Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01356-01(38149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581673038

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01356-01(38149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla médica obstétrica / FALLA MEDICA OBSTETRICA - Antes de parto de bebes gemelos / FALLA MEDICA OBSTETRICA - Omisión de diagnóstico de hernia diafragmática de gemelos nasciturus presente desde el vientre materno / OMISION DE DIAGNOSTICO - De problemas pulmonares de nasciturus en embarazo gemelar / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de recién nacido por hernia diafragmática y lesiones personales permanentes de neonato gemelo

En éste caso de acuerdo con las pruebas allegadas, el daño se concretó en el nacimiento de los menores L. y Á.C. con hernia diafragmática, sin que los médicos advirtieran dicha enfermedad desde el vientre materno, perdiendo así la oportunidad de realizar cualquier tratamiento tendiente a mejorar la calidad de vida de los bebés; lo que causó la muerte del menor L., y las dificultades para llevar una vida normal de Á.C..

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

El Artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998, referido a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia, dice: “El Consejo de Estado en la sala contenciosa administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales (…)”. Así, la Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de octubre de 2009, en proceso con vocación de segunda instancia. A la fecha de presentación del recurso, 22 de octubre de 2009, se encontraban vigentes las disposiciones contenidas en la Ley 446 de 1998, según las cuales, para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa en el año 2005 tuviera vocación de doble instancia, la pretensión mayor de la demanda debía superar la cuantía exigida para el efecto, estimada en $51’730.000. En este caso la cuantía se estima en $305’200.000 por concepto de perjuicios materiales.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción / EXCEPCION POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada respecto de abuela materna, primas maternas y tía materna, por no acreditarse en debida forma su parentesco con víctimas

En lo atinente a R.A.G.V. de Cadena, L.M.C.G., L.M.C. y R.I.C.G., la S. encuentra que si bien se acreditó que la señora R.A. contrajo matrimonio con el señor M.E.C., y a su vez, ambos son los progenitores de L.M.C.G. y R.I.C.G., quien a su vez es madre de L.M.C., no se probó que este núcleo familiar tuviera relación alguna con la señora A.M.R.G., pues no se acreditó que la señora R.A.G., madre de A.M. y J.F., fuera la misma madre de Luz Marina y R.I., dado que no se probó que estos fueran hijos de padres distintos, porque esta hubiera contraído matrimonio con ambos señores, ya que no existe constancia del matrimonio celebrado entre R.A.G. y J.G. R..Como consecuencia de lo anterior, se confirmará la declaratoria de la falta de legitimación en la causa por activa respecto de R.A. G. Viuda de Cadena, L.M.C.G., L.M.C. y R.I.C.G..

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción / EXCEPCION POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la E S E L.C.G.S. / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA DE E S E L.C.G. SARMIENTO - Excepción probada por acreditarse que la entidad demandada no existía para la fecha de los hechos / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA DE E S E L.C.G.S. - Por evidenciarse que en época de los hechos las instituciones médicas que prestaron servicio médico a demandantes se encontraban a cargo del Instituto de Seguros Sociales

Consideran los actores, que en el caso de autos es procedente la vinculación solidaria de la E.S.E. L.C.G.S., en virtud del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, mediante el cual se escindió el Instituto de Seguros Sociales y se crearon unas Empresas Sociales del Estado, entre las cuales se encontraba la E.S.E. L.C.G.S.. Al respecto, es pertinente anotar que la creación de la misma data del 26 de junio de 2003, y los hechos objeto de la demanda sucedieron el 2 de junio de 2003; es decir, fueron previos a la creación de la misma, y para dicha época las instituciones médicas en las que se le prestó la atención a los demandantes, se encontraban a Cargo del Instituto de Seguros Sociales, por ende, no es pertinente una demanda contra la E.S.E. L.C.G.S., cuando esta no existía en ese momento. En consecuencia, se confirmará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la E.S.E. L.C.G.S..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla médica / FALLA MEDICA - Elementos que la configuran / FALLA MEDICA - Evolución Jurisprudencial / FALLA MEDICA - Deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Revisado actualmente bajo régimen de falla probada del servicio

La responsabilidad por falla médica ha evolucionado a lo largo de los años, pasando desde el régimen de falla probada del servicio, la falla presunta del servicio, la carga dinámica de la prueba y en el año 2006, mediante Sentencia del 31 de agosto, volvió al régimen de falla probada, en razón de la complejidad de los temas médicos y la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan. NOTA DE RELATORIA: Sobre la evolución jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por falla médica y los elementos que la configuran, consultar sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 15772; MP. R.S.C..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por existencia de un daño antijurídico

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico, imputabilidad, nexo causal

Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado.

DAÑO ANTIJURIDICO - Definición / DAÑO ANTIJURIDICO - Elementos para su configuración / DAÑO ANTIJURIDICO - Deber ser cierto y personal para que sea procedente su reparación

NOTA DE RELATORIA: En relación el daño antijurídico, su naturaleza y elementos que lo constituyen, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp. 21466, MP. E.G.B.

GRADO SUFICIENTE DE PROBABILIDAD – No implica exoneración de deber de demostrar responsabilidad de entidad demandada / CARGA DE LA PRUEBA EN FALLAS MEDICAS - Debe probarse daño antijurídico, imputabilidad y causa eficiente para su reconocimiento

Sobre la prueba del daño tenemos que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ha sido enfático en afirmar “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”, no es suficiente que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia del daño, porque “el demandante no puede limitarse, si quiere sacar avante su pretensión, a hacer afirmaciones sin respaldo probatorio”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la carga de la prueba en demandas por responsabilidad patrimonial del Estado por falla médica, consultar sentencia de febrero de 2012, Exp. 21466, MP. E.G.B.

PRUEBA DOCUMENTAL - Recortes de prensa o publicación periodística / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Por sí misma no acredita la existencia y veracidad de un hecho / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Valorado en conjunto con demás medios probatorios para verificar la información allí presentada

Se allegó al material probatorio, un artículo del periódico EL TIEMPO, en el cual se aborda el tema de las cirugías intrauterinas y los países en los que se realiza, haciendo la salvedad, que para el año 2003, en Colombia, no se había realizado aun la primera cirugía de este tipo. (…) Dado que no obra en el expediente alguna otra prueba que soporte dicha información, resulta que ésta no puede tenerse en cuenta para analizar las conductas y omisiones de las entidades demandadas. NOTA DE RELATORIA: Sobre el mérito probatorio de las publicaciones de prensa, consultar sentencia de 27 de junio de 1996, Exp. 9255, MP. C.A.O.G.

PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Representa una modalidad de daño por frustración de una expectativa en grado de probabilidad con certeza suficiente / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Tres. Certeza de su existencia, imposibilidad definitiva de obtener el provecho, existencia de una situación que garantice la posibilidad potencial de obtener el provecho

NOTA DE RELATORIA: Sobre la pérdida de la oportunidad, su naturaleza y los criterios necesarios para su...

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