Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672038

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 2015

Fecha19 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Inhabilidades de los miembros de los consejos directivos / INHABILIDADES - Se predican de los representantes legales y miembros de los consejos y juntas directivas y no de la entidad pública / EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ESP – Licencia ambiental para los proyectos “Pequeña Central Hidoreléctrica Bugalagrande 1800” y “Río Anaime 1400” / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – Otorgamiento de licencias a las sociedad o empresas de las cuales es accionista

Partiendo de la base de que las inhabilidades se predican de las personas naturales y en este caso de los Representantes Legales y miembros de los Consejos y Juntas Directivas de las Corporaciones Autónomas Regionales y no de la persona jurídica, no hay lugar a establecer si el señor J.W.G.S., como D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, incurrió en violación de las disposiciones contenidas en los artículos 40 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único; ni el artículo 30 del C.C.A.; ni las causales de recusación previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues, como ya se dijo, estas normas son aplicables a las personas naturales que ejercen función pública y no son predicables de las personas jurídicas como lo es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC. Por su parte el Decreto 1220 de 2005, “por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, no contempla disposición alguna que impida a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, otorgar licencias ambientales a las sociedades o empresas de las cuales sea accionista en el porcentaje del 16%, como ocurre en el presente caso.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 102 / DECRETO 1220 DE 2005

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 10 de mayo de 2012, R.. 1999-02013, M.P. María Claudia Rojas Lasso

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0100730-0325 DE 2007 (26 de junio) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (No anulada) / RESOLUCION 0100720-0470 DE 2007 (25 de septiembre) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00139-00

Actor: G.E.M.A.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC

Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Procede la Sala a decidir la acción de nulidad promovida contra las Resoluciones núms. 0100 730-0325 de 26 de junio de 2007 y 0100 720-0470 de 25 de septiembre de 2007, por medio de las cuales se otorgaron las licencias ambientales a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA para los Proyectos Pequeña Central Hidroeléctrica Bugalagrande 1800 y Río Anaime 1400, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.

ANTECEDENTES

I.1- G.E.M.A., en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda ante esta Jurisdicción con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 0100 0730 – 0325 de junio 26 de 2007 y 0100 0720 -0470 de septiembre 25 de 2007, por considerar que contrarían el principio de imparcialidad previsto en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta y el de la función pública, contenido en el artículo 209 del Ordenamiento Superior, al existir conflicto de interés entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC y la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA.

Pretende la parte actora que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIONES

Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las Resoluciones 0100 Núm. 0730 – 0325 de junio 26 de 2007 y 0100 Núm. 0720 -0470 de septiembre 25 de 2007, por medio de las cuales se otorgaron las Licencias Ambientales a la Empresa de Energía del Pacífico S.,A. E.S.P. EPSA, para los proyectos “Pequeña Central Hidroeléctrica Bugalagrande 1800 y Río Anaime 1400”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, y se ordene a dicha Corporación remitir los expedientes que en ese sentido tenga a su cargo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, para que sea ese Ministerio el que conceda dichas licencias ambientales, por estar en curso un CONFLICTO DE INTERÉS, al estar la Corporación autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, impedida para conocer de dichos trámites administrativos ambientales por ser la Corporación socia de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP EPSA, al ser propietaria de cuatrocientas noventa y cinco mil doscientos sesenta y una (495.261) acciones que representan el 16% del total accionario de dicha empresa y su Director General J.W.G.S., firmante de dichas Resoluciones miembro de la junta directiva de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP EPSA”.

El actor señaló como fundamentos de hecho de su pretensión, los siguientes:

La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA, inició el 3 de diciembre de 1996 los trámites administrativos para obtener la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto de las líneas de “Transmisión a 115 KV San Marcos-Guachal y San Marcos-Codazzi”, en jurisdicción del Municipio de Yumbo y Palmira, fecha para la cual el señor O.L.C.V. venía asistiendo en calidad de Director General de la Corporación CVC, a la Junta directiva de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA, por ser la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, titular del 16% del total de las acciones de dicha Empresa, en razón de la reestructuración de la Corporación ordenada por el artículo 113 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1275 de 21 de junio de 1994.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, mediante Resolución DG núm. 0193 de 28 de agosto de 1997, otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto de las líneas de “Transmisión a 115KV San Marcos –Guachal y San Marcos-Codazzi”, en jurisdicción del Municipio de Yumbo y Palmira, la cual es firmada por el señor O.L.C.V. en calidad de D. General de la Corporación CVC y miembro de la Junta Directiva de la Empresa EPSA S.A. ESP.

Frente a esta circunstancia la Oficina Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente responde el Oficio 11-5200-000490 de 7 de abril de 1999, al doctor O.V.S., Director Sector Minas y Energía de la Contraloría General de la República, en el cual se afirma que la función administrativa, debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular, los atinentes a la igualdad, moralidad, economía, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, entre otros.

Agrega que:

“En el evento que efectivamente, la CVC, sea accionista de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. –EPSA, implicaría que dicha Corporación, tenga que intervenir en las diferentes deliberaciones y decisiones que se tomen en la citada empresa y que al mismo tiempo, tenga que entrar a decidir sobre las autorizaciones de tipo ambiental que requiera EPSA, para desarrollar su objeto.

“Por lo anterior, la CVC estaría desempeñando las veces de juez y parte, puesto que no solamente actuaría como accionista de EPSA, sino que igualmente, como autoridad ambiental, otorgaría las autorizaciones necesarias para que a su vez dicha entidad desarrolle las actividades tendientes a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo que se requiere asegurar la absoluta independencia de las diferentes actuaciones administrativas que involucren a estas dos entidades.

“Por lo anterior y reiterando lo anterior expresado, en el sentido que la actuación administrativa ambiental, debe sujetarse a los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, inherente al debido proceso, esta Oficina considera que la CVC, debe declararse impedida para conocer de los trámites administrativos ambientales en los cuales la parte interesada sea la Empresa de Energía del Pacífico –EPSA, en el evento anteriormente anotado; esto es el caso que sea accionista de dicha empresa y en tal circunstancia, deberá remitir los expedientes que en ese sentido tenga a su cargo el Ministerio del ambiente para lo pertinente.”

Acorde con el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, el Director General de la época O.L.C.V., mediante oficio D.G.C. C0879/99 de noviembre 30 de 1999, dirigida al D.J.M.M., Ministro del Medio Ambiente, el Director General de la época señor O.L.C.V., remite los expedientes, actuaciones y solicitudes tramitadas y en trámite hasta la fecha de proyectos de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP EPSA. Termina en estos términos afirmando que “deberá entonces el Ministerio del Medio Ambiente asumir todas las funciones de orden ambiental relacionadas con las licencias ambientales, Planes de Manejo Ambiental, así como las de seguimiento y control ambiental de los proyectos ejecutados por la “Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP EPSA”.

La Dirección Ambiental Regional Centro Norte y la Dirección Ambiental Regional Suroriente de la CVC, a pesar del Oficio D.G.C. C0879/99 de noviembre 30 de 1999, mediante autos de 31 de agosto de 2005 y 25 de noviembre de 2005 dieron inicio a los trámites administrativos tendientes a obtener la evaluación del Diagnóstico Ambiental Alternativo –DAA, dentro del procedimiento tendiente a obtener las licencias ambientales para la construcción y operación de la “Pequeña Central Hidroeléctrica Bugalagrande 1800” y “Pequeña Central Hidroeléctrica Río Anaime 1400”, por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA, en desacato de las instrucciones impartidas en el referido oficio.

Es así como el 26 de junio y el 25 de septiembre de 2007, el Comité de Licencias Ambientales de la Corporación Regional del Valle del Cauca –CVC, aprobó el...

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