Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672014

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO – Similitud ortográfica y fonética de las marcas “BIOSTAT” y “BIOSTART” / SIGNOS DE FANTASIA

Respecto a la similitud ortográfica entre las marcas “BIOSTAT” y “BIOSTART”, advierte la Sala significativas similitudes en la secuencia de sus vocales y en sus desinencias, que pueden inducir en mayor grado de confusión, teniendo en cuenta que ambas marcas coinciden en sus 6 primeras letras “BIOSTA”, terminan en la consonante “T”, tienen longitudes similares, y que la única diferencia radica en la letra “R”, que contiene la marca previamente registrada. Referente a la similitud fonética, es preciso indicar que tienen un sonido o pronunciación similar, pues las marcas en conflicto coinciden en sus raíces y en su terminación, además de que la letra “R” en el signo previamente registrado es débil desde el punto de vista auditivo. En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, se señala que las marcas en conflicto son signos de fantasía, pues no tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano. Sin embargo, por ser de fantasía, como ya se dijo, no pueden cotejarse desde este aspecto. En consecuencia, entre las marcas enfrentadas existe similitud ortográfica y fonética, lo que genera riesgo de confusión.

REGISTRO MARCARIO – Riesgo de confusión o de asociación. Pese a que las marcas amparan productos de clases diferentes, ambas se refieren a productos agrícolas que utilizan los mismos canales de comercialización / SIGNO BIOSTAT - Irregistrable

Entre las Clases 1ª y 31 de la Clasificación Internacional de Niza existe una relación, pues ambas se refieren a productos agrícolas o de destinación agrícola, lo que podría generar un riesgo de confusión entre el público consumidor que podría llevarlo a asociar los productos a un origen empresarial común. De igual modo, se destaca que los referidos productos amparados por los signos en conflicto pueden compartir los mismos canales de comercialización, suelen expenderse en los mismos establecimientos y tienen la misma finalidad. Así las cosas, al existir entre los signos confrontados semejanzas significativas y conexidad competitiva de sus productos, debe concluirse que ambas marcas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, pues como ya se dijo, generan riesgo de confusión o de asociación.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 134 LITERAL G / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 136 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 150

NOTA DE RELATORIA: Criterios de conexión competitiva entre productos, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de julio de 2012, R.. 2006-00373-00, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00410-00

Actor: LABORATORIOS LAVERLAM S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LABORATORIOS LAVERLAM S.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Son nulas las Resoluciones núms. 005130 de 27 de febrero de 2007, “Por la cual se niega un registro”, 010848 de 23 de abril de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 22115 de 25 de julio de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder, a nombre de la actora, el registro de la marca mixta “BIOSTAT”, para distinguir los productos de la Clase 1ª Internacional, y publicar la sentencia que se dicte en el proceso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    I.1. Como hechos relevantes de la demanda se señalan:

    1. : El 31 de mayo de 2006, LABORATORIOS LAVERLAM S.A. solicitó el registro marcario de la marca mixta “BIOSTAT”, para amparar “productos biológicos con destinación agrícola”, de la Clase 1ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. : La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 566 de 31 de julio de 2006 y frente a la misma, no se presentaron oposiciones.

    3. : Mediante la Resolución núm. 005130 de 27 de febrero de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro solicitado. Argumentó la confundibilidad con la marca denominativa “BIOSTART”, registrada bajo el certificado núm. 207376 a nombre de la sociedad SOLUCIONES BACTERIALES DE COLOMBIA LTDA. -SOLUBACT LTDA.-, para distinguir productos de la Clase 31 Internacional.

    4. : La sociedad actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra dicho acto administrativo.

    5. : La referida decisión fue confirmada mediante las Resoluciones núms. 010848 de 23 de abril de 2007 y 22115 de 25 de julio de 2007.

    I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

    Advirtió que los actos acusados violan el artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, al considerar que dicha disposición resulta inaplicable a la marca mixta solicitada “BIOSTAT”, para distinguir “productos biológicos con destinación agrícola”, de la Clase 1ª Internacional, dado que la misma no genera riesgo de confusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR