Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00128-01 (3583-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582142030

Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00128-01 (3583-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Agosto de 2015

Fecha06 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SOLDADO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Continuación en el servicio en condición de soldado voluntario. Tiene derecho a bonificación o incremento mensual del 60 por ciento del salario / SOLDADO VOLUNTARIO INCORPORADO COMO SOLDADO PROFESIONAL - Bonificación mensual o incremento del 60 por ciento del salario. Derecho adquirido / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Regulación legal. Incremento del 40 por ciento del salario. No aplicación a quienes al 31 de diciembre del 2000 gozaban de la condición de soldado voluntario con posterioridad a la prestación del servicio militar obligatorio Quienes se vinculaban a partir del 31 de diciembre de 2000, dispuso la norma decreto 1974 de 2000 que, tendrían derecho a devengar mensualmente un salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40% y, en lo que respecta al segundo grupo, esto es, quienes venían como Soldados Voluntarios se dispuso que los mismos devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario. El hecho de que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 1794 de 2000 haya dispuesto conservar el incremento legal del 60% a favor de los Soldados Voluntarios que fueron incorporados como Soldados Profesionales no puede ser interpretado de manera distinta, como una decisión de respeto por los derechos adquiridos de estos S. de la Fuerza Pública, quienes conforme a las disposiciones de la Ley 131 de 1985 habían adquiridos el derecho de percibir el referido incremento en razón a la naturaleza misma de la actividad que venían desarrollando al servicio de la Fuerza Pública. NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del inciso 2 del artículo 1 del decreto 1794 de 2000, Consejo de Estado, Sentencia de 17 de octubre de 2013, R. número: 2012 – 01189, M.P L.J.B.B. y de 16 de octubre de 2014, Sección Primera, R. número: 2014 – 02293, M.PM.E.G.G.. FUENTE FORMAL: LEY 131 DE 1985 – ARTICULO 1 / DECRETO 1793 DE 2000 – ARTICULO 38 / LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 2 / DECRETO 1794 DE 2000 – ARTICULO 1 INCISO 2 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015). Radicación número: 66001-23-33-000-2012-00128-01 (3583-13) Actor: W.O.V. Demandado: NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia escrita, dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de junio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda formulada por WALTER OLARTE VALENCIA contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

ANTECEDENTES El señor W.O.V., mediante apoderada judicial, acudió a esta jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitando la nulidad del acto administrativo ficto negativo, originado en la falta de respuesta a su petición de 21 de octubre 2011, a través de la cual había solicitado el reconocimiento y pago de la diferencia salarial prevista en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000.

Como consecuencia de tal declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle el reajuste salarial del 20% equivalente a la diferencia que resulta entre el valor devengado por concepto de bonif‌icación mensual como Soldado Voluntario y el salario mensual devengado como Soldado Profesional, esto, a partir de noviembre de 2003.

En ese mismo sentido, pidió reajustar la asignación de retiro que viene percibiendo “reliquidación que será efectuada con base en el salario real que resultare del reajuste del 20%.”.

1 “ARTÍCULO 247. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de

apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. (…).”.

Finalmente pidió que las sumas resultantes de las condenas sean ajustadas conforme al artículo 298 y 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Las pretensiones de la demanda se sustentan en los siguientes hechos:

Se sostuvo que, el señor W.O.V. prestó sus servicios a las Fuerzas Militares como Soldado Profesional durante más de 20 años.

Se precisó que, a través de la Ley 131 de 1985 el legislador dispuso la creación de la categoría de Soldados Voluntarios los cuales devengaban una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo, incrementada en un 60%.

Con posterioridad, se sostuvo que, a través de la Ley 578 de 2000 se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para que modificara el régimen salarial y prestacional de los Soldados Voluntarios con ocasión de lo cual, a juicio del demandante, se expidieron los Decretos 1793 y 1794 de 2000.

Se adujo que, el Decreto 1794 de 2000 estableció que los Soldados Profesionales que se vincularan a las Fuerzas Militares devengarían un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 40%, y que en el caso de los Soldados Voluntarios que se encontraban vinculados al servicio a 31 de diciembre de 2000 devengarían un salario mínimo incrementado en un 60% “del mismo salario.”.

Se manifestó que, pese a que el Decreto 1974 de 2000 estableció que sus disposiciones resultarían aplicables a los Soldados Profesionales que se vincularan con posterioridad a su entrada en vigencia se indicó en la demanda que, en la práctica, dichas previsiones normativas se aplicaron a todo el personal de las Fuerzas Militares en desmedro de los derechos salariales y prestacionales de los Soldados Voluntarios que fueron incorporados como Soldados Profesionales.

Lo anterior se explicó en el hecho de que los Soldados Voluntarios incorporados como Soldados Profesionales únicamente se les reconoció el incremento del 40% previsto en el inciso primero del artículo 1 del Decreto 1974 de 2000 y no del 60% como lo señalaba expresamente el inciso segundo de la norma en cita.

En consecuencia se señaló que, “el detrimento salarial de los soldados que se encontraban activos antes de la expedición del Decreto 1794 de 2000 fue del 20%; detrimento que se ve reflejado tanto en el salario que percibe el soldado activo, como el retirado que percibe asignación de retiro.”.

Argumentó la parte accionante que, el literal a, del artículo 2 de la Ley 4 de 1992 le atribuye al Estado el deber de respetar los derechos adquiridos de los servidores públicos, tratándose de beneficiarios del régimen general o especiales, como es el caso de los integrantes de las Fuerzas Militares.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 21 de octubre de 2011 el accionante, en ejercicio del derecho de petición solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de la diferencia del 20% sobre el incremento previsto en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto1794 de 2000 sin que a la fecha se haya proferido una respuesta por parte de la entidad peticionada.

Se concluyó que, al configurarse un acto administrativo ficto negativo, ante la falta de respuesta a la petición del accionante, debía considerarse agotada la vía gubernativa y, en consecuencia, viable la formulación del presente medio de control.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes: De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 25 y 53. La Ley 131 de 1985. La Ley 4 de 1992.

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene que, el hecho de que el accionante hubiera ingresado al Ejército Nacional como Soldado Voluntario lo hacía beneficiario del régimen prestacional previsto en la Ley 131 de 1985, esto es, del pago de una bonificación equivalente a un salario mínimo incrementada en un 60% sobre el mismo salario.

En ese mismo sentido, se explicó que las disposiciones del Decreto 1794 de 2000, por el cual se establece “el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” sólo le resulta aplicable a los soldados que se vinculan a las Fuerzas Militares a partir de la entrada en vigencia de la referida norma y no, como equívocamente lo entendió la entidad demandada, a quienes venían vinculados con anterioridad en calidad de Soldados Voluntarios.

La fijación de régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública no escapa a los principios mínimos fundamentales del derecho al trabajo y los objetivos y criterios orientadores dispuestos en la Ley 4 de 1992 razón por la cual, todas las disposiciones que regulan el referido régimen deben respetar los derechos adquiridos.

Bajo este supuesto, estimó el accionante que el régimen adoptado con ocasión de la expedición del Decreto 1794 de 2000 no podía desconocer el hecho de que los Soldados Voluntarios venían devengado una bonificación equivalente a un salario mínimo más un incremento del 60% sobre el mismo salario.

Así las cosas, se...

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