Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03230-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582141982

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03230-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PROCEDIMIENTO DE CARACTER POLICIVO - Acción de tutela es procedente toda vez que estos trámites no tienen un control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / PROCEDIMIENTO FOTO COMPARENDO Notificación por correo a la dirección de residencia del infractor / FOTO COMPARENDO A VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO - Debe notificarse por correo electrónico a la empresa de transporte público perteneciente / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Notificación errónea de foto comparendo En el presente caso, el actor pretende la protección de los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por las autoridades de tránsito referidas. A la Sala le corresponde resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia del 29 de enero de 2015, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que negó el amparo solicitado… Adujo el actor que la dirección en la que reside hace aproximadamente 30 años está registrada en el RUNT desde el año 2010, luego la notificación del comparendo debió enviarse a la calle XX… Teniendo claro que el juicio que adelantan las autoridades de tránsito respecto de las infracciones de conductores y peatones, es de carácter policivo y, por lo tanto, no tiene control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, procederá la Sala a hacer un estudio de fondo del asunto puesto en consideración… En el caso concreto, el procedimiento referido no se efectuó con la presencia del infractor, porque la orden de comparendo se realizó con ayuda de medios tecnológicos, pues, mediante una cámara, se evidenció la comisión de la infracción y se identificó el vehículo, la fecha y la hora en que ocurrió. En consecuencia, se envió notificación a la dirección de residencia que aparecía registrada en SIM y en la Secretaría Distrital de Movilidad, pero, conforme al actor, se remitió a otra que no corresponde a la que aparece en el RUNT… No cabe duda que la dirección actual del demandante es la calle XX, pero, existe confusión en cuanto a la que aparecía registrada al momento de la notificación de la orden de comparendo, toda vez que de la consulta realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, concluyó que era la calle YY y allí envió la citación correspondiente que fue devuelta y, por lo tanto, procedió a la notificación por aviso. Al margen de esa confusión, del plenario no se observa que la notificación de la orden de comparendo se haya enviado a la empresa a la cual se encuentra vinculado el automotor, pues, conforme al inciso 5 del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, como se trata de un vehículo que presta servicio público y se usó un medio tecnológico para realizar el comparendo, debió informarse por correo electrónico a la empresa de taxis correspondiente. Se advierte entonces que aun cuando no había claridad en la dirección de residencia del infractor y se le notificó a una nomenclatura que no existe, pero que aparentemente estaba registrada para la fecha de los hechos, las autoridades de tránsito incurrieron en error al momento de realizar el procedimiento, porque omitieron la comunicación a la empresa de taxis, lo que posiblemente hubiera podido evitar la confusión referida. Es importante resaltar que por los hechos y razones expuestas, el actor no supo que existía un proceso sancionatorio en su contra y, por lo tanto, no pudo ejercer el derecho de defensa. En ese orden de ideas, existió un vicio en el procedimiento policivo y, como no se realizó la imposición del comparendo conforme a lo dispuesto en la ley, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor… Por lo anterior, se dejará sin efectos la Resolución No. 253694 del 30 de julio de 2014, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad declaró al actor contraventor del reglamento de tránsito, código de infracción C-02, que corresponde a estacionar un vehículo en sitio prohibido. En su lugar, se ordenará al organismo de tránsito competente que vuelva a realizar el procedimiento de imposición de orden de comparendo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, para lo cual deberá notificar al actor a la calle XX y enviar correo electrónico a la empresa de taxis Radio Taxi Aeropuerto, la orden de comparendo para que, posteriormente, continúe el trámite correspondiente. FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2000 - ARTICULO 2 / LEY 769 DE 2000 ARTICULO 135 / LEY 769 DE 2000 - ARTICULO 136 NOTA DE RELATORIA: sobre el particular, consultar sentencia del 12 de agosto de 2014, exp. 2013-02588-00. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto del C.J.O.R.R.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03230-01(AC) Actor: JOSE DEL CARMEN VACA CARDENAS Demandado: SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA Y OTRO Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 29 de enero de 2015, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES 1.

Pretensiones El señor J. delC.V.C., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la Concesión SIM, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“…se ordene a la Secretaría de Movilidad para que se anule el comparendo No. 11001000000006702033, se exonere del pago, y se genere la desanotación del mismo el cual reposa con mi nombre y número de identificación. Todo ello por la indebida notificación y desconocimiento pleno del comparendo.

… se actualice y corrija el error que poseen en el sistema interno tanto la Secretaría de Movilidad como de Servicios Integrales para la Movilidad – SIM, toda vez que en los documentos que aporto y que se encuentran en cada entidad accionada siempre ha reposado mi dirección de residencia Calle 97 Sur 6ª – 04 ESTE.” 2.

Hechos Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor es propietario del Vehículo de placas TEO 796, marca H., de servicio público que opera como taxi.

El 22 de septiembre de 2014, se acercó al SIM en Restrepo para hacer un trámite de otro vehículo y no lo pudo realizar, porque tenía vigente el comparendo No. 1001000000006702033 del el 10 de marzo de 2014, por “estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, en el que aparece en la información del propietario su nombre, número de identificación y la dirección calle 71 No. 10 -07, que no es el lugar de residencia.

Se acercó a la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá, explicó que la dirección que aparece registrada no es su residencia, sino que es en la calle 97 sur No. 6º 04 ESTE, sin embargo, le informaron que debía pagar el comparendo.

Mediante Resolución No. 253694 del 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR