Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00208-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672302

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00208-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TITULO ACADEMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Traducción del título. No tiene poder vinculante y no suple los requisitos de convalidación

Respecto de la traducción oficial de la documentación aportada por el convalidante al Ministerio de Educación Nacional, la Sala comparte todas y cada una de las apreciaciones efectuadas por la primera instancia, en el sentido de que la valoración de la traducción acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, carece de efecto vinculante para la autoridad educativa, como quiera que en este caso lo que prevalece es el cumplimiento del lleno de los requisitos legales para la convalidación solicitada, con base en la aplicación de los factores que regulan la actividad de educación superior en nuestro país. Del mismo modo, es compartida la afirmación del a quo acerca de las serias dudas que le genera la traducción efectuada por la intérprete oficial, del documento institucional del MIT que ofrece el programa con el cual aspiró el actor a convalidar el título, pues si la misma institución educativa estableció en su catálogo institucional que el componente de investigación es menor que el exigido para un curso doctoral, al cual no hace referencia la traducción, no puede reconocerse ni admitirse como lo solicita el actor, que la prueba haya sido inadecuadamente valorada por la Comisión y por el Ministerio.

CONVALIDACION DE TITULO – Lo fue como pregrado en ingeniera nuclear y no a título de doctorado / DIPLOMA – El otorgado no alude a postgrado en la modalidad de doctorado

La Sala quiere enfatizar que allí se pone de presente que el programa académico ofrecido por el MIT es el de Ingeniería Nuclear pero no a título de doctorado, pues de manera enfática reconoce que la parte de la investigación no tiene tanto énfasis, como el que se exige en el programa de doctorado en la misma ingeniería. No otra interpretación puede darse a esta traducción oficial. Del mismo modo llama la atención de la traducción oficial, la interpretación que le dio a las calificaciones, al señalar a folio 153 lo siguiente: 2-15-84 SE LE OTORGÒ EL DOCTORADO EN INGENIERÌA NUCLEAR, cuando el documento original en inglés expedido por el Massachusetts Institute of Technology que sirvió de fundamento para la traducción visible a folio 148, dice textualmente: 2-15-84 AWARDED THE DEGREE OF NUCLEAR ENGINEER. No aparece la expresión “DOCTORATE o PH.D” que le hubiera sido otorgada al actor por la Institución de Educación Superior de Estados Unidos. Con fundamento en las anteriores consideraciones, pierde solidez el argumento de apelación según el cual, los estudios de Ingeniería Nuclear cursados en el MIT fueron de postgrado en la modalidad de doctorado, como lo reclama en la acción judicial, pues no existe certeza de que este nivel de estudios hubiera sido el cursado ya que el diploma otorgado no lo dice así.

DEBIDO PROCESO – No se vulnera si la omisión en que se incurre no está reglada

A pesar de que algunos conceptos técnicos emitidos por la CONACES, no aparecen suscritos por los cinco miembros que integran la Sala de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas, esta omisión carece de la virtualidad de enervar la legalidad de los actos administrativos demandados, por cuanto en ninguna de las resoluciones que regulan las funciones de la Comisión, se exige de este requisito para otorgarle validez al documento. Del mismo modo, el hecho de que no le hubiera sido trasladado el concepto técnico que le exigió al convalidante la presentación de la tesis, no generó la violación del artículo 9 de la Resolución 5547 de 2005 relativo al traslado del concepto académico desfavorable, pues tal y como lo afirmó el a quo, se está en presencia de un simple acto de trámite mas no de fondo que pusiera fin a la actuación administrativa.

TITULO ACADEMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Su convalidación corresponde al Ministerio de Educación Nacional

Recuérdese que la función de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, corresponde al Ministerio de Educación Nacional por conducto de su Dirección de Calidad para la Educación Superior y no, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, ya que su naturaleza es la de ser un órgano de asesoría de la entidad ministerial, según el artículo 4 del Decreto 4675 de 2006. Por tanto, sus conceptos son recomendaciones que bien podía la Dirección de Calidad acoger o no, tal y como aconteció en el caso sub judice, que fueron acogidos al ser reiterativos en recomendar que la convalidación del título solicitado por el convalidante, correspondía al programa de Ingeniero Nuclear.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4675 DE 2006ARTICULO 2 / DECRETO 4675 DE 2006ARTICULO 4 / DECRETO 4675 DE 2006ARTICULO 26 / DECRETO 4675 DE 2006 – ARTICULO 39 / RESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 9 / RESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 10 / RESOLUCION 737 DE 2008 – ARTICULO 3 / LEY 30 DE 1992ARTICULO 10 / LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00208-01

Actor: J.A.Z. REYES

Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de Abril 28 de 2011 proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió inhibirse de realizar estudio de fondo en relación con la vulneración de varias disposiciones constitucionales y legales, al tiempo que denegó las pretensiones de la demanda interpuesta contra las resoluciones 2671 y 5644 ambas de 2009, expedidas por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El demandante, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tipificada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declaren las siguientes:

  2. Pretensiones:

    -Que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 2671 del 11 de mayo de 2009 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por la Directora de Calidad para la Educación Superior.

    -Que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 5644 del 26 de agosto de 2009 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 2671 del 11 de mayo de 2009”, expedida por la misma funcionaria que expidió la resolución recurrida.

    -Que a título de restablecimiento del derecho, se convalide el título de NUCLEAR ENGINEER otorgado al demandante por el MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY de los Estados Unidos, como DOCTORADO EN INGENIERIA NUCLEAR, que permita reconocerlo como Doctor Ingeniero.

    -Que se reembolse al actor las sumas de dinero dejadas de percibir, como consecuencia de los beneficios que le son reconocidos en materia salarial y prestacional a los servidores públicos vinculados a entidades de la administración pública, a quienes detentan el título de “doctor”. Así mismo que se le reconozcan los perjuicios probados que se le hayan causado con ocasión de la indebida convalidación del título efectuada por la entidad demandada, entre ellos los gastos de honorarios como consecuencia del presente trámite judicial.

    1.2. Hechos:

    Afirma el apoderado del demandante que mediante solicitud radicada ante la entidad demandada con el Nº 2008ER35794-28569/08, el actor presentó petición de convalidación del título de postgrado NUCLEAR ENGINEER, otorgado el 15 de febrero de 1984 por el MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY de los EEUU, con el fin de que fuera reconocido en nuestro país como equivalente al título de DOCTORADO.

    Informa que mediante oficio 2008EE49048 0 del 24 de septiembre de 2008, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educación Nacional, concedió al actor traslado del concepto académico emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Educación Superior – CONACES, concepto que no está suscrito por la totalidad de los miembros de la Sala, el cual dictaminó que “(…) se recomienda convalidar el título otorgado por el MIT…al de: Ingeniería Nuclear (…)”.

    Mediante oficio radicado 2008ER83859 del 24 de noviembre de 2008, se presentaron los argumentos y soportes suficientes para efectos de acreditar que el título se debía convalidar a estudios de postgrado en el nivel de doctorado, debido al número de horas cursadas y exigidas en el programa y el cumplimiento del requisito de haberse presentado y sustentado ante el respectivo tribunal académico, una tesis doctoral como requisito de grado.

    Menciona el apoderado del demandante que mediante acta del 11 de diciembre de 2008, suscrita por tan sólo dos de los cinco comisionados, CONACES informó lo siguiente: “(…)ratifica su concepto pues la traducción del título no corresponde con el verdadero título otorgado y que para convalidar el título como maestría o doctorado es necesario legalmente presentar la tesis realizada”.

    En vista de la anterior respuesta, mediante radicado 2009ER20594 del 13 de marzo de 2009, el actor remitió copia de su tesis doctoral titulada “International Contracts on Natural Resources: bargaining for Efficiency in Risk and return Allocation”. Indica que no obstante lo anterior, nuevamente CONACES rindió concepto técnico el 3 de abril de 2009, igualmente suscrito por dos de los cuatro comisionados y por el coordinador de Sala, en el que señaló: “(…) Mientras el convalidante no presente un certificado o un título de doctor, la recomendación de la Sala es mantener la decisión de convalidar como ingeniero nuclear (…)”.

    Menciona que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la...

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