Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672534

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Febrero de 2015

Fecha11 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA - Competencia en primera instancia / HOJA DE SERVICIOS – Tiempo doble

Se observa que el demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios, incorporando los tiempos dobles, con el fin de que se ordenará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el ajuste correspondiente, con el incremento en su asignación de retiro y en las demás prestaciones. De otra parte, se anotó en el libelo de la demanda que “La cuantía se estima por el valor de $11.904.988, cuantía que resulta del estudio comparativo entre las mesadas efectivamente recibidas por el poderdante, con la que debía recibir si se hubiera reajustado el tiempo doble conforme a lo establecido en la Ley 2 de 1945, teniendo en cuenta el 36% de prima de antigüedad y el 95% para el reconocimiento del salario básico, según el cuadro de liquidación realizado en la demanda” Consecuente con lo anterior, es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. C. de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $ 11.904.988, suma que para la fecha de la presentación de la demanda no excede los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Administrativo del circuito Judicial de Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14)

Actor: O.V.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA COLOMBIANA - FAC

Procede el Despacho a resolver lo que corresponda respecto de la demanda promovida por el señor O.V.P. contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea, remitida por competencia a esta Corporación, mediante auto de 5 de febrero de 2014, proferido en audiencia inicial, por el Juzgado Veinte Contencioso Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial...

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