Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00366-01(3461-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672494

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00366-01(3461-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2015

Fecha02 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHOS LABORALES - Prescripción / AUXILIO DE CESANTIA - Prescripción por no ejercer el derecho y reclamarlo en el tiempo señalado por la ley / SANCION MORATORIA - Sigue la suerte de la obligación principal / PRESCRIPCION AUXILIO DE CESANTIA - Tres años

Si bien la administración omitió realizar el pago del auxilio de cesantías definitivas, ello no le impedía al hoy demandante acudir ante esta jurisdicción, para hacer efectivo su derecho laboral, pues precisamente el término referido antes da la posibilidad de acceder a la justicia demandando bien el acto que le niega el derecho principal o el accesorio, de manera oportuna y dentro de las precisiones legales. Así las cosas, el titular de un derecho que está en la obligación de ejercerlo oportunamente, debe reclamarlo en el tiempo señalado por la Ley, pues si deja transcurrir el tiempo sin adelantar las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento de la prestación debida, la sanción sobreviniente, por la desidia o abandono de su derecho, es la extinción del mismo. El Despacho considera procedente realizar el análisis referente a la prescripción de la obligación principal, es decir, el reconocimiento de las cesantías definitivas que efectuó la administración al actor. Por lo anterior, sin lugar a dubitación la prescripción operó el 13 de enero de 2007 (vencidos, como ya se dijo, los tres años a partir del 13 de enero de 2004, fecha en la que se comenzó a contar el término para tal efecto), momento para el cual el demandante no ejerció ninguna acción administrativa ni judicial, para el pago de las cesantías definitivas, sino que en cambio lo hizo el 13 de julio de 2012, tiempo para el cual ya se encontraba extinguida la obligación de carácter laboral, toda vez que habían transcurrido los 3 años para que ocurriera el fenómeno prescriptivo. En efecto, al encontrarse prescrita la obligación principal, que para el caso la constituía el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, el derecho accesorio, es decir, la sanción moratoria generada por el no pago oportuno de dicho auxilio, sigue la suerte del principal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 - ARTICULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 - ARTICULO 102 / LEY 244 DE 1995 - ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00366-01(3461-13)

Actor: J.T.N.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de agosto 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual declaró probada la prescripción parcial del derecho al reconocimiento de la sanción moratoria con respecto a los periodos anteriores al 13 de julio de 2009.

l. ANTECEDENTES

El señor J.T.N., presentó por intermedio de apoderado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla- Contraloría Distrital de Barranquilla, en el cual solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- La nulidad del Oficio No. SG- 012-001-0518-12 de 30 de julio de 2012, expedido por el S. General de la Contraloría Distrital de Barranquilla, en el que se niega el pago de la sanción moratoria al demandante como consecuencia del no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución No. 0692 de 9 de octubre de 2003, proferida por la Contraloría Distrital de Barranquilla.

- La nulidad del Oficio DSH- 01195 de 9 de agosto de 2012, expedido por el Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla, en la cual niega al accionante la solicitud de pago de la sanción moratoria, derivada del no pago oportuno de las cesantías reconocidas por la resolución citada en el inciso anterior.

ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto proferido en audiencia inicial el 6 de agosto de 2013, y una vez saneado el proceso, el Tribunal Administrativo del Atlántico, se pronunció sobre la excepción de prescripción alegada por las demandadas, la cual declaró probada con respecto a los periodos anteriores al 13 de julio de 2009, por concepto del reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas.

Lo anterior, bajo los siguientes argumentos (fls.150 a 155):

Determinó que conforme obra en el expediente, el actor presentó en sede gubernativa el 13 de julio de 2012 petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas, reconocidas mediante la Resolución No. 0692 de 9 de octubre de 2003, lo que significa que transcurrieron más de tres años desde el momento en el que se causó el derecho a recibir dicha sanción.

De este modo, el A quo estimó que operó el fenómeno de la prescripción trienal de las sumas anteriores al 13 de julio de 2009.lll. EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante en el transcurso de la audiencia inicial, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de 6 de agosto de 2013, con respecto a la decisión proferida por el Tribunal en lo que concierne a la prescripción parcial, esto según el argumento que se transcribe a continuación (minuto 14:29 del video de la audiencia inicial, DVD que se encuentra a folio 172 del expediente):

“(…) las entidades demandadas, tanto como Contraloría y Distrito en encuentran inmersos dentro del proceso de reestructuración de la 550, motivo por el cual le es imposible al actor proceder por la vía ejecutiva a través de la justicia ordinaria.

Quiero concluir que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR