Sentencia nº 85001-23-31-000-2009-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582141994

Sentencia nº 85001-23-31-000-2009-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2015

Fecha04 Junio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Regulación usos del suelo componente rural. Franjas de protección hídrica / FRANJA DE PROTECCION – 30 metros a su alrededor / RONDA DE PROTECCION HIDRICA – Competencia del Concejo y la Alcaldía para regularla / CAÑO USIVAR – Dadas sus particularidades se determinó una franja de protección durante su recorrido de 50 metros La Sala coincide con el planteamiento del a quo según el cual, si bien es cierto el mínimo de la ronda hídrica es de 30 metros durante el cauce a lado y lado y de 100 metros en su nacimiento, igualmente lo es que a las autoridades territoriales en razón de la expedición de la Ley 388 de 1997, se les revistió de poderes discrecionales para ajustar dicha medida a las necesidades particulares de su territorio, en virtud de la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yopal… Ahora bien, un aspecto frente al cual se debe llamar la atención y que al parecer no fue tenido en cuenta por el apelante, es que el inciso 6º del artículo 154 del Acuerdo 012 de 2007 objeto de demanda, fue explícito en señalar que dadas las condiciones particulares del C.U., su ronda de protección corresponde a 100 metros a la redonda en su lugar de nacimiento y que la franja de los 50 metros a lado y lado durante todo su recorrido, se distribuía de la siguiente manera: que en los primeros 30 metros, solamente se podrían adelantar usos de protección, conservación, preservación, recuperación y revegetalización natural protectora y, que, en los 20 metros restantes, solamente se podrán realizar obras para el establecimiento de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cuales deberán ser subterráneas. De acuerdo con lo anterior, lo que se observa es que la medida de los 30 metros que fija como ronda de protección hídrica el Decreto 2811 de 1974, se mantiene intacta en los artículos 154 y 162 parcialmente acusados del acto acusado, sólo que el Concejo, con ocasión de la adecuación del uso del suelo, dispuso de 20 metros más, para que en la misma franja, se pudieran establecer infraestructuras de servicios públicos domiciliarios. Según lo expuesto, a juicio de la Sala, el Concejo Municipal de Yopal lo que hizo fue disponer que 20 metros de los 50 de la ronda hídrica, fueran destinados para establecer infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, dando cumplimiento entre otras normas de la Ley 388 de 1997, al artículo 3º… Según los preceptos legales acusados, no cabe duda que el POT de Yopal contenido en el Acuerdo 012 de 2007, consideró que la ronda de protección hídrica del C.U., correspondía a un área de especial importancia y que por tanto, requería de un mayor amparo por parte de la administración municipal. De allí que decidiera fijar en 50 metros la ronda hidráulica. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Requisitos. Procedimiento para su aprobación / CONSULTA CIUDADANA Y CONCERTACION INTERINSTITUCIONAL – Agotamiento De acuerdo con la prueba documental reseñada, comparte la Sala la decisión del a quo en el sentido de que las autoridades municipales, previa a la adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Yopal, si socializó el proyecto con la comunidad al quedar acreditadas las distintas reuniones de las autoridades con la comunidad en general, razón por la que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 99 de 1993… Respecto de la exigencia contenida en el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, de que el proyecto de Plan debía ser sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, observa la Sala que también se cumplió en el sub judice… De acuerdo con la prueba documental transcrita, no cabe duda alguna para la Sala, que CORPORINOQUIA, sí concertó los 50 metros de protección y conservación del área natural protegida del caño U., como ronda hídrica, quedando de esta manera agotada la fase de participación democrática y concertación interinstitucional. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 10 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 13 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 14 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 28 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 31 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 35 / DECRETO 1508 DE 1998 – ARTICULO 5 / LEY 99 DE 1993ARTICULO 1 / DECRETO 2811 DE 1974ARTICULO 80 / DECRETO 2811 DE 1974 – ARTICULO 83 / DECRETO 1449 DE 1977 – ARTICULO 3 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 12 NOTA DE RELATORIA: Sentencias Consejo de Estado Sección Primera de 15 de octubre de 2009, Rad 2002-01021-01 (AP), M.M.C.R.L. y de 4 de junio de 2009, Rad 2002-00093-01(AP) MP M.A.V.M.N. DEMANDADA: ACUERDO 012 DE 2007 (21 de diciembre) – CONCEJO DE YOPAL – ARTICULO 154 INCISOS 5 PARCIAL Y 6 (No anulados) / ACUERDO 012 DE 2007 (21 de diciembre) – CONCEJO DE YOPAL CASANARE – ARTICULO 162 PARCIAL (No anulado) / DECRETO 100.24.007 DE 2005 (20 de enero) ALCALDIA DE YOPAL – ARTICULO 66 NUMERAL 1 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.C.R. LASSO Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 85001-23-31-000-2009-00025-01 Actor: H.A.S.M. Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de julio 28 de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual denegó las excepciones propuestas y las pretensiones de nulidad parcial interpuesta contra el Acuerdo 012 de 2007 expedido por el Concejo de Yopal Casanare y el Decreto 100.24.000 de 2005 proferido por el Alcalde del mismo Municipio.

  1. LA DEMANDA El actor quien actúa a nombre propio, interpuso acción de nulidad simple tipificada en el artículo 84 CCA, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

    1.1. Pretensiones:

    -Declarar la nulidad de la expresión “Usivar” contenida en el inciso 5º del artículo 154 del Acuerdo 012 de diciembre 21 de 2007 “Por el cual se revisa y ajusta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Yopal Acuerdo Municipal 027 de 2003 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo del Municipio de Yopal Casanare.

    -Declarar la nulidad del inciso 6º del artículo 154 del Acuerdo Municipal 012 de 2007. -Declarar la nulidad de la expresión que señala que la ronda de protección hídrica para el caño U. se mantiene en 50 metros, contenida en el cuadro que hace parte del artículo 162 del Acuerdo 012 de 2007.

    -Declarar la nulidad del numeral 1º del artículo 66 del Decreto 100.24.007 de enero 20 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial la Estrella-Bon Hábitat, Area Urbana de Yopal, se establecen los criterios reordenadores del territorio, los usos del suelo para los diferentes sectores, reglamentaciones urbanísticas correspondientes”, proferido por el Alcalde del Municipio de Yopal.

    1.2. Hechos.

    Afirma el demandante que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yopal contenido en el Acuerdo 021 de 2000 fue revisado y ajustado mediante el Acuerdo 027 de 2003, que en el artículo 170 establece las rondas hídricas de protección de diferentes ríos, caños y fuentes del municipio, teniendo como fundamento legal el Decreto 1449 de 1997. Que para el caño U., tanto esta disposición legal como el artículo 189 idem, fijó en 50 metros la ronda hídrica de protección.

    Sostiene que los artículos 170 y 189 del Acuerdo 027 de 2003, describen las rondas hídricas remitiéndose a los artículos 1º y 3º del Decreto 1449 de 1997 según los cuales los propietarios de predios rurales están obligados a mantener en cobertura boscosa, una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de ríos, quebradas, caños y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

    Indica el actor que mediante el Decreto 100.24.2007 de 2005, se adoptó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial que en el numeral 1º del artículo 66 contempla que la ronda hídrica del caño Usivar, es la establecida por el Acuerdo 027 de 2003, es decir, 50 metros a lado y lado del cauce.

    Luego de transcribir el contenido de los artículos acusados del Acuerdo 012 de 2007, señaló que este acto no hizo mención alguna a la ley o norma ambiental que sirve de fundamento a las rondas hídricas de los caños que en el mismo menciona, sino que simplemente se limitó a decir que estas “se mantendrán” en 50 metros, motivo por el cual concluyó que el acto parcialmente acusado, contempló las rondas hídricas en idénticas condiciones del Acuerdo 027 de 2003.

    Destacó que el tema de las rondas hídricas de protección ambiental, en los Acuerdos 027 de 2003 y 012 de 2007, se encuentra desarrollado o establecido dentro del “componente rural” del Plan de Ordenamiento Territorial, pero que en algunos tramos de su recorrido el caño U. hace parte del área urbana de Yopal y/o los predios colindantes al mismo, que están catalogados como área urbana, tal es el caso del tramo del caño que pasa por el sector conocido como E.B.H..

    El demandante afirmó que la zona de ronda o la faja prevista en el Decreto 1449 de 1997, se refiere a áreas boscosas en predios rurales, pero que el caño U. hace parte del área urbana de Yopal y su cobertura boscosa es escasa y casi inexistente, tanto así que la margen del caño U. que colinda con predios urbanos, históricamente no ha contado con cobertura boscosa. Indicó que las rondas deben fijarse de acuerdo con las características de la respectiva corriente de agua y que la del caño Usivar, no tiene agua constantemente y se seca en temporada de verano de enero a abril.

    Sostuvo que la ronda del caño U. se fijó en 50 metros durante todo su recorrido...

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