Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00348-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 2015
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
SIGNO SP – I. al existir similitud ortográfica y riesgo de confusión con la marca STP
De la confrontación que se hace de las marcas en conflicto, la Sala advierte que exista similitud ortográfica entre ellas. De hecho, dos (2) de las tres letras que las componen son idénticas y se encuentran ubicadas en la misma posición… En conclusión, se observa que la marca SP es semejante ortográficamente al signo STP, pues se percibe de forma similar. Pese a lo anterior, es necesario ahondar aun más en el análisis de confundibilidad para determinar si el registro de la marca SP genera confusión en el consumidor y si ella se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135, literales a) y b), y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones… En el caso que nos ocupa, se advierte que el registro de la marca SP se otorgó para distinguir “aceites y grasas industriales lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías, mechas” en la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza; y el registro que se había concedido previamente al signo STP se concedió para distinguir “productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.” y “aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.”, respectivamente, en las clases 1 y 4 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo anterior, dentro del contexto de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza, permite constatar que la marca SP no es lo suficientemente distintiva respecto de la marca STP, pues los productos para los cuales solicitó su registro son confundibles con aquellos que ampara la marca previamente registrada. En efecto, se advierte que el registro de la marca SP permite a ambas marcas amparar en la misma clase internacional “aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.”, generando evidente confusión en el público consumidor.
FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 134 / DECISION 486 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 135 / DECISION 486 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 136 / DECISION 486 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 150
NOTA DE RELATORIA: Sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 30 de mayo de 2013, Rad.: 2006-00004, C.P. María Claudia Rojas Lasso
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 13327 DE 2007 (11 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00348-00
Actor: THE GLAD PRODUCTS COMPANY
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: ACCION DE NULIDAD
Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpreta como de nulidad relativa, promovida por THE GLAD PRODUCTS COMPANY contra la Resolución 13327 de 2007 (11 de mayo), mediante la cual el Superintendente Delgado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a C.J.D.V. el registro de la marca SP, para distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
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LA DEMANDA
THE GLAD PRODUCTS COMPANY, domiciliada en Oakland, California, Estados Unidos de América, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:
1.1. Pretensiones
Que se declare nula la Resolución 13327 de 2007 (11 de mayo), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación interpuesto por C.J.D.V. contra la Resolución 14133 de 2006 (31 de mayo), revocándola en todas sus partes y concediendo a su favor el registro de la marca SP, para distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare fundada su oposición y se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca SP, para distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza; y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
1.2. Los Hechos
El 31 de mayo de 2005 el señor C.J.D.V. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca SP, para distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 554 de 2005 y, dentro del término oportuno, fue objetada por la actora, pues consideró que no debía ser registrada, habida cuenta de que era confundible con la marca STP, previamente registrada a su favor para distinguir productos de la clase 1 internacional.
Mediante Resolución 14133 de 2006 (31 de mayo) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia declaró fundada la oposición presentada por la actora y negó el registro de la marca SP, bajo el argumento de que era confundible con la marca STP y podía inducir a error al público consumidor.
Inconforme con tal decisión, C.J.D.V. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos, respectivamente, por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia y por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
En este sentido, mediante Resolución 20424 de 2006 (31 de julio) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, confirmando lo decidido en la Resolución 14133 de 2006 (31 de mayo); y, posteriormente, mediante Resolución 13327 de 2007 (11 de mayo) el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, revocando la Resolución 14133 de 2006 (31 de mayo) y concediendo, a favor de C.J.D.V., el registro de la marca SP, para distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
La demandante considera que los actos acusados contrarían los artículos 134 y 135, literales a) y b), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
En este sentido, señala que los...
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