Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00021-00(A) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582141966

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00021-00(A) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Agosto de 2015

Fecha25 Agosto 2015
Tipo de documentoSentencia

ELECCION DE REPRESENTANTES DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES Y JUECES DE LA REPUBLICA Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – La exigencia de recolección de firmas para presentar la candidatura establecida por la Comisión Interinstitucional excede sus facultades El actor estima que el literal b) del artículo transcrito vulnera los artículos 13 y 40 de la Constitución al establecer como requisito para la inscripción el respaldo de un “20% de servidores aptos para votar en el respectivo distrito”. Que en Bogotá, Medellín y en las capitales departamentales del país existen dos distritos judiciales distintos. Indica que al no ser homogéneo el mapa judicial, tal exigencia crea condiciones de desigualdad favoreciendo los distritos más pequeños, en especial, si se tiene en cuenta que se trata de una elección de una representación a nivel nacional. Sostiene que la exigencia de la recolección de firmas desconoce el derecho a la igualdad y el derecho de participación democrática. (…) La facultad otorgada por el constituyente derivado alude única y exclusivamente a las actividades de establecer, reformar y disponer tendientes a poner en orden la designación de los votos para la elección, en este caso de los representantes de los dos sectores a elegir, magistrados y jueces de la República, y empleados de la Rama Judicial. Por contera, a la Comisión Interinstitucional no se le asignó la competencia de establecer requisitos para acceder a la elección. Por lo tanto, la exigencia del 20% de respaldo para la inscripción de los candidatos, de entrada, transgrede el derecho fundamental a elegir y ser elegido contemplado en el artículo 40 de la Constitución Política, por cuanto el único requisito establecido por el Acto Legislativo 02 de 2015 consiste en que los candidatos pertenezcan al sector al cual van a representar. En otras palabras, la exigencia de acompañar la inscripción con firmas que equivalgan al 20% del número de funcionarios o empleados aptos para votar en la respectiva seccional, no es un paso o escalón dentro del procedimiento para elegir los representantes de los magistrados, jueces y empleados de la Rama, sino que se constituye en un requisito, que a todas luces es contrario a la facultad otorgada de organización electoral. Exigir firmas que representen el 20% del número de funcionarios o empleados de la Seccional, es una carga adicional que estableció la Comisión Interinstitucional, sin estar facultada para ello, y que además no tiene ningún fundamento, pues establecer el 20% resulta arbitrario ya que no existen estudios o argumentos que sustenten esa cifra y puede ser cualquier otra: el 15% o 5% o el 30%. Tal como ya se ha señalado, la competencia de la Comisión en materia de las elecciones de los representantes, es únicamente para organizar el proceso electoral, que culmine con la escogencia de los representantes por votos de sus compañeros, pero no tiene facultad reglamentaria ni extraordinaria de legislador, ni puede de ninguna manera equiparar estas elecciones sectoriales a elecciones populares o a los mecanismos de participación ciudadana que requieren apoyos de firmas para su inscripción o para el inicio del proceso. Pues en esos casos los apoyos por firmas van a respaldar inscripciones de candidatos para elecciones por voto popular y/o iniciativas en mecanismos de participación en los que interviene la ciudadanía en general, que nada tienen que ver con elecciones sectoriales, como las de los representantes de los jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial, en las que la participación se limita a estos sectores. MEDIDAS CAUTELARES – Concepto y procedencia / MEDIDAS CAUTELARES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Evolución normativa / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Ley 1437 de 2011 Las medidas cautelares, son mecanismos jurídicos, establecidos por el legislador con fundamento constitucional, que tienen como finalidad garantizar la eficacia de las providencias judiciales que ponen fin a un proceso. Teniendo de presente los aspectos generales de las medidas cautelares es importante profundizar frente a éstas en los medios de control de lo contencioso administrativo, para lo cual el Despacho retoma lo dicho en ocasión pretérita, cuando se señaló que: “Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no se regulaba medio de cautela diferente a la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, la cual tuvo su primera aparición con el desarrollo legal de la Ley 130 de 1913 -primer Código de lo Contencioso Administrativo- y luego en la Carta de 1886, a la que se introdujo mediante Acto Legislativo No. 1 de 1945, disponiéndose que solo procedía para ciertos procesos ordinarios que se adelantaran ante esta jurisdicción, es decir, aquellos orientados al control de legalidad de actos administrativos. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se establecieron medidas cautelares distintas a la de “Suspensión Provisional”, las cuales como se indicó se clasificaron según su naturaleza en preventiva, conservativa y anticipativa, y se pueden decretar según el derecho que se reclama.” En este evento, el demandante ha deprecado con el carácter de urgente la tradicional y propia del Derecho Contencioso Administrativo, esto es, la suspensión provisional del acto demandado, prevista en el artículos 238 de la Carta Política y desarrollada ahora en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- (arts. 229 y siguientes). Hoy en día el artículo 229 del CPACA consagra la medida en comento exigiendo una “petición de parte debidamente sustentada”, y el 231 impone como requisito la “violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Pero el CPACA fue aún más allá y consagró las llamadas medidas cautelares de urgencia, previendo para ellas un trámite expedito y muy ágil, en los términos del artículo 234: “Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete”. Entonces, las disposiciones generales, a las cuales hay que remitirse, precisan que la medida cautelar: i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado -siempre que se encuentre en término para accionar- o en la misma demanda, pero en todo caso que sea específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el concepto de violación contenida en la demanda y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De esta manera, el cambio sustancial respecto al régimen del anterior Código Contencioso Administrativo radica en que, a la luz del artículo 231 del nuevo CPACA, el operador judicial puede analizar la transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 234 ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Medida cautelar de urgencia. Suspensión provisional / UNIDAD NORMATIVA – De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011 sólo puede acudirse a esta figura al dictar el fallo, y no al estudiar la medida cautelar Si bien el actor estima, en la corrección de la demanda, que se debe dar aplicación al parágrafo del artículo 135 del CPACA que dispone que: “El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conformen unidad normativa con aquellas otras que declare nulas por inconstitucionales”, lo cierto es que tal aplicación solo puede darse por el juez al momento de proferir la sentencia y no en el estudio de la medida cautelar, pues como se evidencia de la norma transcrita todas las expresiones se refieren precisamente a la etapa de dictarse el fallo y no ab initio del proceso. Por ende, en este instante procesal no es posible acudir a la figura de la “unidad normativa” por cuanto el propio legislador señaló en el artículo 231 del CPACA que la medida de suspensión provisional surge, “del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas”, lo que resalta que se limita a las “normas invocadas” por lo que el juez de lo contencioso administrativo no puede aducir integración normativa en tan precaria etapa. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 PRINCIPIO DE COLABORACION – En virtud de este principio la Comisión Ia Comisión Interinstitucional puede solicitar el apoyo y acompañamiento de otras entidades públicas en la realización de las elecciones de representantes de magistrados de tribunales y jueces de la república y empleados de la Rama Judicial El actor sostiene...

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