaciones presentadas y concedió el registro como marca del signo YUZZY (mixta).

    2.4.-La sociedad ATILA DE COLOMBIA S.A. ahora FERRIS ENTERPRISES CORP. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    2.5.- El recurso de reposición fue resuelto...

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