Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00010-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581673378

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00010-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Floresta - adscrita a la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - y la Comisaría de Familia de Barrancabermeja / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Concepto

Para determinar si la competencia corresponde a los comisarios o a los defensores de familia la pregunta que debe hacerse es si el maltrato, la amenaza o, en general, el hecho que vulnera o afecta los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes ha ocurrido o no en un contexto de violencia intrafamiliar. Como lo ha manifestado la Sala, en el evento de que la respuesta a dicho interrogante sea positiva, la competencia corresponderá a las comisarías de familia; en el caso contrario, la competencia será de las defensorías de familia. Frente a las anteriores conclusiones no existiría discusión entre las entidades en conflicto, salvo por el hecho de que no hay acuerdo sobre el alcance que debe darse a la expresión “violencia intrafamiliar”, como criterio delimitador de las competencias administrativas que corresponden a una y otra entidad. Según la Defensoría de Familia el alcance de dicha expresión se encuentra en el artículo 4º de la Ley 294 de 1996, que regula de manera particular la protección administrativa de derechos frente a situaciones de violencia intrafamiliar (Ley 294 de 1996). (…) A la luz de esta disposición sería claro que la competencia de los comisarios de familia frente a situaciones de violencia intrafamiliar comprendería incluso los actos que afectan la integridad sexual de la víctima. De hecho, la nueva redacción que trae la Ley 1257 de 2008 aclararía el vacío o duda que frente a esas situaciones podía presentarse tanto en el texto original del artículo 4º de la Ley 294 de 1996, como en el que introdujo en su momento la Ley 575 de 2000, en los cuales no se hablaba expresamente de ataques a la integridad sexual, sino, en forma genérica, de “daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar”. Por su parte, el Comisario de Familia considera que para determinar su competencia frente a situaciones de “violencia intrafamiliar” se debe acudir a la definición que de dicho delito hace el artículo 229 del Código Penal, que dice: “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” Manifiesta el C. de Familia que la definición actual del delito de violencia intrafamiliar no comprende las agresiones sexuales, a diferencia de lo que originalmente contemplaba el texto original de la Ley 599 de 2000 que se refería a maltrato físico, síquico o sexual. Con base en lo anterior, sostiene que su competencia no abarca situaciones de violencia intrafamiliar basadas en posibles daños a la integridad sexual de los miembros de la familia. (…) No le asiste razón al C. de Familia al sostener que para definir su competencia hay que remitirse al Código Penal, pues las disposiciones especiales que el legislador ha creado para el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes y de los abusos dentro de la familia regulan suficientemente la materia e incluyen dentro de la violencia intrafamiliar, los actos de violencia sexual.

ACCESO CARNAL ABUSIVO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – Cuando no se produzca en un contexto de violencia intrafamiliar, corresponderá al Defensor de Familia adoptar las medidas de protección correspondientes

Según los antecedentes remitidos a esta S., en el caso que nos ocupa el presunto acceso carnal abusivo del que pudo ser víctima la niña D.M.S.H., y del cual se encuentra embarazada, habría sido cometido por una persona que no tiene nexo alguno de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil (por adopción) con la menor de edad o cualquiera de los miembros que integran la familia de D.M.S.H. La unión de esa persona al núcleo familiar (en el sentido de que ahora vive con la niña en la casa de la madre de esta última) se habría dado, según aparece en los documentos aportados a esta S., después de que se supiera que la adolescente estaba embarazada. Por tanto, no existen elementos para entender que los hechos que dan origen a la actuación administrativa de restablecimiento de derechos se hayan dado en un contexto de violencia intrafamiliar, ya que, como se acaba de indicar, el presunto responsable de las conductas reprochadas era una persona completamente ajena al grupo familiar de D.M.S.H., quien solo a raíz del estado de embarazo de la niña ha empezado a vivir en la casa de su progenitora. Si bien se presentaría una conducta de abuso que podría encuadrarse en el delito de “violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes”, según lo definido en el artículo 2º de la Ley 1146 de 2007, (pues, aunque no medie violencia física, las relaciones sexuales ocurren en estos casos valiéndose de la inexperiencia e inmadurez emocional propias de los niños, niñas o adolescentes), nada de lo anterior significa en el caso analizado que tal conducta ilícita se hubiera dado en el contexto de la familia y de sus integrantes. Por lo anterior, para la Sala es claro que, en el presente caso, debe acudirse a la competencia general que en la ley le ha otorgado a los defensores de familia para adoptar las medidas de protección, restablecimiento y reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia abuso, maltrato, abandono, negligencia y cualquier otra forma de vulneración o amenaza a sus derechos por fuera del contexto familiar.

FUENTE FORMAL: LEY 1146 DE 2007CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00010-00(C)

Actor: COMISARIA DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJALa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a decidir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Floresta - adscrita a la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - y la Comisaría de Familia de Barrancabermeja.I. ANTECEDENTES

  1. El 22 de diciembre de 2014 la Defensoría de Familia del Centro Zonal La Floresta – adscrita a la Regional Santander del I.C.B.F., actuando en defensa de los intereses de la niña D.M.S.H, de trece (13) años de edad, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el posible delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.

  2. En la denuncia penal mencionada se sostiene que la adolescente presuntamente mantenía relaciones sexuales con el señor F.A.G.T., mayor de edad, quien es su novio y quien empezó a convivir con ella -en la residencia de la progenitora de la menor- luego de conocerse su estado de embarazo.

  3. De otra parte, en lo que hace relación con el procedimiento administrativo de protección de derechos, mediante oficio del 23 de diciembre de 2014, la Defensoría de Familia remitió las diligencias a la Comisaría de Familia La Floresta del municipio de Barrancabermeja por falta de competencia. Según la Defensoría de Familia, el asunto es similar al resuelto por la Sala de Consulta en pronunciamiento del 18 de abril de 2013, en el cual se determinó que en los casos de abuso sexual cometidos contra menores de edad en el seno del núcleo familiar, la competencia es de la Comisaria de Familia del lugar. (Fl. 6)

  4. Mediante escrito de 29 de diciembre de 2014, la Comisaría de Familia La Floresta del municipio de Barrancabermeja profirió auto de apertura de investigación dentro del proceso de restablecimiento de derechos de la niña D.M.S.H., por los posibles hechos de violencia sexual antes relacionados. (Fl. 1)

  5. Por medio del oficio del 30 de diciembre de 2014, la Comisaría de Familia plantea a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto de competencia administrativa, con el objeto de que...

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