Sentencia nº 25307-33-31-701-2010-00217-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582141974

Sentencia nº 25307-33-31-701-2010-00217-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Carácter principal, prevalente e independiente / ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - Se sujeta a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público E.S. ha señalado que, siendo uno de los más importantes instrumentos para la ejecución de los recursos públicos y el logro de los cometidos estales, no resulta posible que a la actividad contractual de la administración se la sustraiga del control judicial que la constitución garantiza a los ciudadanos, para exigir la eficacia de los deberes de corrección que impone la moralidad administrativa en las etapas de formación, ejecución, terminación y liquidación del contrato, para subordinarlo y conducirlo exclusivamente por los cauces de la legalidad y de la acciones ordinarias dispuestas para el control de este principio. NOTA DE RELATORIA: sobre el particular, consulta sentencia del 2 de diciembre de 2013, exp. 2005-02130(AP), M.P.S.C.D. delC.. Por otra parte, sobre el carácter principal y preferencial de la acción popular, sin que sea dable subordinarla al ejercicio de las acciones ordinarias, ver de la Corte Constitucional la sentencia C-644 de 2011, M.P.J.I.P.P.. ACCION POPULAR - Objeto. Finalidad / INDEMNIZACIONES INDIVIDUALES Improcedencia / CONDENA DE PERJUICIOS - Debe atender al objeto de la acción popular / DAÑO COLECTIVO - Ordenes de reparación A través de la acción popular no se pueden perseguir indemnizaciones individuales. La misma busca prevenir, restituir las cosas a su estado anterior y hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos afectados. Es de precisar que, si bien el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 dispone que la sentencia podrá condenar al pago de perjuicios en forma in genere, no debe olvidarse que ese pago no puede desligarse del objeto de la acción (artículo 2 de esa normativa), por lo que debe entenderse que solo procede cuando con esos recursos la entidad pública a cuyo favor se ordena, puede restituir las cosas a su estado anterior o para cubrir los costos que debe invertir como consecuencia de la afectación de los derechos colectivos. De otro lado, porque la orden de restauración no busca reparar daños particulares sino proteger contra los daños colectivos vulnerados o amenazados, dado que las órdenes de reparación devienen en inescindibles al daño colectivo. CONSTRUCCION DE OBRAS SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE - Para actividades de extracción de materiales de construcción en el Cauce del Río Magdalena / VULNERACION DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Omisión de las autoridades ambientales La sociedad inició la construcción de las obras con omisión de este trámite, es decir que lo realizado sobre el cauce del río no contaba con permiso ni se soportó en concepto técnico favorable sobre los estudios, memorias y planos que debió allegar en oportunidad la concesionaria. Luego, para la Sala es clara la infracción de las normas ambientales establecidas en orden a prevenir daños ambientales irreparables… Si bien la Corporación Autónoma Regional adelantó diligencias en campo, adoptó medidas preventivas y dio inicio al proceso sancionatorio, el procedimiento no contó con efectividad, pues le dio inicio en el año 2007, con resolución n. 009 de 31 de octubre de 2007, la afrenta de los intereses colectivos perduró, pues no se adoptaron medidas definitivas sobre las construcciones localizadas en el cauce del río M., teniendo en cuenta que la compañía accionada no contaba con la autorización respectiva. Es más, transcurridos 7 años, de actividad minera ilegal, dio por superada la infracción, con fundamento en la sola petición elevada por la sociedad SAP Agregados a la Autoridad Nacional de Licencias ANLA, para obtener la modificación al Plan de Manejo Ambiental y la ocupación del cauce del río M.. En aras del cumplimiento de los cometidos estatales en materia ambiental, es necesario desarrollar las acciones y políticas encaminadas a la protección del derecho a gozar de un ambiente sano, garantizando que autoridades y particulares se sujeten a las normas, para lo cual se hace necesario imponer los correctivos del caso. Ante la realidad de los hechos, la autoridad ambiental estaba obligada a tomar medidas definitivas para que cese la conducta infractora y constante de la sociedad SAP Agregados S.A., quien realizó construcciones sobre el cauce del río M. sin contar con la autorización legal requerida. FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2811 DE 1974 - ARTICULO 102 / DECRETO 1541 DE 1978 - ARTICULO 191 / DECRETO 1220 DE 2005 - ARTICULO 31 / LEY 99 DE 1993 JUICIO DE MORALIDAD - Se reitera el criterio de que la moralidad administrativa impone deberes de corrección más allá del principio de legalidad En lo que toca con el alcance del juicio de moralidad y las medidas que al juez popular le corresponde adoptar cuando ese derecho es vulnerado o amenazado, la Sección Tercera tiene por establecido que, dado su carácter principal, se trata de hacer prevalecer, en cada caso concreto, los valores constitucionales como fuerzas normativas vinculantes, de mayor jerarquía que el principio de la legalidad, en tanto la moralidad no se agota en este, sino que trasciende al deber ser que la sociedad reclama de la administración pública. Es que la moralidad imprime a las acciones y omisiones de las autoridades una lectura que no se agota en la letra de la norma. Comporta diligencia, prudencia, pulcritud, honestidad, rectitud, seriedad y ponderación en lo discrecional, racionalidad de juicio, respeto y lealtad, en el manejo de lo que interesa a todos. Particularmente, la Sección ha señalado que el juicio de moralidad se orienta a la sujeción de los deberes de corrección que exigen la conformidad de las actuaciones de la administración, con los fines consagrados en beneficio de la colectividad. NOTA DE RELATORIA: al respecto, consultar sentencia del 2 de diciembre de 2013, exp. 2005-02130(AP), M.P.S.C.D. delC., reiterada en sentencia del 29 de agosto de 2014, exp. 2011-00032-01, M.P.S.C.D. delC.. DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Vulneración / DERECHO A LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE Vulneración / DERECHO AL PATRIMONIO PUBLICO - Vulneración La sociedad SAP Agregados S.A., por su parte, vulneró el derecho a un ambiente sano y a la protección ambiental, pues adelantó obras de infraestructura en el cauce del río M., sin contar con la autorización de la CAR para edificar y desconociendo la normatividad ambiental que así lo exige. Además, extrajo material de arrastre en exceso al autorizado por la resolución OTTYAM n. 014 de 6 de agosto de 2003, limitante de las labores de explotación en la zona del cauce hídrico a extracción manual por acción humana, sin estimación alguna respecto al impacto ambiental que pudo implicar el desatender los postulados normativos. Perjudicando, además, el patrimonio público… Para la Sala, según el material probatorio al que se ha hecho mención, la sociedad SAP Agregados S.A. vulneró el patrimonio público, no solo en la medida en que adelantó actividades de gran minería, sin contar con la autorización requerida, sino porque claramente se puede concluir que no reportó las regalías que correspondían al aumento de producción, en la explotación adelantada sobre el cauce del río. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 332 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 360 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 4 LITERAL A / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 4 LITERAL C DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Vulneración / DERECHO AL PATRIMONIO PUBLICO - Vulneración / REGALIAS - Incumplimiento de la obligación de reporte / FALLO EXTRA PETITA - Posibilidad del juez de la acción popular para garantizar la protección real del derecho vulnerado / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Presupuestos de interpretación en la acción popular Esta Sala, en punto a la protección del patrimonio público, habrá de modificar la sentencia del Tribunal, comoquiera que la sociedad demandada no demostró haber cumplido con la prestación a la que está obligada y que lo hizo oportunamente, en orden a que, previa verificación, se establezcan los saldos a su cargo y se adelanten las acciones necesarias para que el Estado reciba efectivamente lo que le corresponde. Cabe anotar que, si bien el punto referido a las regalías no hizo parte de las pretensiones, el actor sí hizo referencia a la explotación minera del concesionario, sin obtener los permisos requeridos y obteniendo, por tanto, beneficios, respecto de los cuales debió reportar las regalías que correspondían, como era su obligación hacerlo. La Corporación, en múltiples providencias, ha reconocido una facultad amplia del juez popular de fallar fuera de lo pedido -extra petita-, así como también dar aplicación al principio iura novit curia, dentro del margen de la conducta generadora del daño… el juez popular está revestido de amplias facultades para definir la protección del derecho, prevenir la amenaza o vulneración y procurar la restauración del daño, en caso de que se genere, tal como lo ha advertido esta S. en diferentes pronunciamientos. Lo anterior, sin exceder las fronteras surgidas de los hechos de la demanda. Justamente por las amplias facultades que goza el juez constitucional, la aplicación del principio de congruencia en materia de acciones populares es más flexible, pues es viable que se tengan en cuenta hechos distintos a los que aparecen en la demanda. Tratándose del juicio popular, este principio reviste algunos matices que lo tornan menos absoluto, debido a la naturaleza de la acción y a las particularidades del derecho objeto de protección, a tal punto que el juez puede oficiosamente vincular al proceso a otros posibles responsables y, de mismo modo, la decisión final debe referirse al curso que vayan tomando los hechos y no se contrae exclusivamente a los indicados en el libelo, siempre y cuando aquellos tengan relación con la causa petendi. De conformidad con lo anterior, la Sala dispondrá que la sociedad SAP Agregados S.A...

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